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Artículo 670.4 LEC - Subastas

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Artículo 670.4 LEC - Subastas
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Artículo 670.4 LEC - Subastas
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Artículo 670.4 LEC - Subastas


Mi duda es la siguiente y espero alguna respuesta :
El controvertido arrt.º 670.4 de la LEC.
Un ejemplo: Subasta con un valor de 160.000 euros. Deuda: 91.500 € principal + 20.000  € presupuestado para costa.
Mi opinión es que si yo pujo 80.001 € euros (superior al 50%) del valor de subasta  hay posibilidades que me adjudique y ello, porque en aplicación del art.º 670 darían traslado al ejecutante (fondo buitre que no desea más activos inmobiliarios y que subrogó la hipoteca al Banco a mucho menor precio que el que consta en el Registro) y por tanto no vería con malos ojos "coger" esos 80.000  euros. Darían traslado al ejecutado (Sociedad con muchas deudas y que incluso hay inscrito un embargo posterior a la hipoteca que se ejecuta a favor de la S.Social por 70.000 euros) y por tanto no creo que deposite el 70% del valor del bien (112.000 €).
Entonces e aparece el controvertido art.º 670.4 que establece: "Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas"
Yo considero que al no hacer uso ni ejecutante ni ejecutado de su posibilidad de mejorar la postura, en el momento que la puja es superior al 50% el Juzgado debe aprobar el remate por esos 80.001 euros, sin tener en cuenta si la misma cubre o no el principal e intereses como marca la Ley, porque el ejecutante ya ha tenido la posibilidad de mejorar la postura y no lo ha hecho a sabiendas que está "perdiendo dinero".
No se que opinais y si según tu experiencias los "fondos buitres" normalmente hacen uso de esa facultad de presentar postura del 70% o de incluso ceder a un tercero.
Sin más, 
Un cordial saludo