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Valor de referencia disparatado

4 respuestas
Valor de referencia disparatado
Valor de referencia disparatado

CÓDIGO AMIGO

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#1

Valor de referencia disparatado

Buenas tardes noches a todos!! 

Os escribo para comentaros una duda que nos ha surgido. En 2020 estuvimos a punto de comprar una vivienda y cuya operación se fue al traste por la pandemia con erte de por medio (gracias a dios que no firmamos antes). Ahora se nos presentó una oportunidad de una vivienda por valor de 190.000€ en el banco nos han dicho que desde este año se tributa en función del VALOR DE REFERENCIA el cual se puede consultar desde la sede del catastro. Mi sorpresa fue que al consultarlo la página me arrojó un valor de referencia de 340.000€ 😲. Es una vivienda con más de 30 años que en su día fue de VPO. Es una zona que tiene cerca un barrio residencial de casas caras pero para nada la que queremos comprar tiene ese valor. Creo que esto es muy injusto y quería saber si esto hay manera de reclamarlo antes de la operación o vamos a tener que tributar si o si por esta base. 

Gracias y un saludo!! 
#2

Re: Valor de referencia disparatado

Hola,
Las dos posibilidades que hay son:

- Tributar en base al valor de referencia publicado y posteriormente presentar una rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
- Tributar en base al precio de compraventa y cuando la Administración notifique la liquidación complementaria, presentar el recurso. En este caso la liquidación que gire la Administración llevará intereses y posiblemente una sanción.

Leyendo otros artículos y foros, para la reclamación es necesario aportar cuantas más pruebas mejor (tasación que refleje un menor precio, fotografías del estado del imbueble, presupuestos si la vivienda necesita reformas o facturas de las mejoras efectuadas). Además, es más que aconsejable aportar todo esto en la propia escritura para que quede constancia.
#3

Re: Valor de referencia disparatado

Hola,
¿Que puede ocurrir?, si el piso es un ático en Barcelona Ciudad muy cotizado y el valor de referencia está 150.000 € por debajo del valor de mercado. Si pago el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el valor de referencia, y luego vendo al valor de mercado, a parte del IRPF de la ganancia patrimonial, ¿Hacienda puede reclamarme sobre el ISD? gracias
#4

Re: Valor de referencia disparatado

Hola, desconozco por cuanto hay que tributar en ISD, lo mejor sería leer la información de la propia Agencia Tributaria de Catalunya, y te recomiendo también el blog del notario Jesús Benavides (Barcelona ciudad) donde hay diferentes entradas muy bien explicadas sobre varios temas, entre ellos, sobre herencias e ISD.

https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/herencies/

https://www.jesusbenavides.es/blog/guia-practica-para-tramitar-una-herencia

#5

Re: Valor de referencia disparatado

 Creo que esto es muy injusto y quería saber si esto hay manera de reclamarlo antes de la operación o vamos a tener que tributar si o si por esta base. 
 
No, tendrías que tributar por lo que diga hacienda. 

Los valores de referencia disparatados ya los utilizó hacienda en la anterior crisis y ahí no hay nada que rascar; ahora en 2022 los valores de referencia están aún más inflados. 

Si no tributas por el valor que ellos establecen, te mandarán la típica cartita donde además de lo que no pagaste te sancionarán y también irán incluidos intereses de demora, que son bastante altos.