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- Extinción de condominio

12 respuestas
- Extinción de condominio
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#1

- Extinción de condominio

Buenos días / tardes / noches a todos.
Voy a hacer una extinción de condominio de un piso que tenemos mi hermano y yo al 50%. .Yo le voy a dar mi parte y no hay hipoteca.
El piso está escriturado en 34000 eur y el nuevo valor de referencia catastral actual es de 56000.
Yo no quiero nada a cambio, pero tampoco quiero hacer una donación, para pagar menos impuestos.

Tenemos todas estas dudas:

1. Creo que no hay manera de que se pueda realizar sin contraprestación económica o si???

2. Si no hay más remedio que pagar en metálico:
Que cantidad debería pagarme 56000/2 = 28000? Si es esta cantidad, yo tendría que declarar IRPF 11000?  28000-17000 (34000/2). 

3. No puede hacerse la extinción con 17000 aunque sea inferior al valor de referencia actual?  Para no pagar yo IRPF? Si se hace así Hacienda modificaría después al valor de referencia supongo, para el IAJD, pero , también modificaría para el IRPF?

También he leído que el Supremo está pendiente de sentencia para no pagar IRPF en ningún caso, se sabe algo de cuando va a ser? Por si me espero.

4. Hay que pagar plusvalía? He leído mucho y no me queda claro, unos dicen que no y otros que si. He leído que hay varias sentencias que no hay que pagar y que en la escritura hay que poner que no se paga según sentencia Número tal .... Me pierdo.

5. Como no quiero nada, si me tiene que pagar, yo le voy a devolver el dinero, 
La cantidad a pagar puede ser en efectivo? Mi hermano me pagaría, pero yo después se lo devolvería, así que sería lo más sencillo.
O si no es posible lo del efectivo, como podría hacerse para yo no recibir ese dinero?  (Reitero que no quiero hacer donación).

6. Por último, los impuestos que intervienen en esta operación serían: IAJD, IRPF y Plusvalía ???? 
Algo más que desconozca?

Ojalá me ayudéis, es un lío todo esto. Muchísimas gracias de antemano.
#2

Re: - Extinción de condominio

Nadie puede ayudarme?
#3

Re: - Extinción de condominio

Si no hay dinero por medio, es una donación, lo plantees como lo plantees. No podemos ayudarte a ocultarlo y no pagar impuestos por ello.
Pero es que además, para plantearlo como extinción de condominio, debe haber contraprestación a cambio, y en efectivo (vamos, en dinero, billetes o por banco). Si luego se lo devuelves, igualmente tributaría, la diferencia es que en vez de medio piso, se dona una cantidad de dinero. Ojo que la diferencia no es baladí, en una donación de inmuebles te pueden comprobar el valor, pero no en una de dinero.

Dicho eso, la extinción de condominio se puede hacer o por el valor de compra, o por el actual.Cada caso tiene unas consecuencias fiscales diferentes.

La verdad es que hace tiempo que no estoy al día con este tema, puede que me equivoque

-valor de adquisición:
El que se lo queda le paga al otro la mitad del valor original (17.000)
El valor de adquisición se mantiene inalterable, para futuras transmisiones, será de 34.000 (100% del bien), solo que ahora es todo de uno solo de los dos.
El impuesto de AJD en principio se paga por el valor que le des al inmueble en la extinción, 34.000, pero probablemente lo revisarán y liquidarán complementaria por el actual (56.000). 
No se genera incremento de patrimonio en renta, ni plusvalía municipal

-valor actual:
 El que se lo queda le paga al otro la mitad del valor actual (28.000)
 El valor de adquisición de esa mitad, para futuras transmisiones, se habrá elevado a esa cifra. La otra mitad conserva su valor original.
Para el transmitente, se genera un incremento de patrimonio en renta por diferencia entre esos 28.000 y los 17.000 originales.
 El impuesto de AJD se paga por el valor que le des al inmueble en la extinción (56.000), en este caso, no lo revisarán.
No se genera tampoco plusvalía municipal 

Entiendo que en tu caso te conviene la primera opción claramente, ya que se trata de que te paguen lo menos posible y se generen los menos impuestos posibles.
Aviso también de que el no incremento de patrimonio en renta en ese primer caso puede ser objeto de discusión posterior con la AEAT

Un saludo

#4

Re: - Extinción de condominio

Muchas gracias por contestar, 
Comentas que si pongo el valor de adquisición 17000 no se genere incremento de patrimonio en renta,.pero igualmente eso hay que declararlo de alguna manera en la declaración de la renta??? O no sale nada y me.olvido?
Y si al poner ese valor después Hacienda lo modifica al actual para el AJD, también lo modificaria para el IRPF supongo, y entonces si habría que pagar no?

Y también comentas qué el pago puede ser en billetes efectivo..... Después ese dinero estaría yo obligado a ingresarlo en mi cuenta? O puedo dejarlo en bancolchon?
Gracias de nuevo
#5

Re: - Extinción de condominio

 Comentas que si pongo el valor de adquisición 17000 no se genere incremento de patrimonio en renta,.pero igualmente eso hay que declararlo de alguna manera en la declaración de la renta??? O no sale nada y me.olvido?
Bueno, lo de no incremento en renta realmente no aparece por ejemplo cuando hay dos bienes y cada uno se queda con uno, sin excesos de adjudicación. Y cuando solo hay uno y el otro compensa en dinero, en la AEAT si consideran la existencia de alteración patrimonial.  En tus datos fiscales va a aparecer la transmisión. Si no la declaras verán una discrepancia y requerirán. Lo mejor es declarar como cero, mismo valor de transmisión que de adquisición, si incluyes gastos, incluso saldrán perdidas. Pero, ten en cuenta que te lo pueden revisar, ver siguiente punto.
 
Y si al poner ese valor después Hacienda lo modifica al actual para el AJD, también lo modificaria para el IRPF supongo, y entonces si habría que pagar no?
No necesariamente porque son Administraciones distintas, el AJD lo lleva la autonómica, y de momento, que yo sepa, no comunica esas comprobaciones a la AEAT. Otra cosa es que la AEAT lo intuya y te pida esa valoración (o la saque de la web autonómica), o te hagan ellos una directamente.
Y también comentas qué el pago puede ser en billetes efectivo..... Después ese dinero estaría yo obligado a ingresarlo en mi cuenta? O puedo dejarlo en bancolchon? 
Puedes hacer lo que quieras, gastarlo poco a poco, o guardarlo en el colchón pero, en ese caso luego puedes tener problemas al volver a introducir el dinero en el circuito bancario.

Una vez puesto en situación y comprobadas algunas cosas, veo que mi mensaje anterior no era del todo exacto, aunque ya lo avisaba.
Rectifico pues mi mensaje anterior, para la AEAT, en caso de que uno compense a otro, si hay alteración patrimonial a declarar en renta, por diferencia entre el valor actual y el de adquisición de la parte que transmites.

Un saludo

#6

Re: - Extinción de condominio

Me estas ayudando muchísimo, muchas gracias, y abusando de tu amabilidad voy a hacer una última pregunta, creo jeje.

Respecto a la plusvalía municipal comentas que no se genera en ninguno de los dos casos, pero hay que liquidar a cero el impuesto o no hago nada??
No se si hay que incluir alguna cláusula en la escritura sobre qué no está sujeta a plusvalía.
#7

Re: - Extinción de condominio

Y se me ha ocurrido que si se puede poner en la escritura el valor de 34000 Y liquidar el impuesto por 56000?  Entiendo que así no habria comprobación de valores no?  Eso puede hacerse?   
Aunque para el tema del IRPF no se si me comprobarán
#8

Re: - Extinción de condominio

No se hace nada

Un saludo

#9

Re: - Extinción de condominio

Si, se puede hacer, pero ya no te queda argumento para no liquidar el incremento en renta puesto que estás reconociendo que ahora vale mas

Un saludo

#10

Re: - Extinción de condominio

Pero el valor de adquisición y traslado es el mismo, serían 17000 (34000/2), no hay incremento.... O estoy confundido???? Gracias y gracias por tu ayuda
#11

Re: - Extinción de condominio

El valor de escritura si, pero no el declarado en el impuesto de AJD, lo pueden utilizar como indicio que el valor de escritura no es el real de ese momento

Un saludo

#12

Re: - Extinción de condominio

Gracias por todo. Al final vamos a hacerlo todo por 56000.
Muy amable.
#13

Re: - Extinción de condominio

Hola,

Los pagos en efectivo o mortadela en esos importes y escritura que recoge ese dato tienen consecuencias desastrosas para ambos que según establece la ley harán que lo que paguéis de impuestos sea una broma en comparación con el puro que os va a meter la agencia tributaria.

Saludos