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Activo en situacion especial, chollo o pesadilla?¿
Buenos días estoy por comprarme mi primera vivienda. Vi una Oferta de Solvia, un activo en situación especial.
El caso es que como ya leí en el foro suelen ser pisos con okupas, pero estoy casi 100% seguro que en la casa no está viviendo nadie.
Estamos por hacer el contrato de arras i des de la entidad han añadido el siguiente párrafo:
El caso es que como ya leí en el foro suelen ser pisos con okupas, pero estoy casi 100% seguro que en la casa no está viviendo nadie.
Estamos por hacer el contrato de arras i des de la entidad han añadido el siguiente párrafo:
"No obstante, manifiesta la PROPIEDAD que adquirió la propiedad de la finca mediante Auto/Decreto de adjudicación judicial dictado por el
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villariba en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido con los autos nº 4421/2016 y que en
la actualidad se encuentra pendiente de obtención de la posesión jurídica del inmueble, la cual se encuentra suspendida en virtud de auto
que aplica la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social lo que el COMPRADOR conoce y expresamente acepta.
El COMPRADOR manifiesta conocer estas circunstancias, extremo que ha sido determinante del precio pactado, declarando expresamente
que conoce y acepta la situación física, jurídica, ocupacional, urbanística, administrativa, geotécnica, medioambiental, de contaminación,
arqueológica, de licencias y edificatoria del inmueble. El COMPRADOR asume la situación ocupacional del inmueble que se transmite, en los
términos expuestos, no comprometiéndose la PROPIEDAD a realizar gestión o instar acción alguna conducentes al desalojo del inmueble
por parte de los ocupantes que pudieran existir en la misma, tanto si dicha ocupación fuera en concepto de precaristas, como si obedeciese
a cualquier tipo de título o contrato de arrendamiento, siendo la parte compradora quien, a su costa, realizará, en su caso, los trámites
oportunos.
la PROPIEDAD no se hace responsable de las posibles reclamaciones de cualquier tipo que terceras personas pudieran interponer en
relación con el inmueble, así como de la posible existencia de ocupantes en la misma, con o sin título, o del ejercicio de derecho de
adquisición preferente, tanteo o retracto, ya sea arrendaticio, comunero, o de cualquier otro tipo, que pudiera un tercero ejercer sobre el
inmueble, quedando la PROPIEDAD, ACTIBA y tercer interviniente en la operación exonerado de responsabilidad por tales conceptos, lo que
el COMPRADOR expresamente acepta.
El COMPRADOR declara conocer y aceptar la existencia de dicha circunstancia, por lo que, advertido de esta situación, acepta adquirir el
inmueble en el estado expuesto en la presente estipulación, exonerando a la PROPIEDAD, AKTUA y tercer interviniente en la operación de
cualquier tipo de responsabilidad, declarando conocerlo y aceptarlo y renunciando a formular acción o ejercitar derecho alguno. Dicha renuncia
se realiza de forma expresa e irrevocable en este acto, desistiendo igualmente a reclamar cantidad o indemnización alguna por dicho concepto."
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villariba en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguido con los autos nº 4421/2016 y que en
la actualidad se encuentra pendiente de obtención de la posesión jurídica del inmueble, la cual se encuentra suspendida en virtud de auto
que aplica la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y
alquiler social lo que el COMPRADOR conoce y expresamente acepta.
El COMPRADOR manifiesta conocer estas circunstancias, extremo que ha sido determinante del precio pactado, declarando expresamente
que conoce y acepta la situación física, jurídica, ocupacional, urbanística, administrativa, geotécnica, medioambiental, de contaminación,
arqueológica, de licencias y edificatoria del inmueble. El COMPRADOR asume la situación ocupacional del inmueble que se transmite, en los
términos expuestos, no comprometiéndose la PROPIEDAD a realizar gestión o instar acción alguna conducentes al desalojo del inmueble
por parte de los ocupantes que pudieran existir en la misma, tanto si dicha ocupación fuera en concepto de precaristas, como si obedeciese
a cualquier tipo de título o contrato de arrendamiento, siendo la parte compradora quien, a su costa, realizará, en su caso, los trámites
oportunos.
la PROPIEDAD no se hace responsable de las posibles reclamaciones de cualquier tipo que terceras personas pudieran interponer en
relación con el inmueble, así como de la posible existencia de ocupantes en la misma, con o sin título, o del ejercicio de derecho de
adquisición preferente, tanteo o retracto, ya sea arrendaticio, comunero, o de cualquier otro tipo, que pudiera un tercero ejercer sobre el
inmueble, quedando la PROPIEDAD, ACTIBA y tercer interviniente en la operación exonerado de responsabilidad por tales conceptos, lo que
el COMPRADOR expresamente acepta.
El COMPRADOR declara conocer y aceptar la existencia de dicha circunstancia, por lo que, advertido de esta situación, acepta adquirir el
inmueble en el estado expuesto en la presente estipulación, exonerando a la PROPIEDAD, AKTUA y tercer interviniente en la operación de
cualquier tipo de responsabilidad, declarando conocerlo y aceptarlo y renunciando a formular acción o ejercitar derecho alguno. Dicha renuncia
se realiza de forma expresa e irrevocable en este acto, desistiendo igualmente a reclamar cantidad o indemnización alguna por dicho concepto."
Teniendo en cuenta, que creo que en la vivienda no vive nadie, ¿esto sería un chollo? O es posible que aunque no viviera nadie, puede resultar en una pesadilla, ya que aunque la casa es propiedad del Banco, aún están pendientes de algún juicio.
Saludos y Gracias