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Pago incremento Valor Terrenos Urbanos

3 respuestas
Pago incremento Valor Terrenos Urbanos
Pago incremento Valor Terrenos Urbanos
#1

Pago incremento Valor Terrenos Urbanos

Hola.
En 2017 mi pareja y yo vendimos una vivienda. Tenemos bienes ganaciales. En el 2019 vino a mi nombre un documento de pago del incremento del valor de terrenos urbanos, ya que vendimos más caro de lo que compramos. Y diligentemente pague el importe a través del cajero, del cual dispongo del justificante de pago.
En Noviembre de 2020 mi pareja recibe un embargo de diputación  con el mismo importe y el mismo concepto que el que yo había pagado. Tengo cita en diputación para aclarar este tema ya que yo ya pagué este importe hace un año.
Mi gran duda es si ha habido un error y no han visto el pago o es que a mi pareja le corresponde hacer otro pago. Recalcar que en el momento de la venta vivimos en régimen de bienes gananciales, pero cuando compramos el piso no estábamos casados ni teníamos relación legal.
No sé si a ella le ha venido ese pago porque cuando compramos el piso no estábamos casados y nos han hecho una liquidación por separados aunque ahora estemos en gananciales.

#2

Re: Pago incremento Valor Terrenos Urbanos

Hola.

Entiendo que para la administración existen dos sujetos pasivos para el IIVTNU.

Como comprásteis mediante un proindiviso, me temo que os liquidarán por mitades el impuesto.

Un saludo.
#3

Re: Pago incremento Valor Terrenos Urbanos

La compra la hicimos los dos juntos bajo una hipoteca a nombre de los dos con el 50% asignado a cada uno. Éramos jóvenes sin parentesco más allá de una pareja de novios. Al casarnos y establecer esa vivienda como vivienda habitual lo hicimos en régimen de gananciales. 
El importe del embargo que le ha venido se corresponde con el que pague yo. Pero no sé si eso se gestiona así. Si a cada uno le viene su tributo.  
#4

Re: Pago incremento Valor Terrenos Urbanos

 Al casarnos y establecer esa vivienda como vivienda habitual lo hicimos en régimen de gananciales.

La sociedad ganancial aparece al casaros. Por tanto, salvo que ese inmueble lo hayais  incorporado a la citada sociedad, pertenece a ambos (50%) con carácter privativo e individual.

Aventuro que la venta no la ha hecho el matrimonio que conforma la sociedad ganancial, sino que habéis vendido cada uno su respectiva mitad en el proindiviso.
Si es como digo, al el Ayuntamiento le constan dos sujetos pasivos, y por tanto, dos liquidaciones.

Suponga que lo compramos a medias usted  (tú ) y yo en 2015 y lo vendemos en 2019, pues a @elburroblanco y a @buenavista no repercutirán las liquidaciones respectivas. 

Un saludo.