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Fiscalidad y factura para alquilar un piso

1 respuesta
Fiscalidad y factura para alquilar un piso
Fiscalidad y factura para alquilar un piso
#1

Fiscalidad y factura para alquilar un piso

Buenas tardes,

Tengo un piso que me gustaría alquilar, evidentemente de forma legal. Me gustaría saber cómo están las cosas ahora mismo en cuestiones fiscales tanto para el arrendador como el arrendatario. Os expongo mi caso y mis dudas, que no son pocas, a ver si alguien me puede echar una mano:

- Soy propietario particular (no soy empresa). 
- El inquilino va a ser un matrimonio particular (no son empresa)
- Mi piso va a ser alquilado para uso de vivienda  (no vacacional ni nada por el estilo)

Mis preguntas son:

1º Yo , como arrendador y propietario del piso, tengo que emitir una factura a mi inquilino por el total que quiero percibir, sin incluir IVA? Por ejemplo, si lo alquilo por 500 €, la factura será de 500 € y punto?

2º Yo como arrendatario que soy, tengo que pagar IVA trimestralmente?

3º Tengo que emitir la factura con retención? Cual sería la retención en este caso?

4º El inquilino tiene que pagar algún tipo de impuesto?

5º Me puedo deducir el gasto de todos los muebles y electrodomésticos que he comprado nuevos para ese piso?

6º Supongo que me afectará en Renta los ingresos que perciba por parte de mi inquilino. Podré deducirme la vivienda o gastos derivados de ella?

7º Entiendo que tengo que elaborar un contrato y tendrá que ser firmado por ambas partes, es así?

8º Existen seguros de vivienda que se hagan cargo de la cuota del piso mensual (y me lo abonen a mi),  en caso de que el inquilino no me pague?


En fin, eternamente agradecido.



#2

Re: Fiscalidad y factura para alquilar un piso

Valga por delante que los arrendamientos por parte de un particular (no empresario) de vivienda a otros particulares no llevan IVA en ningún caso, ni retenciones. Y por tanto, no se emiten facturas, solo recibos por los importes cobrados.
Se hace un contrato privado y lo pasas por la oficina liquidadora de la CA de transmisiones patrimoniales, se paga en función del alquiler total a cobrar, hay unas tablas. Luego cada año se declara en IRPF el rendimiento, efectivamente, son deducibles los gastos necesarios para el alquiler.
El arrendatario no paga nada de impuestos.
Casi todo lo que preguntas se averigua con una búsqueda sencilla en internet, pero entiendo que es mas fácil preguntar directamente a ver si cuela, claro que yo me fiaría mas de páginas serias que de un foro, y acudiría solo a preguntar cuestiones muy particulares, a ver si a alguien le ha pasado y te puede ayudar, no las de conocimiento amplio y general.



Un saludo