#16
Re: Limitaciones inscritas por el registrador por el artículo 207 de la nueva Ley Hipotecaria
Buenos días,
El caso que expones no sigue la opinión mayoritaria de los Registradores auque siempre hay alguno que opina contracorriente.
El 207 de la LH se refiere a la suspensión de la fe pública registral durante los dos años siguientes a la inmatriculación de fincas ( es decir, primer acceso a la finca al registro de la propiedad) por alguna de las vías que se señala en el citado artículo.
Tu finca lleva mucho inmatriculada pero... el registrador ha considerado que la primera constancia en el Registro de la finalización de la obra que declaraste es algo equiparable a una inmatriculación de la obra y que por lo tanto, se le aplica por analogía el 207 LH.
Hay muchísimos argumentos para rebatir la posición del registrador pero te tendrías que meter en jaleo y en el tiempo que tardan en resolverlo te han pasado los dos años y podrías firmar sin problemas.
Has tenido mala suerte. Poco puedes hacer.
Saludos
Saludos
El caso que expones no sigue la opinión mayoritaria de los Registradores auque siempre hay alguno que opina contracorriente.
El 207 de la LH se refiere a la suspensión de la fe pública registral durante los dos años siguientes a la inmatriculación de fincas ( es decir, primer acceso a la finca al registro de la propiedad) por alguna de las vías que se señala en el citado artículo.
Tu finca lleva mucho inmatriculada pero... el registrador ha considerado que la primera constancia en el Registro de la finalización de la obra que declaraste es algo equiparable a una inmatriculación de la obra y que por lo tanto, se le aplica por analogía el 207 LH.
Hay muchísimos argumentos para rebatir la posición del registrador pero te tendrías que meter en jaleo y en el tiempo que tardan en resolverlo te han pasado los dos años y podrías firmar sin problemas.
Has tenido mala suerte. Poco puedes hacer.
Saludos
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