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Cambio titularidad catastro

3 respuestas
Cambio titularidad catastro
Cambio titularidad catastro
#1

Cambio titularidad catastro

Hola buenas, 

Arreglando papeles tras el fallecimiento de mi padre, nos encontramos con que el piso de mi madre, en el catastro aparece a nombre de mi padre, el piso lo compraron en bienes gananciales, pero posterior a la compra hicieron una separación de bienes ante notario haciendo titular de pleno condominio a mi madre y liquidando de mi padre económicamente, al ir al registro y pedir una nota simple aparece que el piso es 100% de mi madre, pero al ir al ayuntamiento a modificar el titular al cabo de 17 años (ya que hasta ahora no ha mirado este tema) nos dicen que el titular es mi padre y tenemos que dirigirnos al área de hacienda para hacer este cambio, nuestra duda es que es lo que faltaría por hacer cuando en su día ya fueron a un notario y en el registro de la propiedad ya está hecho el cambio, hay que pagar impuestos ahora? Si es así que tipo de impuesto?

En principio íbamos a renunciar a la herencia ya que solo hay deuda y un bien de un valor menor a la deuda, pero que pasa con el piso de mi madre? Gracias

#2

Re: Cambio titularidad catastro

Con la escritura de separación de bienes sería suficiente para el cambio en Catastro y que aparezca tu madre.

De impuestos nada de nada....

 

Un saludo

#3

Re: Cambio titularidad catastro

Muchas gracias por la respuesra, la verdad nos dejas más tranquilos, porque la mujer que nos atendió sólo nos dijo que teníamos que ir a hacienda y pagar si es que no había prescrito, pero no supo decirnos que, entonces pensé q en su día tendrían q haber pagado algún impuesto tipo plusvalía o algo asi... El lunes iremos a hacienda para arreglarlo todo, muchas gracias!!

#5

Re: Cambio titularidad catastro

En relación a la " plusvalía o algo así" recordarte que el artículo 104.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dice:

" No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes".

Un saludo.