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Compraventa con precio aplazado

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Compraventa con precio aplazado
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Compraventa con precio aplazado
#1

Compraventa con precio aplazado

Buenas tardes,

Quisiera hacer la siguiente consulta, en relación a la compra de una vivienda con precio aplazado, ya que se pagara a lo largo de 5 años con abono efectivos en cuenta del vendedor, y el último pago se realizará con otra vivienda, que bien se transmitirá al vendedor, o a persona a quien el mismo designe. En esos terminos se realizará la compraventa.

Las dudas que me surgen son:

1.- Cuando se cumplimenta el modelo 600 para el ITPO,  ruego me indique si  cuando hay que indicar el porcentaje de adquisición, es el 100%, aunque el precio sea aplazado, es decir , se compra toda la vivienda independientemente de que se pague de forma aplazada en el tiempo.

2.- En el supuesto de que sea asi, entiendo que es independiente del incremento que le pueda suponer al vendedor el impacto en su renta (Renta IRPF) , que entiendo que es gradual, atendiendo a los pagos que va recibiendo anualmente de acuerdo al contrato suscrito hasta la finalización del pago aplazado.

 

Muchas gracias por adelantado

 

Saludos

Maria

 

#2

Re: Compraventa con precio aplazado

1.El modelo 600 se tiene que rellenar con el precio total, ya que se compra toda la vivienda, independientemente de cuando se hacen los pagos.

2.Habrá que ir a la normativa de renta. Puede elegir entre declarar toda la ganancia en ese momento, o en proporción, según los pagos de cada año.

 

Art. 14 , LIRPF 1.c) de la Ley del Impuesto, “Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.”

Junto a esta regla general, el apartado dos de este  Art. 14 , LIRPF, recoge las reglas especiales de imputación, de las que procede reseñar aquí la incluida en su letra d), donde se dispone lo siguiente:

“En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.

Un saludo

#3

Re: Compraventa con precio aplazado

Muchas gracias por su respuesta.

Un saludo