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Paga y señal - contrato de arras

2 respuestas
Paga y señal - contrato de arras
Paga y señal - contrato de arras
#1

Paga y señal - contrato de arras

Hola.

Hace unos días firmamos con una inmobiliaria una paga y señal con estas condiciones:

Recibe de XXXXXX , la cantidad de DOS MIL EUROS (2000 €), mediante transferencia bancaria en la cuenta de XXXXXX, en concepto de paga y señal de la vivienda sita en XXXXXXXX
, y a cuenta del precio de la operación de venta,

Y en las siguientes condiciones particulares:

-Precio compraventa XXX EUROS 
-Contrato de arras como máximo antes del próximo día X de X de X: XXXXXX EUROS

Esta operación de venta queda supeditada a la autorización expresa del propietario del mencionado inmueble.
Para el supuesto que el propietario no autorizara la venta, se devolverá a XXXXX la cantidad entregada en este
acto, quedando con la devolución de la cantidad, extinguido cualquier compromiso o responsabilidad entre las partes.

Y para que conste a los efectos oportunos se firma el presente documento en XXXX, a XXX de XXXX de XXXXX

No me acabo de aclarar  qué tipo de "arras" son ,y en consecuencia, sus obligaciones. Diria que confirmatorias.

Ya ha pasado la fecha límite y querría saber si cómo comprador desisto a la compra puedo recuperar la señal.  

Cabe comentar que se acabó desistiendo de la compra por omisión de información defectos) de la vivienda. 


Gracias

#2

Re: Paga y señal - contrato de arras

No son ningunas arras.

Si el propietario se arrepiente, te devuelven el dinero. Si te arrepientes tú, la inmobiliaria no te va a devolver nada. Te tocará pleitear para demostrar que no fuiste tú la que te echaste atrás.

Te van a decir que los defectos en la vivienda estaban dentro del precio, que la vivienda se vende a cuerpo cierto, que tú te has arrepentido de comprarla y que palmas los 2.000 euros.

Yo nunca habría dado 2.000 euros a los ladrones de las inmobiliarias. Ya nos contarás.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Paga y señal - contrato de arras

Como te indican, yo tampoco hubiese dado ni un centavo a una inmobiliaria, esa cantidad en todo caso deberías habersela entregado al propietario del piso. Pero en cualquier caso nunca hubiese aceptado el firmar ese documento, ya que no te sirve de nada, solo te obliga a ti y en nada al vendedor. Has tenido que esperar a que llegase la fecha firmada, sin poder comprarte otro piso por lo pactado y si decide no venderlo no recibes la más mínima compensación a cambio del tiempo perdido y mientras tu dinero retenido por la inmobiliaria.