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Impuestos locales: ¿dónde se paga más IBI?

3 respuestas
Impuestos locales: ¿dónde se paga más IBI?
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Impuestos locales: ¿dónde se paga más IBI?
#1

Impuestos locales: ¿dónde se paga más IBI?

¿Sabías que más del 52% de los ingresos que obtienen los ayuntamientos se deben a los impuestos locales? El informe Panorama de la Fiscalidad Local 2018, elaborado por María José Portillo, profesora de Economía Aplicada de la Universidad de Murcia, junto con el Registro de Economistas Asesores Fiscales ( REAF); desvela éste y otros datos bastante interesantes acerca de la tributación local. 

De hecho, solamente a través del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los ayuntamientos obtienen el 28% de sus ingresos, lo cual supuso una parte importante del sostenimiento de éstos durante la crisis económica. Tal y como indican desde CincoDías, respecto a la distribución de la recaudación del IBI en el territorio español, Madrid es la ciudad que más ingresa por IBI (419,8€), seguida por Castellón (419,8€). Tarragona es la capital de provincia que cobra el IBI más alto, con una tasa para viviendas urbanas de un 0,953%; frente Madrid, que aplica el 0,51%.

Además de los impuestos, encontramos por otra parte las tasas municipales, las cuales suponen el 13,6% de los ingresos de las Haciendas Locales, observándose muchas diferencias de tributación entre unas y otras. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( plusvalía municipal) fue anulado parcialmente por el Tribunal Constitucional, y el Tribunal Supremo deberá pronunciarse ante esta situación. Se trata además de un impuesto de gran relevancia a nivel recaudatorio, sobre todo en las grandes ciudades como Madrid o Barcelona. 

Dada la gran disparidad recaudatoria existente, desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales recomiendan establecer un "marco normativo común que regulara las tasas municipales más comunes".

¿Qué opinas acerca de esta propuesta? ¿Podría suponer una mejora de la situación tributaria actual?

#2

El impuesto sobre plusvalías municipales será obligatorio al vender con beneficio

A raíz de lo comentado acerca del impuesto sobre plusvalías municipales (Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), aprovechamos para comunicar que ayer el Tribunal Supremo se pronunció al respecto, y determinó que este impuesto deberá de pagarse obligatoriamente por aquellos contribuyentes que vendan un inmueble o terreno, a menos que puedan demostrar que dicha transacción se produjo con pérdidas, tal y como informan desde CincoDías.

Por lo tanto, los ayuntamientos deberán devolver lo cobrado en los supuestos en que el contribuyente demuestre que la operación no se realizó con beneficios. Demostrar esto es es por tanto tarea del ciudadano.

 

#3

Re: El impuesto sobre plusvalías municipales será obligatorio al vender con beneficio

Hola Marta,
Estoy a punto de vender con minusvalías mi vivienda habitual, adquirida en 2007, ¿sería según comentas posible no requerirse el pago de la plusvalía o al contrario debería tramitarlo, pagarlo y solicitar de alguna forma la devolución?

Gracias de antemano.

#4

Re: El impuesto sobre plusvalías municipales será obligatorio al vender con beneficio

Buenas noches:

En estricto sentido jurídico existe una formulación del hecho imponible: es que se ponga de manifiesto el incremento ficticio recogido en la tabla 107-4. 

Dicho incremento ficticio se anula automáticamente por las sentencias STC: 26/2017, 37/2017 y 59/2017, en los casos de pérdidas.

Pero se tiene que probar a través de las escrituras frente al Ayuntamiento.

Es decir, debes comunicarles que no hay incremento de valor con las pruebas. Por lo tanto, no habiéndose realmente producido el hecho imponible del IIVTNU, no procede la liquidación.

Fundamento quinto , párrafo 1. de la STS 2499/2018 - ECLI: ES:TS:2018:2499

"......puede el obligado tributario demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU; (2) segundo, demostrada la inexistencia de plusvalía , no procederá la liquidación del impuesto....."

Los casos en los que haya escasos incrementos de valor, están sin resolver. Del mismo párrafo:

". En relación con este último supuesto, esta Sala es consciente de que pudieran darse casos en los que la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario fuera tan escasa que la aplicación de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL pudiera suscitar dudas desde la perspectiva del artículo 31.1 CE . La cuestión, sin embargo, no se nos ha planteado aún y tampoco ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional en la STC 59/2017" .

Puesto incrementos escasos chocan con el art. 31.1 y no pueden gravar capacidad no generada, esto es un apunte mío propio, los ayuntamientos deberán limitar la base imponible al incremento real.

Cuando el incremento real exceda mucho del ficticio, deberán aplicar el la base imponible según el incremento ficticio.

Para transmisiones de más de 20 años, no hay incremento ficticio y no se produce el hecho imponible del IIVTNU. Da lo mismo si hay incremento real o no.

Saludos.