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Ingreso en cuenta devolución clausula suelo y posterior amortizacion

1 respuesta
Ingreso en cuenta devolución clausula suelo y posterior amortizacion
Ingreso en cuenta devolución clausula suelo y posterior amortizacion
#1

Ingreso en cuenta devolución clausula suelo y posterior amortizacion

Buenas noches,

Este año 2018 el banco me ha devuelto un importe de 7500 euros por la clausula suelo. El dinero ha sido ingresado en mi cuenta y posteriormente a los 2 dias lo he destinado a la amortizacion del prestamo. Se trata de un prestamo hipotecario sobre una vivienda comprada en 2010 sobre la cual mi marido y yo en nuestras respectivas declaraciones individuales hemos reflejado las deducciones por inversión en vivienda habitual. 

¿Debería regularizar la devolución de dicho importe el año que viene haciendo complementarias de los años 2014, 2015, 2016 y 2017? Si el banco te ingresa en dinero en cuenta y luego amortias el prestamo, ¿ se considera devolución en efectivo y debes regularizar ? o por el contrario ¿si has destinado el importe devuelto posteriormente a la amortización del préstamo no tengo que hacer nada?

 

Agradezco su respuesta

 

Un saludo,

 

#2

Re: Ingreso en cuenta devolución clausula suelo y posterior amortizacion

Hay un RD que dice que el capital amortizado en la misma hipoteca que tenía la cláusula suelo y por la que te deduces por vivienda habitual no tributa a hacienda, en ejercicios posteriores se va regulando la deducción ya que has amortizado capital. El Gobierno lo aprobó en 2017

Según en El Economista

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¿Cómo tributan las devoluciones por cláusula suelo de las hipotecas en la Declaración de la Renta?
elEconomista.es elEconomista.es
11/04/2018 - 12:06
La devolución por cláusulas suelo no tributará en el IRPF y ni tampoco los intereses indemnizatorios pero sí habrá que regularizar la deducción por vivienda habitual de los últimos cuatro años si se ha aplicado en declaraciones anteriores. ¿Sabe qué conviene más si cobrar en efectivo o amortizar hipoteca? l Especial Renta 2017

Las cantidades devueltas derivadas de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, no deben integrarse en la base imponible del impuesto del IRPF.

Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con las devoluciones en caso de producirse. Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos.

Si la devolución se formalizó en 2017, en la Declaración de la Renta se deberá sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores, sin inclusión de intereses de demora.

La Agencia Tributaria aclara que estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible. El contribuyente deberá presentar autoliquidación complementaria del ejercicio que corresponda, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.

Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

¿Qué compensa más?
Los afectados con cláusula suelo, cuando se les haga efectivo la devolución, tienen que decir si la reciben en metálico o prefieren amortizar hipoteca. Si se decide destinar al pago del préstamo que tenga contraído con el banco, el contribuyente no tendrá que realizar ninguna declaración complementaria sobre declaraciones anteriores, en el que caso que se haya utilizado estos pagos de en deducciones estatales o autonómicos. Pero eso sí la reducción del principal de la hipoteca tampoco generará derecho a aplicar

la deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna.

En este último caso, si la inversión anual en vivienda habitual es superior al máximo de 9.040 euros por declarante, límite máximo de la deducción más la diferencia de intereses de la cláusula suelo, no habrá que realizar ningún ajuste en el IRPF.

En caso contrario, el reintegro afectará a la tributación de la parte correspondiente a los intereses excesivos de sus hipotecas que se hubieran incluido en sus declaraciones del IRPF de 2013 a 2016 deducidos por la inversión de vivienda habitual o como un gasto deducible de los autónomos que compraron un inmueble para su actividad o por particulares que posteriormente lo hubieran alquilado. El contribuyente deberá si la declaración complementaria responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla 109 del apartado "Declaración complementaria" de la página 3 de la declaración.

Lo que quiere decir es que si has amortizado la hipoteca con todo el dinero que te han devuelto no se tributa en el IRPF 2018.