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Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

12 respuestas
Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda
Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda
#1

Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Hola . Quería saber si mi arrendador puede subirme el alquiler un 6% en un alquiler de vivienda firmado hace 13 meses.  No debería subir solo el ipc? Y no debería habermelo comunicado antes del año o se considera renovado hasta el siguiente año por la misma cantidad?

#2

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Depende de lo que se pudiera en el contrato.

Saludos

#3

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

El presente contrato se regirá por la voluntad de las partes, en su defecto por lo dispuesto en el articulo 3º y Titulo III de la vigente ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, adaptada por la Ley de 5 de Junio 4/2013 y en último caso por lo establecido por el Código Civil.

SEGUNDA.- OBJETO.- El objeto del arriendo del presente contrato lo constituye una vivienda, y se destina exclusivamente a vivienda de la parte arrendataria y para su permanente ocupación.

TERCERA.- DURACION.-. El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Transcurrido éste, podrá prorrogarse potestativamente para el arrendatario y obligatoriamente para el arrendador en plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años.
El arrendatario puede desistir de su derecho de prórroga comunicando al arrendador su voluntad de no renovar el contrato
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, efectuándose la primera el 1 de MARZO de 2018.  
El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación de dicho indice

#4

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Pues está bastante claro: IPC

No veo por ningún sitio que te lo tenga que avidar con antelación, salvo la demostración de que el IPC es el que diga.

Saludos

#5

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Muchas gracias

#6

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Quisiera aportar que hace unos años, el I. P. C. era diferente al general, cuando se trata de viviendas. Actualmente no se si eso se mantiene o se ha modificado.

#7

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

¿A qué IPC te refieres? La ley es del 94 por lo que se debería estar refiriendo a ese que dices.

Saludos

#8

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Me refiero a un I.P.C., expresamente para viviendas, no recuerdo la normativa, pero lo proporciona el I.N.E

#10

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Me alegro de haber podido aportar algo útil.

#11

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

No te puede subir un 6%. El IPC interanual de febrero 2018 es del 1,1% No hay mas

#12

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Al final la diferencia entre utilizar el IPC normal y el de viviendas es un .002%

 

Saludos

#13

Re: Subida del alquiler al año - Alquiler de vivienda

Mi opinión es que NO puede subirte un 6%. Tienes derecho a renvoaciones tácitas hasta un máximo de 3 años, en ellas te debería subir el IPC (el contrato debe poner si el el ipc general o el sectorial de vivienda), y punto. Entiendo que NO puede meterte un 6%, yo no lo pagaría.

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