Cuando se publique la sentencia del TS veremos, pero hasta anteayer ... antes de tal sentencia, el tema era que los gastos de constitución, o sea notario, registro y gestoria irían a cargo del banco, porque es quien tiene interés en inscribir el derecho de cobro a su favor, la garantía sobre una finca ... pero estas sentencias de Audiencias Provinciales no se pronunciaban al respecto de los impuestos o como poco no quedaba nada claro a cargo de quien. Ante ello los bancos recurrieron al Tribunal Supremo y éste que es la máxima autoridad en España, parece que estima que no es así, y que los gastos van al 50% y los impuestos para el hipotecado. Habrá que ver que dicen los tribunales de la Unión Europea, si esto se recurre ahí, que está por ver si se hace. Los bancos no lo harán, no les interesa, por lo tanto si hay que hacerlo serán agrupaciones de consumidores, lo cual en esto momento no lo podemos saber ....
Entonces si damos por bueno lo que tenemos, que es que el que debería pagar los gastos era quen tenía interés en inscribir el derecho de cobro, o ahora como poco el 50% de ellos, en el mismo sentido habrá que preguntarse ¿quién tiene interés en eliminar tal derecho una vez pagada la hipoteca? es evidente que el cliente, con lo cual los gastos para ti, pero es más .. tu escritura indica que debes pagarlos tu, en consecuencia al no exisitir ni siquiera un planteamineto judicial presentado en este sentido, no vas a conseguir que el banco pague ni la mitad, porque esto insisto, ni siquiera se ha planteado a los tribunales tal como te indico, o al menos en mi humilde saber, no me consta.
Impuestos: Hace ya algunos años que el impuesto de cancelación es cero, antes se pagaba assi casi como constituir la hipoteca, esto se eliminó, y no solo eso, cancelar era muy caro, porque los notarios y registradores calculaban los aranceles en base al importe de la responsabilidad hipotecaria de la finca, no eran como los gastos de constittuir, pero casi ........ esto también termino, ahora una cancelación te puede costar entre 150 y 200 de notario y algo parecido para el registro se la propiedad.
No obstante e inexplicablemente (en mi opinión) la comunidad autónoma, su hacienda terrotorial, exige la presentación del modelo 600, que sale siempre cero, siempre y cuando en el programita que te facilian, que al menos en catalunya te lo bajas por internet, supongo que igual en Madrid, pongas bien las claves de liquidación, porque si te equivocas, te saldrá a pagar y mo toca .... como te indicaba en mi respuesta de hace un par de días no entiendo para que un mocelo de liquidación para presentar a cero, cosas de la burocracia supongo.