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Se puede pagar menos del TPO si solicitas una valoración previa a la Comunidad Autónoma?

2 respuestas
Se puede pagar menos del TPO si solicitas una valoración previa a la Comunidad Autónoma?
Se puede pagar menos del TPO si solicitas una valoración previa a la Comunidad Autónoma?
#1

Se puede pagar menos del TPO si solicitas una valoración previa a la Comunidad Autónoma?

Voy a comprar un piso de 2º mano y tendré que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales que en Madrid es el 6% del valor escriturado de la compraventa.

Mi pregunta es si solicitas una valoración a la Comunidad Autónoma con anterioridad a la adquisición del inmueble y declaras el impuesto conforme a la valoración a efectos fiscales que te notifique la CCAA, podrías pagar menos, en concreto el 6% de ese valor.

En mi caso, la compraventa va a ser por 170000 €. Pero la valoración que me ha remitido la CCAA es 107000 €. Podría declarar como base imponible 107.000 € en lugar de 170000€ y ahorrarme bastante en el pago del impuesto?

Esa es la conclusión que saco leyendo los artículos 90 de la LGT y el 157 del RD 1065/2007

 

"Artículo 90 LGT: Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

1. Cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

2. Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario."

"Artículo 157 RGAT: Comprobación de valores

1. La Administración tributaria podrá comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, salvo que el obligado tributario haya declarado de acuerdo con:

a) El valor que le haya sido comunicado al efecto por la Administración tributaria en los términos previstos en el artículo 90 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 69 de este reglamento."

Luego, deduzco, que si declaras conforme al valor que te ha comunicado la Administación no te pueden hacer una comprobación de valor, sí puede haber una comprobación sobre si los datos que les has proporcionado para calcular la valoración son veraces o te has equivocado en algo, pero nada más.

Es mi interpretación de la ley correcta?

Muchas gracias

#2

Re: Se puede pagar menos del TPO si solicitas una valoración previa a la Comunidad Autónoma?

Esta sentencia te da la razón:

TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 20 Marzo 2017

Está comentada en Diario La Ley, Nº 9025, Sección Jurisprudencia, 20 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer

 

Un saludo

#3

Re: Se puede pagar menos del TPO si solicitas una valoración previa a la Comunidad Autónoma?

Como bien dice buenavista, existe esa sentencia que va en esa línea, pero que no creo que apliquen en Madrid de manera directa, si los tribunales siguen en esa línea (por cierto que muy novedosa y perjudicial para la Admon Tributaria), te darán al final la razón, pero de entrada supongo que te liquidarán la diferencia hasta el valor declarado en escritura, y te tocará recurrir.

Un saludo