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Compra de terreno rústico - Evitar multa

1 respuesta
Compra de terreno rústico - Evitar multa
Compra de terreno rústico - Evitar multa
#1

Compra de terreno rústico - Evitar multa

Buenos días, 

Agradezco vuestros consejos de antemano.

Un familiar va a comprar un terreno rústico en la Comunidad Valenciana. En el catastro figura que en el terreno existe una casa de aperos de 16 m2 + un porche de 12 m2 cuya construcción data de 1980.

El porche se "actualizó" y el vendedor puso un tejado hace 6 años según lo que comenta ( no hay paredes, sólo tejado, pilares y bigas de sujección)

La duda es la siguiente:

Esta "actualización" puede ser multada en algún momento?

Si existiera esa posibilidad, podría añadirse una cláusula en el contrato de compra-venta para proteger a mi familiar, en la cual se especificara que la multa la abonara el anterior dueño?

Si no es mucho pedir, cual sería el texto de forma orientativa para dicha cláusula?

Y por otro lado, el contrato privado de compra-venta y arras ha de hacerse ante notario? Ha de registrarse ? Cuales son los pasos a seguir?

Gracias.

#2

Re: Compra de terreno rústico - Evitar multa

Buenas tardes:

Si ha puesto un tejado para protegerse del sol y del agua cuando llueve, no debería haber ningún problema, ya que, precisamente por seguridad y salud en el tabrajo, de las personas se pueden poner medios de protección.

Naturalmente el tejado debe ser seguro. No que se caiga encima de las personas. Si no cumple las coniciones de seguridad no es que sea multado, es que tiene que ser quiutado.

Normalmente, no todo tiene que estar firmado por un técnico, ya que depende de la entidad y menos en las contrucciones de aperos.

Por tu parte puedes apreciar si el tejado un el porche es seguro. 

De todas formas, hay normas en las que se especifica las edificaciones de aperos que se pueden hacer en las fincas rústicas.

Pongo un enlace que es de una comunidad, pero cada una tendrá la suyas, en las que las dimensiones del porche son correctas. Pero repito en esa comunidad.

http://www.tudela.es/docs/instancias/03_solicitud-construccion-casetas-fincas.pdf

Es obvio que por la seguridad del comprador la venta debe realizarse ante notario, porque si no el vendedor lo pude vender varias veces. 

El contrato de arras, no es estrictamente necesario, pero también puede ser ante notario.

El precontrato se puede realizar privadamente y las arras si son en metálico puedes entregarlas a través de transferencia bancaria o cheque nominal, con lo cual ese pago a cuenta queda registrado. También puede ser mediante un recibo, pero lo de la transfrencia o cheque es mejor porque se deja constancia ante otros. 

Saludos.