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Enervaciones

2 respuestas
Enervaciones
Enervaciones
#1

Enervaciones

Esta es una pregunta para los compañeros que pululan por este foro.
¿En caso de enervacion que cosas se tienen en cuenta?. Solo el diferencial o tambien el tipo inicial, las bonificaciones, etc.
Ejemplos.
Hipoteca con suelo del 3.50 y diferencial +0.60. Le ofrecen hipoteca sin suelo y diferencial +0.50. En el primer caso el tipo actual obviamente es el 3.50 y en el segundo caso el tipo inicial es el 1.95.
¿Que necesita ofrecer el primer banco para enervarse? ¿Igualar el diferencial y mantener el tipo inicial vale?
¿Igualar tipo inicial y diferencial, manteniendo suelo?

#2

Re: Enervaciones

#3

Re: Enervaciones

En caso de enervación, el banco puede igualar o mejorar las condiciones, en cuanto a intereses, del banco que pretende la subrogación, aunque tambien se puede modificar plazo y si es préstamo promotor, también el importe.

Las claúsulas de suelo y techo no se consideran condiciones prevalentes o prevalecientes.

Según real decreto 716/2009 de 24 de abril, se ha de recibir oferta vinculante del banco enervate en el plaz de diez días contados a partir de la fechade enervación.

Saludos