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Herencia en el extranjero

10 respuestas
Herencia en el extranjero
Herencia en el extranjero
#1

Herencia en el extranjero

Hola, felicitar al foro por su gran ayuda, a ver si alguien me puede guiar....

Residente en la comunidad Valenciana, recibe una herencia de 1/3 de una casa en Reino Unido de un residente inglés.
La casa va a venderse, se pagarán impuesto de sucesiones en UK y recibirá en efectivo la parte correspondiente.
¿Que tramites hay que hacer en España?

Gracias

#2

Re: Herencia en el extranjero

Sigo necesitando ayuda!!

#3

Re: Herencia en el extranjero

Hola Juan!

 

Disculpa, acabo de leer tu comentario. Mientras realices el pago de los impuestos pertinentes en Reino Unido conforme a la Ley de Sucesiones y Donaciones de allí no vas a tener problemas fiscales en ningún país. ¿Cuando dices que recibirás el dinero en efectivo te refieres en mano? Desde la aplicación de la Ley de Blanqueo de capitales, Hacienda puede solicitarte justificación de transferencias que realices entre cuentas internacionales, por lo que se podría seguir el rastro de ese dinero. Si lo ingresas en mano en España ya sería diferente:  Sacar e ingresar dinero en efectivo: ¿a partir de qué cantidad ha de avisar el banco a Hacienda?

En definitiva, desde el 15 de agosto de 2015 que las herencias internacionales se gestionan por un nuevo Reglamento Europeo, el 650/2012, que clarifica estas gestiones. Saludos!

#4

Re: Herencia en el extranjero

Gracias, el ingreso de la venta de la casa en inglaterra se haría mediante transferencia.
Entonces, ¿en España no tendría que indicar que ese dinero viene de la venta de 1/3 de una casa recibida en herencia en el extranjero?

#5

Re: Herencia en el extranjero

Sí, vas a tener que justificarlo. En teoría, movimientos bancarios que superen los 100.000 euros, habrá que notificarlos a hacienda a través del modelo S1. Por lo que vas a tener que estar preparado para justificar esos ingresos mediante los certificados de defunción, últimas voluntades, de compraventa de vivienda... es decir, guarda copia de todos los trámites que se realicen en UK desde la herencia, como harías en españa. En España tendrás que abonar el IRPF por ese aumento de patrimonio.

Lo que no se exactamente es cuál es el procedimiento una vez Hacienda detecta este movimiento. Lo mejor que podrías hacer es consultar a un asesor especializado en el tema.

#6

Re: Herencia en el extranjero

Entiendo que tienes que pagar impuesto de sucesiones aquí también, aplicando la deducción por doble imposición ya que has pagado también en otro país.

Artículo 6 Obligación personal

1. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

Artículo 23 Deducción por doble imposición internacional

1. Cuando la sujeción al impuesto se produzca por obligación personal, tendrá el contribuyente derecho a deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

Posteriormente, en la venta, tendrás que declarar el incremento de patrimonio o pérdida en el impuesto sobre la renta, según proceda porque se haya vendido por encima de lo que se valoró en sucesiones o por debajo.

Con eso justificas la procedencia del dinero.

Un saludo

#7

Re: Herencia en el extranjero

La deducción por doble imposición internacional se aplicaría directamente en la declaración de la renta del año próximo, ¿Me equivoco? Estoy dudando en la casilla en la que se indicaría, apostaría por la casilla 529 por "doble imposición internacional en los supuestos de aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional", ¿Qué opinas?

#8

Re: Herencia en el extranjero

Tiene que pasar por dos impuestos, y en cada uno de ellos, aplicar la deducción por doble imposición.
En el caso de la renta, yo apostaría por la 528, "doble imposición internacional por rentas obtenidas y gravadas en el extranjero".
Lo de la transparencia fiscal está relacionado con sociedades interpuestas que no realizan actividades empresariales pero que obtienen los rendimientos que se gravan, no creo que sea el caso.

Un saludo

#9

Re: Herencia en el extranjero

Sí, parece que tienes razón y la casilla 528 también se aplicaría en este caso. Yo la relacionaba con el cobro de intereses por depósitos y cuentas en el extranjero, pero es verdad que también se aplica en imuebles. 

Sin embargo, hay una cosa que no termina de cuadrarme. Te copio lo que he encontrado en el Convenio para evitar la doble imposición Internacional (CDI) de lo que dice de Ganancias de capital y rentas inmobiliarias.

Ganancias de capital

Mientras que las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles se someten a un esquema de tributación compartida entre el Estado de la fuente y el de residencia, las rentas derivadas de transmisiones del resto de bienes se someten a tributación en el Estado de residencia, salvo excepciones.

 

Sin embargo, en rentas inmobiliarias dice:

Rentas inmobiliarias

Como regla general, la tributación de estas rentas es compartida, de modo que se gravan en el Estado de la fuente o donde se encuentre situado el inmueble y en el Estado de residencia del titular del inmueble, siendo este último donde se corregirá la doble imposición.

 

No es el mismo procedimiento, en el caso de Juan, ¿cual se aplicaría?

#10

Re: Herencia en el extranjero

Parece claro que es el segundo, ya que además, lo especifica al hablar de las ganancias de capital, que las procedentes de inmuebles tributan de forma compartida:

Rentas Inmobiliarias

Como regla general, la tributación de estas rentas es compartida, de modo que se gravan en el Estado de la fuente o donde se encuentre situado el Inmueble y en el Estado de residencia del titular del Inmueble, siendo este último donde se corregirá la doble imposición.

Un saludo

#11

Re: Herencia en el extranjero

Mi caso es el mismo
He recibido la herencia de mi madre que vivía en Inglaterra
Yo soy residente en Madrid
La herencia era una vivienda y metálico
La herencia era el 50% para mi
Y 25% para cada una de mis hijos
La vivienda hemos vendido
Se han realizado transferencias del total del caudal heredado
Que debo presentar en la Agencia Tributaria?
Como declaró en la declaración de la renta?!

Guía Básica