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Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

4 respuestas
Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca
Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

CÓDIGO AMIGO

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#1

Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

En la oferta vinculante para mi hipoteca dice que tengo una compensación por riesgo de tipo de interés del 5%. He leido en internet que ese tipo de compensación sólo se aplica a hipotecas de interés fijo o mixto, y la que yo voy a firmar es variable, basada en Euribor y con revisión semestral.

Pero en la oferta vinculante he visto que ponen que tendré 12 meses a tipo fijo (un interés al 2,32%) y tengo miedo que se considere entonces que mi hipoteca es mixta y me quieran cobrar el 5% que indican como compensación por riesgo de tipo de interés.

¿Alguien me puede explicar si es aplicable o no esa compensación debido a que tengo esos 12 meses de interés fijo (yo no he pedido tener nada a tipo fijo, me lo han puesto ellos)?

#2

Re: Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

Lo que puede suceder es que te obligan a un seguro de cobertura de interes que no sirve para nada porque en el periodo del seguro los intereses no van a llegar al 5% pues ya lo han calculado ellos para sacarte el dinero por nada a cambio.

En el interes del primer año el tipo no se cambia.

S2

#3

Re: Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

Lo del seguro de cobertura de interés también me lo pone, me habla de un CAP, pero en otro apartado, concretamente dice:

"INSTRUMENTOS DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DEL TIPO DE INTERÉS:
De conformidad con el Art.19 del RDL 2/2003 de 25 de abril, BBVA ofrece al prestatario un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés con las siguientes características:

El valor del índice de referencia no superará durante el periodo de vigencia de la COBERTURA y para el capital pendiente de amortización (excluidas ampliaciones de capital), un TIPO CAP o tipo máximo que se convenga, al que se le añadirá el margen sobre el índice de referencia indicado anteriormente. La cobertura afecta exclusivamente a los intereses ordinarios, y tendrá la duración que a tal efecto las partes convengan... El precio de la citada cobertura dependerá de las condiciones de mercado existentes en el momento de la formalización del préstamo hipotecario, y se cobrará al tiempo de la suscripción del instrumento de cobertura, no siendo recuperable por el prestatario en todos los suspuestos... "

Pero yo no tengo pensado firmar ningún CAP, y en ese párrafo se supone que me lo ofrecen, pero no me obligan, así que no firmaré ningún seguro de ese tipo.

Pero es que más a bajo en la oferta vinculante:

"COMPENSACIÓN POR RIESGO DE TIPO DE INTERÉS: en el caso en que como consecuencia de la CANCELACIÓN subrogatoria o no subrogatoria de un Préstamo Hipotecario, la entidad genere una pérdida de capital según lo indicado en la Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981 del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria: COMPENSACIÓN POR RIESGO DEL TIPO DE INTERÉS DEL 5% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada."

Y no me queda claro si es aplicable o no esa compensación en mi caso, porque tal vez me la quieran aplicar porque como me obligan a tener 12 meses a tipo fijo, me consideren mixta la hipoteca y no variable, y a las mixtas por lo visto se puede aplicar.

#4

Re: Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

Todo lo que ponga en la oferta vinculante te obligaran a ello o no te dan la hipoteca.

Como por ley lo único obligatorio es un seguro de incendios pues ponen esta sibilina formula de que lo ofrecen, luego tú o VOLUNTARIAMENTE lo aceptas o no se firma la hipoteca.

El primer año es normal que sea a un interes fijo y generalmente bajo y se usa para que la otra entidad no pueda enervar (igualar)las condiciones financieras.

El resto de los años será variable es decir euribor + un diferencial.

Si firmas enterate bien de los costes y de las consecuencias futuras que asumes.

S2.

#5

Re: Duda sobre "compensación por riesgo de tipo de interés" en hipoteca

Me parecería muy fuerte que el día de la firma me obliguen a contratar algo de lo que ni siquiera me han informado, pues el de la oficina no sabía ni siquiera lo que era, y tuvo que ir a preguntarlo a otra persona. Pero miraré bien todo lo que pongan las escrituras antes de firmarlas. Y he dejado una fotocopia de un escrito al señor del banco, que yo misma he redactado, diciendo que el día de la firma de la oferta vinculante, me he comprometido a contratar un seguro de vida y de hogar, porque es imprescindible para que me den la hipoteca, pero que el banco me ha informado de que no tengo obligación de contratar ningún otro seguro ni cobertura que ofrece la oferta vinculante y que no lo quiero contratar. Así me lo llevo también el día de la firma, y por lo menos tengo por escrito algo que dice que yo no me comprometí a ningún seguro de ese tipo, o incluso puedo llamar al señor de la oficina para que lo corrobore. No sé si serviría de algo, pero bueno, mejor que nada...

Es increíble lo que se aprovechan de la gente para dar una hipoteca, es todo un abuso :-(