Lo del seguro de cobertura de interés también me lo pone, me habla de un CAP, pero en otro apartado, concretamente dice:
"INSTRUMENTOS DE COBERTURA DEL RIESGO DE INCREMENTO DEL TIPO DE INTERÉS:
De conformidad con el Art.19 del RDL 2/2003 de 25 de abril, BBVA ofrece al prestatario un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés con las siguientes características:
El valor del índice de referencia no superará durante el periodo de vigencia de la COBERTURA y para el capital pendiente de amortización (excluidas ampliaciones de capital), un TIPO CAP o tipo máximo que se convenga, al que se le añadirá el margen sobre el índice de referencia indicado anteriormente. La cobertura afecta exclusivamente a los intereses ordinarios, y tendrá la duración que a tal efecto las partes convengan... El precio de la citada cobertura dependerá de las condiciones de mercado existentes en el momento de la formalización del préstamo hipotecario, y se cobrará al tiempo de la suscripción del instrumento de cobertura, no siendo recuperable por el prestatario en todos los suspuestos... "
Pero yo no tengo pensado firmar ningún CAP, y en ese párrafo se supone que me lo ofrecen, pero no me obligan, así que no firmaré ningún seguro de ese tipo.
Pero es que más a bajo en la oferta vinculante:
"COMPENSACIÓN POR RIESGO DE TIPO DE INTERÉS: en el caso en que como consecuencia de la CANCELACIÓN subrogatoria o no subrogatoria de un Préstamo Hipotecario, la entidad genere una pérdida de capital según lo indicado en la Ley 41/2007 por la que se modifica la Ley 2/1981 del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria: COMPENSACIÓN POR RIESGO DEL TIPO DE INTERÉS DEL 5% sobre el capital pendiente en el momento de la cancelación. En todo caso, la compensación no podrá exceder del importe de la pérdida generada."
Y no me queda claro si es aplicable o no esa compensación en mi caso, porque tal vez me la quieran aplicar porque como me obligan a tener 12 meses a tipo fijo, me consideren mixta la hipoteca y no variable, y a las mixtas por lo visto se puede aplicar.