Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Perú

Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

1,17K respuestas
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
25 suscriptores
Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Página
76 / 80
#1126

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola. Pregúntas cómo se calcula...
El titulo de este hilo empieza por "Calculadora..." y en su post número 1 (aunque se repitió varias veces más) tienes el enlace para que hagas tus pruebas.
No te valdría para el cálculo de la minuta notarial si tu préstamo pasó de un banco a otro entre febrero y diciembre de 2012, pero no estás en ese caso ya que la absorción de Banesto fue posterior. Un saludo.
Por otro lado, y por fuera de este hilo, tienes enlace que facilita la OCU a su propia calculadora:
Calcular la minuta de notario y registrador
Mis discrepancias con esta calculadora OCU son:
  1. En cuanto a la minuta notarial, OCU solo calcula el papel timbrado empleado en la matriz y yo defiendo que, además de ese, también se puede facturar el papel timbrado en el que está extendida la obligatoria copia autorizada en papel. Donde la OCU dice "Indica el capital pendiente de amortizar (€):" deberás teclear el importe del PRINCIPAL del préstamo en su día concedido. No pongas ni 0,00 ni lo que te queda pendiente de amortizar a día de hoy. 
    • Otra diferencia es que OCU considera, erróneamente, que a día de hoy el Timbre del Estado (tema aparte en territorios forales) en cada folio es por importe de 0,150253 € (conversión a euros de 25 pesetas antiguas) cuando esto fue así antes, pero ahora (desde hace muchos años) no tiene más que dos decimales: 0,15 €.
  2. En cuanto a la minuta registral, considera OCU que sobre honorarios corresponden reducciones cumulativas del 5% y 25%, cuando mi calculadora entiende que solo la del 5% es imperativa. Luego está el tema de que por el hecho de llevar a Registro una escritura a inscripción se tendrán que practicar de oficio, y no por ello gratis, todas las actualizaciones que sean necesarias en función del estado de otras cargas y/o afecciones y/o limitaciones que tuviere la finca antes practicadas y vencidas/caducadas/prescritas a día de hoy, tipo afecciones fiscales caducadas, derecho de tanteo y derecho de retracto (caso vivienda protegida), afecciones urbanísticas, y un largo etcétera que podría presentarse, y es que sobre todo esto cada finca es un mundo... Quiero decir que aunque vayas al dentista y le digas que solo quieres hacerte una limpieza bucal, si el dentista ve que tienes 3 caries tendrá que hacerte otros tantos empastes o endodoncias o extracciones, lo que corresponda en cada caso. Es un ejemplo para que se entienda, salvando las diferencias.
Un saludo
#1127

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias por la respuesta y aclaracion, 
Mi hipoteca es del año 2004, a 30 años con Banesto, el dia 1 enero del 2024 quiero hacer cancelacion anticipada del total de la hipoteca, y voy aventurarme a hacer la gestion por mi parte, el dia 2 de enero pedire certificado deuda cero, ya tengo preparado la nota simple. 
El siguiente paso es que me lo den ,y aver si me ponen traba para firmar en el notario.

Me gustaria seguir informandote simplemente para ver como resuta esta experiencia
#1128

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas. Claro que podrás gestionar con tus propios medios, sin tener que invitar a "El festín de Babette" a una gestoría que podría llevarse entre 200-400 euros ante la cual serías el gestionado.
La relación contractual Gestor-Gestionado, cuando sea evitable (que no siempre lo será) recomiendo evitarla. Como bien te anticipó @w-petersen, salvo terceros interesados en adquirir tu finca o salvo temor a que fallezcas prontamente (para evitar gestiones futuras a tus herederos), nada ni nadie te obliga a cancelar registralmente una carga hipotecaria. 
Eso sí, caso pedir escritura de cancelación de hipoteca autorizada por fedatario público, aunque la inscribas cuando quieras, ten en cuenta que tienes máximo un mes (a contar desde la fecha de la escritura) para presentar autoliquidación del impuesto de AJD, cuya cuota será siempre 0,00 euros, salvo que la finca resida en Canarias, Baleares o Andalucía, en cuyo caso ninguna autoliquidación tendrás que presentar.
El simple hecho de disponer del certificado de deuda cero, que no puede cobrarse por su emisión, ya atestigua y atestiguará que la deuda ha sido cancelada, que ya no existe.
Digamos que ese certificado, gratuito, de deuda cero, es como el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de tu deuda hipotecaria. 
¿Te urge enterrar al muerto? Pues eso ya es cosa tuya, pero muerto ya estará y seguirá estando. No temas que vaya a revivir por muchas décadas que tardes, o tú o tus herederos, en darle sepultura registral. 
Si empiezas 2024 con ese propósito, pásate antes de mover ficha por este otro hilo específico por tema notarial:
Encontrarás testimonios y documentos aportados por otros ciudadanos que han pasado por lo mismo que te planteas próximamente. Antes de mover ficha, si me permites, te recomendaría que revises ese hilo específico, que tampoco es la Espasa Calpe. Al menos, los post publicados en este año 2023.
También te recomiento específicamente, aunque allí encontrarás mi insistencia sobre esta misma recomendación, estos tips:
  • El notario/a lo eliges tú. Elige bien... Pregúntale, antes de nada, si va a minutarte por las copias de expedición obligatoria (la 1ª copia autorizada y la 1ª copia simple en papel). 
  • Dile, EXPRESAMENTE, en tu encargo, a poder ser POR ESCRITO, que te acoges al apartado 1 del Art. de la Ley 24/2001 que dice así:
    Ya sabes, el que calla, aunque no tenga ni idea, otorga. Es decir,  manifestas tu NO AUTORIZACIÓN a que el notario/a de tu elección expida copia electrónica de la escritura notarial al Registro correspondiente. Es muy importante que lo hagas. Si no lo haces, tendrás 12,02 euros + IVA de exceso, que tendrás que comerte, en la factura o minuta registral.
  • También, recordarle, pero de muy buen rollito..., que el Reglamento Notarial no le obliga a pedir al Registro una nota simple de información continuada, pues no le estás encargando ninguna escritura que implique cambio de titularidad alguna en la finca registral sino la extínción de un derecho real, del derecho real de hipoteca.
  • Si en tu municipio tienes más de 1 notario al alcance, elige bien con quien te vas a casar...
  • Y si ya quisieras hacerle la "prueba de fuego", en sentido literal, pregúntale si sus escrituras cumplen el Art. 155 del Reglamento Notarial.
  • Y, por supuesto, si te pide provisión de fondos, adiós y hasta nunca.

Suerte, muchos ánimos, y un saludo+
#1129

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Si te ponen trabas para ir a firmar, porque ya tiene el sistema establecido para les cancele algún notario de Madrid o de Boadilla del Monte, donde tienen la sede central operativa, sigue reclamando que quieres "fuera de circuito" y tienes derecho a ello, si no acceden (depende de cada oficina), no te van a negar ir a notario a firmar, simplemente pasaran semanas y no iran.

La solución es bastante simple, pide lo mismo a través del Servicio de Atención al Cliente del Banco - SAC, veras como "las pegas" se acaban de forma bastante rápida. Aquellos/as que no se personaban en notaria a firmar, resulta que tienen tiempo para ir. Recuerda que eres tu quien tiene que llevar los datos a notaria, el certificado, la nota simple o tus escrituras. 

Luego sobre el modelo 600 a confeccionar (los impuestos) puedes hacer también dos cosas, encargarlo a la notaria, que de forma similar al banco lo contratará con una gestoria y pagarás tu, con lo cual vas estar ante los mismo problemas que con la gestoria del banco, el no poder revisar las facturas en plazo, etc., solo que normalmente la gestoria del notario es mas barata. O bien hacerlo todo tu como aprece tienes intención. 

No sé en tu tierra, pero en la mia que es Catalunya, la Agencia Tributaria Autonómica se puede pedir cita y si eres un particular, nada de sociedades ni intermediarios tipo gestorias, te pueden confeccionar el impreso del impuesto y sellar su presentación o al menos asesorarte de como rellanarlo casilla por casilla. También depende de los/as funcionarios/as, como en todos lo grandes colectivos, los hay muy amables, menos amables y verdaderos "mantas" que para evitar dar un palo al agua, te invitarán a que vayas a una gestoria. 
#1130

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Bueno, diría que no se trata de la tierra de uno u otro, sino de la tierra de ella, de la tierra que geográficamente está ocupando la finca registral, en suelo de qué Comunidad Autónoma está.
Una puede acudir a notaría de Extremadura, o de Asturias, par de ejemplos, para contratar a notario extremeño o asturianu la escritura de cancelación de hipoteca que pesaba sobre una finca de su propiedad ubicada en, por ejemplo, un municipio cualquiera de Sevilla.
Es la C.A. a la que corresponde la ubicación de la finca, no la C.A. en la que ejerce el notario/a, ni tampoco la C.A. en la que está empadronado el propietario, ni la C.A. en la que nació, ni tampoco la actual vencindad civil del propietario, la que determinará, en base a su legislación autonómica, si es necesario o no..., presentar autoliquidación alguna.
No es donde está uno, que somos móviles (con uve) como personas, afortunadamente, aunque en brazos, en silla de ruedas, en trenes de alta velocidad, en parapente o helicópteros, sino dónde está ella (la finca registral), la protagonista, que es inmóvil. La finca no tiene capacidad móvil. Está donde está. Allí donde nació, allí mismo morirá o se transformará. Sus raices inmóviles, sus ramificaciones insondables. Sus coordenadas geográficas atienden a la geopolítica. Saludos+
#1132

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Evita, y puedes evitarlo pero solo si expresamente lo indicas a tu notario/a cuando le hagas tu encargo, que en tu escritura NO acaben poniendo esto:



Tal "obligación" nace "por defecto", pero podrás abortar, si lo haces a tiempo, claro...
Si quieres ejercer tus derechos, y te conviene enormemente, hazle saber que EXPRESAMENTE le eximes de esa obligación, y házselo saber PREVIAMENTE o CONTEMPORÁNEAMENTE al encargo notarial. Vamos, que no te deje "preñad@".
Saludos+
#1133

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola, perdona mi ignorancia pero no se cual es la diferencia o el por que?  
de esa nota.

Vivo en Benidorm y la finca esta en benidorm, con lo cual tengo claro que el MOD 600 
lo tengo que presentar en benidorm y el registro tambien ya pedi nota simple 3,64€
#1134

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo, como sigo investigando y leyendo en el foro
En el notario tengo que pedir explícitamente y por escrito es mejor:
 No autorizo a copias autorizada, y nota simple en soporte electrónico.

como las palabras se las lleva el viento tengo pensado encargar al notario, la  cancelación por correo electrónico y aprovechare para dejar claro en mi encargo.
Como la hipoteca esta a nombre de mi esposa y mio tendremos que hacer los dos la petición en conjunto.

NO AUTORIZO :  El Artículo 110.1 de la Ley 24/2001 dispone que: “Mediante el uso de la firma electrónica regulada en esta disposición podrán remitirse documentos públicos notariales, comunicaciones, partes, declaraciones y autoliquidaciones tributarias, solicitudes o certificaciones por vía electrónica por parte de un notario o registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles dirigidas a otro notario o registrador, a las Administraciones públicas o a cualquier órgano jurisdiccional, siempre en el ámbito de su respectiva competencia y por razón de su oficio”
                     (Esto seria un borrador si es correcto)
#1135

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola de nuevo. Ya no estaré por aquí hasta dentro de unos días y como decías que tienes previsto hacer el encargo notarial el mismo día 2 de enero, te comento algo que considero importante, varias cosas (mejor dicho):

  • Ya tienes en post anterior enlace específico a la cancelación notarial. Si entras ahí verás todos los casos que se han presentado y cómo se han resuelto unos y otros. Si me permites, pásate por allí.
  • No puedes decirle al notario eso de (cito tus palabras) "No autorizo a copias autorizada, y nota simple en soporte electrónico." Esa frase, si me permites de nuevo, es muy desafortunada. 
    • El notario está OBLIGADO a confeccionar 1 copia autorizada en papel y 1 copia simple en papel. Tú no puedes, ni deberías..., decirle que no autorizas algo que es imperativo para el fedatario público. El ridículo podría ser espantoso. Disculpa la sinceridad. 
    • Lo que te sugería antes, o intentaba sugerirte, es que consultaras, pero antes de hacer el encargo, pues el notario lo eliges libremente tú, si te va a cobrar o no dichas copias de obligatoria expedición. 
      • ¿Que te dice que sí? Pues me despediría educadamente y me buscaría a otro notario/a en esa localidad donde tienes hasta 6 notarios/as diferentes. Pones Benidorm como población aquí, y te saldrán el listado con esos 6 y sus direcciones, teléfonos e emails oficiales 
      • ¿Que te dice que no? Pues buen comienzo, sin duda, pues no tiene en mente cobrarte por las primeras copias obligatorias o imprescindibles. 
      • A 95 km. de Bernidorm, sin cambiar de provincia, pues hablamos del también municipio alicantino de Pinoso, tienes a este notario que no te va a cobrar ni por las copias de obligada expedición ni tampoco por testimonios ni diligencias. Él fue quien publicó, se mojó, escribiendo en su blog aquello de (Fuente: aquí):
    • Por "nota simple en soporte electrónico" no sé a qué te refieres... Yo te decía (o eso quería decir, aunque no sé si lo dejé escrito...) que para una escritura de cancelación de hipoteca, que es una escritura de cancelación de un derecho real, no está obligado el notario a pedir al Registro lo que se llama "nota simple de información continuada", pues si la pidiera, ya te la cobrarán en Registro cuando tengas que pasarte por allí. Que no tiene obligación de pedirla  ("se excepcionan del deber [...]") se lo dice el apartado 5 del Art. 175 del Reglamento Notarial:
      Recuadro en fondo negro añadido como explicación
      Recuadro en fondo negro añadido como explicación
  • Luego citas el Art. 110.1 de la Ley 24/2001 cuando te había referenciado el Art. 112.1 de esa misma Ley, que es el que dice:
    • Resaltado eso de "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados" pues deberías indicar expresamente, antes de acordar el encargo al notario/a, que te acoges al primer inciso de ese Art. 112.1, de modo que estarás indicando expresamente que no autorizas (y esto sí que puedes desautorizarlo) a que el/la notario/a confeccione una copia autorizada en soporte electrónico que remitiría telemáticamente al Registro para que éste practicase el debido Asiento de Presentación. Ello también encarecerá la minuta futura del Registro y no es necesario que envíe nada al Registro tu notario/a; nada. Otra cosa es que quiera hacerlo por intereses monetarios suyos... Y es que si nada dices, si no te opones previamente, sospecho que lo hará. 

Mucha suerte. Saludos+ y buena salida y mejor comienzo de año con el objetivo que te has propuesto nada más empezarlo. 
#1136

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias por tus indicaciones, como puedes ver no domino este tema , 
Un saludo, Feliz año nuevo
#1137

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenos días.

Voy a vender mi casa y como paso previo tengo que cancelar registralmente la hipoteca que pesa sobr él. Me he leído unas cuantas páginas de este hilo y del del arancel notarial 2.2.2f por lo que tengo las cosas bastante claras, pero como creo que quieren jugármela prefierpo preguntar aquí.

  • Dentro de 4 días, el lunes 22 de Enero, pasa el apoderado del banco a firmar en el notario, por lo que entiendo que ese mismo día tendré las escrituras disponibles. He pedido sólo 1 copia simple y 1 copia autorizada. A ver qué es lo que me cobran.
  • Acto seguido pasaré por Hacienda para tramitar el AJD que está exento pero no te libras de la gestión.
  • Luego con la escritura y el certificado de Hacienda me pasaré por el registro. Aquí viene el primer escollo. Les he llamado y me dicen que "me harán una provisión de fondos", y que tienen un plazo máximo de 15 días hábiles. Me gustaría confirmar ambos aspectos porque creo que no se ajustan a la normativa.

El mayor problema es que la compra-venta se quiere hacer cuanto antes. Me ha contactado el banco de la parte compradora (que por coincidencia es también mi banco) y me ha dicho que si no lo llevan ellos se va a retrasar mucho. Le pregunto la razón y no me responden, porque yo entiendo los plazos son los mismos para ellos que para mí. Lo único que se me ocurre es que estén dispuestos a asumir ese riesgo en la firma porque lo llevan todo ellos y no dependen de mi buen hacer.

Por aportar más datos, la firma de la escritura de cancelación sería el 22 de Enero, y la fecha prevista de firma de la compra-venta sería el 10 de Febrero. Por poner en una balanza lo que me conviene, cada día que yo retrase la firma (por no haber terminado el proceso) me cuesta unos 40€. Si tramitarlo a través de ellos me va a costar digamos 400€ extra, quiere decir que si me retraso más de 10 días (20 febrero) salgo perdiendo.

No sé hasta qué punto me están haciendo "chantaje" para que les pase a ellos la gestión, y claro, me cobren por ello.
#1139

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Supongo que la hipoteca ya está saldada.
Especulando... el banco puede acelerar el proceso porque es sabedor que la deuda registral no existe y no se espera a que le lleves la inscripción de la cancelación registral para aprobar la operación.
Si no lleva las gestiones a tu costa, esperará que le aportes esa inscripción antes de proseguir.
#1140

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Gracias joanbe.

Sí, eso me supongo, que si lo hacen ellos "se fían" de que la cancelación registral se va a llevar hasta el final. Si lo hago yo hasta que no tienen la nota simple limpia de cargas no firman.
De todas formas eso quiere decir que si lo hace la gestoría, realmente en el momento de firma de escritura de compra-venta la carga no está realmente levantada porque ellos están todavía en ese proceso.

Por otro lado, ¿qué pinta tiene que el propio Registro te pida provisión de fondos? Ya sé que no lo pueden exigir, pero mi miedo está en que si te niegas te pongan en la "lista negra" y se estiren los plazos, empiecen a poner pegas y pedir papeles extra, sean imaginativos a la hora de redactar la factura...