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Reinversion vivienda habitual y aportacion de garantias

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Reinversion vivienda habitual y aportacion de garantias
Reinversion vivienda habitual y aportacion de garantias
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Reinversion vivienda habitual y aportacion de garantias

Una perona vendió su vivienda habitual en septiembre de 2006 y se acogió a la reinversiÓn en vivienda habitual, reinvirtió en el 2006 y en el 2007 ( del dinero recibido por la venta hizo varios pagos al contructor en sendos años ) pero la casa se retrasó y no se la han dado hasta 2009 con lo cual han pasado 2 años desde que vendio su vivienda, le ha llegado una carta de hacienda diciendo que no le admite la reinversion y deberá de tributar por toda la ganancia patrimonial de la venta de su casa y es una cantidad importante para un ciudadano medio y no va a poder hacer frente a esa cantidad, ademas ha sido culpa del constructor que no entrego la casa a tiempo, pero creo que a hacienda esto le importa poco.

He estado mirando consultal de DGT y no hay ninguna "positiva"a favor de alguna persona que le hayan dado la razón en este asunto .Alguien puede decirme si existe posibilidad de hacer un recurso y ganar en via economico administrativa?? o bien hay que ir al contencioso admninistrativo???

Por otro lado hay que aportar garantias y tengo una duda sobre la cantidad a aportar, la deuda pasa de los 18.000 euros y no se si el aval es por la cantidad total que se debe pongamos por ejemplo 25.000 euros o por la diferencia entre 25.000 - 18.000 euros.

La ley dice mas o menos , "no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento de los posibles embargos o trabas existentes sobre los bienes y derechos del deudor cuando la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento se refiera a una deuda en período ejecutivo".

Es decir que las deudas estan exentas hasta la cantidad de 18.000 euros con lo cual entiendo que si una persona debe 25.000 euros tendra que aportar aval solo por la diferencia es decir por 7.000 euros?

Otra cuestión que me gustaria aclarar es si existe la posibilidad de no aportar garantias dadas las condiciones económicas del obligado tributario pues se ha quedado en el paro.

Si alguien puediera aclararme estas dudas.

saludos y gracias