Re: Herederos a favor de la masa hereditaria
En este caso sale perjudicado el heredero deudor porque luego pretenden exigirle que devuelva la totalidad del prestamo, no sólo la parte alícuota que no le correspondería, por corresponderle a los demás.
CÓDIGO AMIGO
En este caso sale perjudicado el heredero deudor porque luego pretenden exigirle que devuelva la totalidad del prestamo, no sólo la parte alícuota que no le correspondería, por corresponderle a los demás.
Vamos a ver si nos aclaramos, en un ejemplo con dos herederos, si hay 100 de herencia y un crédito de 30 que debe uno de los herederos al fallecido, la masa total es 130, entre dos, a 65 cada uno. Es decir, el heredero no deudor debe recibir bienes por valor de 65. El otro también, pero al deber a la masa 30, en realidad recibe sólo por valor de 65-30= 35. El crédito se extingue por confusión y recibe sólo 35.
Si no se incluye en la masa, lo que debe hacer el deudor es pagarle al otro solo la parte del crédito que le corresponde, es decir, la mitad, por lo tanto 15, con lo que llegamos al mismo resultado: 100:2=50, mas 15, total recibe 65.
Cualquier otra cosa no es correcta y perjudica a alguien respecto a los demás.
Ese es el cálculo que me sale a mi en ambos casos, pero la abogada que lleva el tema de la herencia se ha puesto chula y no quiere reconocer que la propuesta que la ha hecho el abogado que contrato una de las partes, beneficia claramente a esta última en demérito del resto.
Pues no queda mas que hablar con ella y demostrarle con valores que hay que meter la deuda en la masa hereditaria, ten en cuenta que los abogados no suelen ser buenos con los números..., que son de letras je je
Pués me extraña porque ella lo vende como su especialidad.
Por cierto, el plazo para devolver la deuda se prolonga hasta el 22 de diciembre del 2022.
En que afectaría a los cálculos propuestos hasta ahora.
Pues que te explique en base a qué prefiere hacerlo así. Y pide una segunda opinión si crees que te perjudica, a todo esto no sé si eres deudor o acreedor.
Lo del plazo supongo que habrá que hacerlo de común acuerdo, no porque lo diga una de las partes. Afecta según si genera intereses o no, y a qué tipo. Si no hay intereses, sale ganando claramente el deudor.
Deudor, otorgado en escritura pública el 19/12/2010 a un tipo del 1% anual pagadero a su vencimiento, 10 años después.
Pues si te interesa prolongar el plazo, di que si; si no, haz que se cumpla el contrato tal cual está.