Re: Recuperar dinero promocion o comprar
A ver, aún a riesgo de asustarte te digo como lo veo y como creo que es:
El Registro de la Propiedad es el único sitio valido a efectos de terceros, y te pongo un ejemplo. Un señor me alquila una parcela de su propiedad como aparcamiento de vehículos y en el contrato quedamos que el alquiler es de 5.000 euros al mes, y es tan caro porque el Sr. este me da la opción de compra a un precio de 250.000 euros en cualquier entre hoy y tres años, y de este precio me podre descontar tantos recibos de alquiler de 5.000 euros como haya pagado, vamos un alquiler recuperable si compro, si no compro lo pierdo, y esto no es tan raro, mira esto se está haciendo con pisos, porque no se venden y el promotor los alquila, con el alquiler paga la hipoteca, y además si el inquilino esta cómodo allí y esta crisis no le mete en el paro, es posible que lo compre en estas condiciones. ¿Y todo este rollo que parece que ti no te va ni te viene, para qué?, pues mira si este trato no se inscribe en el registro queda como un acto privado, pero si lo registra ya es público, por tanto cualquiera que tenga interés por esta parcela de aparcamiento, y si ha hecho bien, o sea registrado , el otro comprador sabrá que esta parcela esta como mínimo medio vendida o existe un compromiso de venta, y si no lo mira por dejadez, cuando vaya a notario para la escritura el notario le advertirá de que esta comprado algo con un señor que tiene un derecho antes que él, y que antes de pagar que se entere bien de que está haciendo, por el contrario si no se inscribe el tercer comprador no puede saberlo y podría comprar, el notario no podría advertirle por no saberlo tampoco y ya tenemos el “pollo” montado, un juez debería dar la razón a alguien, es un tema largo en el tiempo, luego al comprador al que no le den la razón podría denunciar al vendedor por estafa, en fin una novela.
Todo esto en síntesis y a mi juicio es aplicable a un caso de una entrega a cuenta sin inscribir, solo que aquí no existe legalmente estafa por parte de nadie, pero al no estar inscrito tu contrato en el registro el Banco o Caja de ahorros podrá sin duda alguna alegar ignorancia (no tienen porque saberlo) de que existe un derecho de compra sobre finca que tienes tú, la única forma de hacer que lo sepan y así está regulado legalmente, es que los derechos se inscriban en el Registro de la Propiedad, porque la misma ley dice de alguna manera que si no lo consultas antes es tu problema, y además los notarios antes de firmar cualquier tipo de escritura que afecte a la finca tiene obligación legal de consultarlo.
Luego está lo que dices tú textualmente: No me puedo creer que la caja no reconozca la deuda, la promotora dice que sí que lo hará y que en principio a malas nos venderá el piso en condiciones más ventajosas.... A ver puede que le interese reconocerlo y puede que no le interese, y te pongo otro ejemplo, imaginemos que un promotor (es posible que este no), esté tan “pillado” que no le quede otra que poner las llaves de las fincas en la mesa del despacho de director de la Caja o Banco, diciendo “mira macho estoy jodido de cojones y no te puedo pagar, aquí tienes las llaves de los pisos medio acabados y que tu banco/caja haga lo que pueda, sinceramente amigo director lo siento en el alma, pero no puedo más, estoy arruinado”, luego una de las posibilidades legales es que la caja/banco se vayan a notario con el promotor y escrituren la venta a cambio de deuda (se llama técnicamente “dación en pago”), la caja además tendrá que pagar los impuestos de la compra-venta-dación en pago, el estado no se los va a perdonar por ser la caja tal o cual, ni de coña. En resumen el banco o caja se queda con unos pisos que no le interesan para nada, además tiene que pagar un 7% de impuestos de la compra-venta-dación, la factura del notario, del registro, etc. etc…, y contratar albañiles, fontaneros, etc…. para acabar unos pisos que no quiere, vamos que se los han endosado, y además va a reconocer sin que legalmente deba hacerlo a un señor que dice que tiene entregados de un piso 45.000 euros, y va la caja/banco y se los paga, oye …. ¿difícil no? …..
Pues yo entiendo que hay obligarles a reconocer esto, ¿Cómo?, pues con la ley en la mano, y no es otra que inscribir tu derecho en el Registro de la Propiedad, porque si pasa lo del rollo de antes, que es una posibilidad, puede no ser la realidad al final NO PODRAN ALEGAR IGNORANCIA, debido a que en el momento de la escritura de dación en pago en notario les “señores de la caja tal, es de suponer que saben que el Sr. Paco …… tiene un derecho sobre el piso 4-2ª, y tiene preferencia sobre ustedes porque ha inscrito el derecho con arreglo a la ley antes de hoy”.
Para casi terminar, ¿Por qué la gente no inscribe sus derechos de este tipo?, pues por ahorro, ya que la inscripción paga gastos e impuestos, creo que el 1%, y gastos …. vamos que por ahorro nos jugamos la pasta, tu, y mucha gente, y no pasa nada, o pasa muy pocas veces cuando la economía va bien, porque todo el mundo se gana más o menos la vida, pero ay señor cuando la economía va al revés y son muchos más los que no se la ganan, pues es obvio salen problemas por todos lados.
Finalizando ¿Por qué el promotor os dice que la Caja/Banco os venderá los pisos a buen precio, os engaña?, No, no os engaña, o si, o también puede que se medio crea sus propias explicaciones, a ver, si la caja/banco se queda unos pisos que no quiere para nada intentará venderlos como sea, y una buena forma es contactar con los compradores de las pagas y señales que no creo como he dicho que vaya a reconocer, para llegar si puede a acuerdos con ellos para quitarse los pisos de encima, que cuantos menos le queden mejor, pero esto es una posibilidad, el banco/caja no tiene ninguna obligación legal de hacerlo, lo hará o no, depende por ejemplo del precio que se los ha endosado