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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

807 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#391

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Este es el texto en el que el registro se apoyaba en mi caso: 
"Número 2. Inscripciones.
1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros."

Y repito: todo señala a que no es correcto y que en el caso del régimen de la propiedad horizontal, la coordinación catastralni siquiera es obligatoria.
#392

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días,

Disculpad, pero por más que leo y leo, sólo me confundo más.

¿Alguien podría decirme, por favor, si la minuta del notario sobre la escritura de la cancelación de mi hipoteca es correcta?

Minuta del notario


Os agradezco vuestra ayuda.

En caso de no ser correcta, ¿me podríais decir en base a qué debo realizar la impugnación de la minuta?

Muchas gracias!
#393

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola de nuevo! 

Aprovecho también para preguntar por los aranceles que me plantean en el Registro de la Propiedad, donde ya he llevado la escritura:

Presupuesto minuta registro


Lo más curioso de todo es que se negaban a darme un presupuesto, "porque no se sabe lo que vamos a tener que hacer".

Asimismo, me pretenden cobrar un tracto por la fusión del banco con el que yo contraté la hipoteca (Banco Caja España "CEISS") y con el que cancelo (Unicaja). ¿Esto es correcto? Desde mi punto de vista, al no haber autorizado yo el traspaso/cesión de mi préstamo, ¿no debería ser el Banco quien pague ese importe?

Muchas gracias por vuestra ayuda, tanto con lo del notario como con esto.


#394

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ah, se me olvidaba comentar que en el Registro comenté la posibilidad de reclamar a Unicaja la fusión y me dijeron que no había ningún problema en hacer una factura a nombre del Banco por ese importe. ¿Es lo que tendría que hacer?

Si es que sí y emiten la factura a nombre del banco ¿la tengo que pagar yo por adelantado y reclamársela al banco después?
#395

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

CANCELACIÓN DE HIPOTECA - FACTURA REGISTRO DE LA PROPIEDAD - ARANCELES REGISTRALES

Muchas gracias @Ainhoa66 por el esfuerzo e impagable regalo de ayudarnos con la calculadora de aranceles.


Buenas tardes.
Espero que estéis todos bien.

A la hora de cancelar una hipoteca de Bankia, me negué a que lo tramitase la gestoría y lo llevé yo. Después de mucho tiempo, he recibido el borrador de factura del Registro de la Propiedad. A ver qué opináis, pero yo creo que me han cobrado el doble de lo que corresponde:

Parece que los Registros de la Propiedad siguen sin apiadarse de nadie, y continúan manteniendo, inflexiblemente, su postura.
El RP29 de Madrid defiende esa factura sobre el argumento "jurídico" de los tres folios adjuntos, presuntamente remitidos por el Colegio de Registradores ("presuntamente" porque en el documento que me hacen llegar no aparece firma o pie de firma alguno), indicando que mi cancelación se encontraría comprendida dentro del supuesto número 3.


#396

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días,

Sé que no voy a decirte nada que no sepas pero, si no estás conforme con la minuta del registrador, sólo tienes una opción y es impugnarla ( si no se te ha pasado el plazo) ante su Colegio Registral. Cuando el Colegio Registral no te dé la razón, que ya te están diciendo en esos tres folios que no te la van a dar, sólo puedes impugnarla ante los tribunales. 

Obivamente, sólo el gasto de abogado y el tiempo de la gestión no creo que merezcan la pena.

Suele pasar que lo que nos cobran nos parece demasiado pero si no queremos llevarnos un berrinche, sólo nos queda si hablándolo con ellos por las buenas no nos dan una respuestan satisfactoria, sólo nos queda resignarnos. Los aranceles notariales y registrales son complicadísimos de aplicar, incluso para ellos. Haría falta una reforma en esta materia para una mayor claridad para el consumidor.

Saludos
#397

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola chic@s.

Pues tras la cancelación de hipoteca realizada en 2017, ahora me he decidido a su cancelación registral.

Creo que con el notario no ha habido excesos en la tarifa: 159,02 €.

Pero lo del Registro creo que se puede pelear bastante. Os adjunto la "preminuta" que me han dado tras mi extrañeza cuando fui a recoger la escritura al ver lo que me querían cobrar.

Preminuta Registro Propiedad


Y todo esto es lo que pretendo reclamar gracias a todo lo que habéis aportado en este foro.

1 PRESENTACIÓN --> OK
3.2 ASIGNACIÓN CRU --> NO --> Creo que esto no me lo tienen que cobrar porque en los supuestos de inscripción de derechos está excluido el de cancelación (Resolución Junta de Gobierno del Colegio de Registradores de fecha 14.06.2016).
3 CANCELACIÓN AFECCIÓN -->  NO --> Según la Resolución de la Dirección General de Tributos de 10 de marzo de 2016 tal nota registral de afección fiscal sólo procede en las transmisiones.
3.3 NOTA AFECCIÓN FISCAL --> NO --> Igual que el anterior.
2.1G CANCELACIÓN HIPOTECA --> 24,04 € --> Debe ser esta cantidad (el mínimo establecido) debido a que la BASE debe ser cero puesto que no existe capital pendiente de amortizar o, lo que es lo mismo, éste es cero. Así ya lo ha establecido la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) en su Resolución de 11 de febrero de 2013.
2.1G CANCELACIÓN AMPLIACIÓN HIPOTECA --> ¿0 o 24,04 €? --> Por lo anterior.
3.2 CAMBIO DENOMINACION --> NO --> Este concepto de “cambio de denominación” de la entidad bancaria lo debe pagar el banco y no el consumidor.
3.2 CAMBIO DENOMINACION --> NO --> Igual que el anterior.
2.1G FUSION --> NO --> Deberán hacer 2 minutas, que están obligados a ello si se le pide expresamente: una a mi nombre por todos los conceptos salvo por “Fusión” y que la otra minuta y único concepto “Fusión” se emita a nombre y NIF del banco absorbente, junto con el IVA y la retención fiscal correspondiente por ser emitida la factura a nombre de una entidad mercantil (banco).
2.1G FUSION --> NO --> Igual que el anterior.
4.1F NOTA SIMPLE INFORMATIVA --> OK

¿Cómo lo veis?

Gracias de nuevo a tod@s por la información aportada, sobre todo a Ainhoa66.
#398

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca


Hace un año que escribí:


Para que quede bien clara la definición de cuándo una cancelación de hipoteca
no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn
 de una entidad de crédito, pues son los que nos afectan a nosotros:
 
 Empezando por la sentencia (Nº de Resolución) 1032/2018 del Tribunal Supremo
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8445074&optimize=20180710 ) de 18 de junio de 2018, [ TS_1032_2018]
que corrobora la sentencia (Nº de Recurso)  592/2015 del Tribunal Superior
 de Justicia (Sala de lo Contencioso) de Madrid
  [ TSJM_592_2015]
( http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&reference=7994380&optimize=20170421 )
 y que constituye jurisprudencia, pues las paginas de la misma están
 así marcadas con la palabra JURISPRUDENCIA en la esquina superior derecha.

La página 7 de la TSJM_592_2015 define claramente
cuándo no está relacionada con saneamiento o reestructuracióŽn
 de una entidad de crédito:



 

 

Y ahora en texto, para que se pueda copiar y pegar, poniendo el foco ( negrita) en el criterio definitorio:

 

"[..L]os casos en que se hacen operaciones de novación, subrogación o
 cancelación de
hipoteca a instancia del ciudadano, asumiendo este los costes,
 son procesos que no tienen que ver y no están insertos en un proceso
 de saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito."

 

Ese texto deja muy clara la definicion de cuándo no está relacionada
 con saneamiento o reestructuracióŽn de una entidad de crédito:
 Cuando se hace a instancia del ciudadano, asumiendo éste los costes.


_____


Pero la DGRN hace lo que quiere, y nadie ampara al hipotecado, ni sale en la prensa ni nada..

Bonito paisaje tiene España.



#399

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca










«Cuando el saqueo se convierte en una forma de vida para un grupo de hombres en una sociedad, con el tiempo crean un sistema legal que lo autoriza y un código moral que lo glorifica.»
~Frédéric Bastiat

#401

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes
Estoy realizando la cancelación de una hipoteca y el notario me cobra por los aranceles 380 €
Estoy viendo tu minuta por un importe bastante menor es correcta?
Gracias 
#402

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola a todos,

Mil gracias por toda la información compartida, en especial a la creadora del foro.

Vengo a adjuntar la factura de mi notario, creo que ha sido correcto en su gestión y me ha cobrado lo que legalmente corresponde. Mi principal de hipoteca era de 170000€.

Ahora me toca pelear con el registro, de momento me piden una provisión de fondos de 150€, dudo de si eso es legal.

Por cierto mi notario está en Cantabria, si alguien quiere saber quien es, puede enviarme mensaje privado.
#403

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues mi enhorabuena, Queru, por la elección de esa notaría. Da gusto ver minutas así, no infladas con aranceles por copias autorizadas o simples o electronicas. Con legislación 2012 está perfectamente minutado. Lo único, me descuadran solo 0,45 € en los suplidos (sin IVA). El "Papel" (Norma Octava) se cobra a razón de 0,15 €/folio por los folios empleados tanto en la matriz (la que custodia el notario) como en la copia autorizada. Para llegar a esos 2,25 € que te mete en total por Papel, como no desglosa Papel por Matriz y Papel por Autorizada, deduzco -y puede incluso que sea correcto- que la matriz ocupó 9 folios (en lugar de 6) y que tu autorizada ocupó los 6 que se indican en minuta. A veces ocurre, que en la matriz se añaden documentos como anexos que no salen ni en la autorizada ni en la copia simple (por ejemplo, el certificado de deuda cero emitido por el banco, que el notario solo lo añade a la matriz y no en ninguna de sus copias).
En todo caso, una diferencia que ni llega a medio euro y que, incluso, podría estar justificada si realmente en la matriz hay más papel que en la autorizada. Mis números:

Así que muy bien por ese notario. Si facilitas de quién se trata, públicamente, le estarías haciendo un favor, pues en este caso le señalarías como alguien muy recomendable. Más que enfadarse, si le nombras, quedará agradecido seguramente por la buena publicidad que le harías. Tuya es la decisión, por supuesto. 
Suerte con el Registro... Ya nos contarás. Gracias por compartir la minuta, tan mona, y un saludo.

P.D.: No te pueden EXIGIR provisión de fondos en el Registro. Afortunadamente, no hay legislación alguna que ampare esa exigencia. Pueden PEDÍRTELA, por pedir..., pero no exígirtela, que evidentemente no es lo mismo. Mal empezamos si empiezan así...
#404

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa66, pues efectivamente mi copia simple y autorizada ocupan seis folios por las dos caras, desconozco lo que ocupa la matriz. Si es cierto que yo llevé el certificado de deuda cero aportado por mi banco (puede que haya sido incorporado en la matriz). Pero efectivamente por 0,45€ no voy ni a discutir y mucho menos viendo como actúan otros notarios por llamarles de forma elegante. En mi caso llamé a varias notarias pidiendo presupuesto y la gran mayoría se negaron a dármelo o si me lo daban era una barbaridad 300-400€. Sin embargo esta notaría de El Astillero en Cantabria (Rosa María Barruso Pellón) accedió desde el primer momento a darme presupuesto y ajustado a derecho. También es cierto que tuve que solicitar que no quería copia electrónica.

Así que, totalmente recomendable para los que vivan en Cantabria.

De momento mediante certificado electrónico creo que he resuelto el impuesto de actos jurídicos documentados mod. 601 en la agencia tributaria, estoy a la espera de recibirlo por correo electrónico para poder ir a luchar con el registro. Veremos si pide o exige la provisión de fondos.
#405

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Genial genial, Queru.
Te has currado el asunto, solicitando presupuestos varios y encontrándote que o no te los daban o te presupuestaban cantidades altamente sospechas de ser incorrectas. Ciertamente, uno piensa -a priori- aquello del qué más da al notario que vaya, pues uno parte de la confianza de que, todos ellos y todas ellas, actuarán conforme la normativa arancelaria en vigor y el importe a pagar sería el mismo vayas donde vayas. Ya sabemos que, desgraciadamente, esto no es así y desconfiar te ha venido muy requetebién y has dado los pasos ejemplares antes de decidir a qué notaría encargabas el asunto de la escritura. 
Igual que soy hiper crítica con según que "fedatarios públicos", querría en esta ocasión felicitar también a esa notaria, Rosa María Barruso Pellón, por supuesto que sí, por su buen hacer con legislación 2012 en la mano y por no inflar su minuta con gestiones extra-arancelarias. 
Es triste tener que felicitar a alguien por hacer las cosas bien pero, visto que muchos y muchas tratan de enriquecerse abusando de la comprensible ignoracia arancelaria de la ciudadanía en estos temas, toca felicitar -claro que sí- a quienes no incurren en estos abusos tan abundantes. Bravo.
Por ponerme en el peor de los escenarios posibles, esos 3 folios de más que ocupó la matriz podrían ser:
  • 1 folio por el certificado de deuda cero.
  • Los otros 2 folios por nota registral de información continuada que la notaría habría solicitado al Registro (aunque no la necesitaba para autorizar escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca; sí estaba obligada a solicitarla caso tratarse de una escritura de compraventa, pero no era el caso) y que, tras recibirla, la anejó a la matriz y que el Registro luego te cobraría a ti. De ocurrir esto, que no lo podemos saber ahora, en Registro podrán cobrarte 6,01 euros sujetos a IVA (el doble de la cantidad fija señalada por el arancel registral nº 4.1f) por emitir (confeccionar) este tipo de nota requerido  por la notaria y 3,00 euros más (suplidos, sin IVA) por remitir (enviar) vía fax esa nota a la notaria. Más consecuencias económicas no debería tener.
A ver cómo van las cosas en el Registro, donde -lamentablemente- uno no puede elegirlo. Es el que toca y punto. De momento, genial. Me alegro mucho. 
Y muchas gracias por compartir. Saludos.