Pues yo veo eso una ilegalidad... El notario no debe hacer intrusismo profesional en lo que compete a una gestoría o al ciudadano si quiere hacer él las gestiones en lugar de encargárselas a una gestoría. Puedo entender que prefieres evitar desplazarte y perder tiempo llevando la copia autorizada de la escritura a la Hacienda de la Comunidad de Madrid y que después de allí la presentes (el mismo día u otro posterior) en tu Registro de la Propiedad. Lo entiendo yo y por supuesto que lo entiende cualquiera, incluso el notario.
Pero lo que no puede hacer ese notario es cobrarte por el arancel número 6 nada de eso. Es más. el notario no debió aceptar ser tu "gestoría encubierta". Para "encubrirlo" te mete los 50 euros que habreis convenido (supongo...) en base al arancel número 6, pero es que un funcionario del estado, como lo es el notario, no puede decir eso de "a ver, a ver, en qué arancel me escondo para sacarle esos 50 euros a este tipo que no quiere molestarse en perder una mañana para presentar el impuesto de AJD ni pasarse por el Registro".
Es que el arancel de los notarios número 6 dice:
Como vemos, no existe un arancel 6 a secas, es decir sin apartado. Existe el 6.1, 6.2, 6.3.a, 6.3.b y 6.4, pero 6 a secas NO. En la minuta el notario está
obligado a poner numero y apartado del arancel. Claro, él no lo pone pues de ninguna manera puede reconstruir esos 50,00 euros que habéis acordado por unos trámites NO NOTARIALES con las cifras que he destacado en negrita correspondientes a los importes de los apartados del arancel 6. Vamos, que es imposible que el notario pueda "vestir" con el arancel 6 lo que habéis acordado entre tú y él. Por supuesto, él confiará en que tú no impugnes esa minuta y entiendo que no lo harás, pero como sepa el Colegio Notarial lo que ha hecho este señor notario...
Tal vez debas advertir a los administradores de este foro que te eliminen la foto de la minuta notarial que pusiste, pues en ella aparece el nombre de ese notario que está haciendo lo que está haciendo (gestiones NO NOTARIALES que pretende facturar conforme al arancel notarial), aunque tú estés conforme, pero no puede hacerlo, o no puede hacerlo así al menos. Es que no hay forma alguna de poder llegar a justificar 50,00 euros conforme a ninguna combinación de apartados del arancel 6.
- El 6.1 tiene que ver con testamentos >>> no cuela...
- El 6.2. con la apertura de libros de actas >>> no cuela...
- El 6.3.a podría colar...
- El 6.3.b podría colar también...
- El 6.4 tiene que ver con ventas públicas y procedimientos extrajudiciales de ejecución hipotecaria >>> no cuela...
Pero es que ni se puede esconder en el 6.3a ni combinarlo con el 6.3b para justificar esos 50,00 €. O se queda corto o se pasa, no conseguirá clavar los 50,00 jugando con las cifras 24,040484 y 18,030363. Además, estas "salidas de la Notaría" se refieren exclusivamente a salidas que tuviese que hacer el notario obligatoriamente para poder autorizar la escritura que se le encargó y no, nunca, para las escapaditas que tienen que ver con presentar el impuesto AJD y llevar la copia autorizada de la escritura al Registro. No hay por dónde cogerlo. Se cobija en aranceles, y no consigue siquiera cuadrar cifras, para asumir gestiones no notariales pésimamente disfrazadas con aranceles. Saludos.