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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#346

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A ver, que he procrastinado un poquito más pues en mi cabeza tenía que eso del 3.1 improcedente había salido en más sitios. Y sí, hay una resolución de la DGRN, de 11 de febrero 2013, que así lo determina y lo deja muy clarito.

Esta importantísima resolución ya la enlacé en algún momento anterior pero vuelvo a hacerlo aquí, solo que esta vez de manera personalizada para que elabores tu impugnación ya que es un 3 en 1. Quiero decir que encontraras ahí argumentos contundentes para impugnar 3 de los conceptos que te metieron en minuta.

  1. Que la base debe ser 0,00 € por inscribir una escritura de cancelación de hipoteca por pago total del préstamo, y consecuentemente los honorarios deben ser 24,04 € (mínimo por debajo del cual no se puede cobrar)
  2. Que la nota de información continuada que te cobró por 9 euros está mal minutada pues debe minutarse separadamente: 6 euros por la confección de la nota simple de información continuada (sujeta a IGIC) y 3 euros por suplidos (sin IGIC) por el supuesto coste de enviar dicha nota mediante telefax. Pero si encima demuestras que ya pagaste por eso al notario, tendrá que quitarlo. ¿No es delito cobrar 2 veces por lo mismo?
  3. Y que el 3.1 no se puede aplicar. No procede nota marginal sino nota de referencia, las cuales no devengan derechos.

Cada uno de estos 3 apartados están resaltados con colores diferentes.

Y ya sí, ya lo dejo hasta mi regreso. A ver si verbalizándolo lo cumplo...

Que se te dé muy bien el escrito de impugnación y que no se te pase el plazo! Seguiremos en contacto. Saludos+

#347

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias, Dgardenyes, por contar en primera persona cómo fueron las gestiones notariales, indicando además la pataleta del notario antes de que finalmente se decidiera a facturarte por "documentos sin cuantía". Para mí, tu caso ha sido el primero y de momento el único que conozco, en el que en una notaría se salieron de la DA2ª Ley 8/2012 y aplicó las normas generales del RD 1426/1989 que estipula (arancel 1.1.f) que las cancelaciones deben minutarse por documentos sin cuantía e importe fijo 30,05 €. Vamos, que en tu notaría, aunque quisieron dejarte claro que no sentaba precedente, aplicaron "mutatis mutandis" las 2 Sentencias del TS de junio 2018. Enhorabuena.

Como cuento con tu permiso previo, tan solo añadir para el resto de lectores un par de datos de información adicional: 

  1. La notaría pertenece al Colegio Notarial de Cataluña
  2. El préstamo había sido concedido por una entidad bancaria y cancelado por otra entidad bancaria diferente. Es decir, que hubo un cambio forzoso de acreedor hipotecario a lo largo de la vida del préstamo y dicho cambio forzoso fue debido a operaciones de saneamiento y/o reestructuración bancaria.

Reitero mi enhorabuena y agradecimiento por haber comentado tu caso al resto de foreros. Saludos+
 
#348

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa
Tengo alguna novedad. El banco ha atendido a mi reclamación de los gastos registrales por fusión y ya me ha ingresado el dinero en cuenta. En este sentido parece que es buena idea que te hagan la factura a nombre del banco.
Por otro lado, la reclamación al colegio de Notarios y Registradores se pasó por registro el 18 de agosto y todavía no tengo ninguna respuesta. ¿Es normal? ¿Pueden hacer silencio administrativo y debo elevarlo a la famosa dirección general esa?
Gracias otra vez por tus consejos. Por ahora me has ahorrado unos 80 euros ;-)

#349

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muy buenas, Mateodecasas. Me alegra, enormemente, comprobar gracias a ti que el banco, en este caso el Santander, se ha hecho cargo de la factura que estaba a su nombre pero cuyo pago te habían exigido en el Registro. Es un notición que -al menos una vez- el banco acate lo que es suyo y te reembolse esa factura.

Cuéntanos, por favor, qué procedimientos fueron los que seguiste para llegar a buen puerto. Por tus mensajes previos creo que habías adjuntado la minuta (la minuta incorrecta, pero es la que habías pagado tú por cuenta del Santander) al SAC (Servicio de Atención al Cliente) del Banco Santander. Me quedé ahí.

Si no es mucho pedir, podías poner la cronología de los hechos, desde que enviaste esa factura por email al SAC hasta que te reembolsaron el dinero y cómo te lo reembolsaron, si en metálico en una oficina bancaria, si por transferencia bancaria, por cheque nominativo o por cualquier otro método de pago diferente.

¿No te pidieron en algún momento el original de la factura? Es que si la habías adjuntado por email, entiendo que lo que realmente adjuntaste fue o bien una foto o bien un documento escaneado de dicha factura, y entiendo que el banco antes de reembolsar nada tendría que exigir el original, no?

Lo que habrías recuperado, corrígeme si me equivoco, ¿han sido exactamente los 73,47 € que correspondían al TOTAL de la minuta por fusión, pero mal calculada como ya habíamos comentado previamente?:

Minuta por Fusión mala y buena (cifras en azul)

Es que como decías en el anterior mensaje "ahorrado unos 80 euros", ¿la cifra exacta que te reembolsaron serían los 73,47 euros u otra cifra diferente? En todo caso, yo no conjugaría el verbo "ahorrar" sino "recuperar" (parte de lo ya robado), que es bastante diferente a ahorrar. 

Respecto a plazos para que te respondan desde el Colegio, tómatelo con calma. El mes de agosto es muuuuy malo para dar salida a las impugnaciones, ya que primero el Colegio recabará un informe del profesional que luego tendrá el Colegio que remitírtelo por correo postal para que analices con qué argumentos defiende el profesional su minutación y contestes, si quieres (pues no estás obligado), al Colegio lo que consideres en relación a esos argumentos si es que sigue defendiendo al 100% su minuta original.  Si nada te convence de los argumentos esgrimidos por el profesional puedes o no contestar al Colegio (para que el procedimiento continúe) o contestar rebatiendo esos argumentos o reafirmándote en todo cuanto hiciste constar en tu escrito de impugnación inicial. Si no recuerdo mal, creo que son 6 meses de plazo (a contar desde que el Colegio recibe el escrito de impugnación) para resolver la cuestión emitiendo la resolución correspondiente, si es que no se llega a un acuerdo mutuo entre ambas partes (ciudadano y profesional) con anterioridad. ¿O en vez de 6 eran 3 meses? No estoy muy segura. 

Lo que sí te garantizo es que no puede haber silencio administrativo. Toda impugnación debe resolverse sí o sí, mediante resolución por escrito, en la que vendrán indicados los fundamentos de derecho que sustentan esa resolución, independientemente de si te dan la razón en todo, en parte, o en nada. A la DGRN nada le llega "de oficio", tendrías que acudir expresamente tú a ella, por escrito también, y solo podrás recurrir a esa vía si previamente existe una determinada Resolución del Colegio con la que no estás de acuerdo, en todo o en parte; desacuerdo en el que expresarás los motivos, argumentos y -sobre todo- fundamentos de derecho (entre los que cabe citar Resoluciones previas de la DGRN en ese mismo sentido, Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia , etc.), que consideres pertinentes al caso en el sentido de apoyar lo que tú reclamas.

Enhorabuenaza por recuperar esa factura que te hicieron pagar, pese a no estar emitida a tu nombre, y ya nos cuentas, por favor, el camino que has recorrido hasta lograrlo. Saludos+

#350

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa 
Pues 80 euros creo que eran al principio, cuando me hacían la factura a mi nombre. Efectivamente, la cantidad final pagada por el banco es esa. El procedimiento fue presentar dicha factura (un original porque pedí 2 en el registro) y solicitud de devolución de la misma en oficina, sin referencia a leyes, solo que no me correspondía a mí pagarla, el mismo día que recibí la factura, y dirigida al sac. Tardaron como 15 días y el dinero lo ingresaron en mi cuenta. La verdad es que no me lo esperaba y fue una alegría.
Gracias por la información, me armaré de paciencia con respecto al colegio... 
Buenas noches


#351

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches forer@s,
Quería poneros al corriente de los últimos acontecimientos en relación a mi impugnacion:
A principios de septiembre recibí la notificación del colegio de registradores en la cual el registrador se aviene a descontarme de la factura el arancel NM Referencia catastral.
Respecto a la base de los conceptos de cancelación de hipoteca y transmisión de hipoteca alega que ha tomado el capital pendiente que pública el registro de conformidad con la Dirección General y la Junta de dicho colegio,en esta materia:
1. La resolución de la Junta del Colegio de registradores de 7 de mayo de 2019,
2. La resolución de la Dirección General de los registros y del notariado de 23 de julio de 2018.
No obstante todo lo cual, el registrador acuerda rectificar la minuta en los términos solicitados.
En relación a la emisión de una 2ª factura a nombre del banco de Santander,alega que no le habia solicitado dicha factura con anterioridad,por lo que considera correcta la emisión,en su día, a nombre mío.
Respecto a la Nota Notaría dice que sí procede su cobro: alega que fue solicitada por el notario, emitida por el registro e incorporada a la escritura presentada.
Y ahora llega lo más sorprendente,el Colegio unilateralmente, archiva el expediente,sin darme la oportunidad de presentar alegaciones...



#352

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. No sé exactamente qué querrías decir con que unilateralmente el Colegio archiva el expediente... El Colegio ya contestó a tu impugnación y si esa respuesta no fuese de tu conformidad tendrías que presentar escrito ante la DGRN (Dirección General de los Registros y del Notariado) en el plazo de 10 días hábiles desde que recibiste por correo certifico la respuesta de la Junta Directiva del Colegio de Registradores:
Las resoluciones de la Junta Directiva podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado
Pero como comentas que la resolución te llegó "A principios de septiembre [...]" y dado que estamos a mediados de octubre, estarías muy fuera de plazo para apelar esa resolución. Yo entiendo que sería correcto que el Colegio archivase dado que ya te respondió. Otra cosa es que su respuesta no te pareciese del todo conforme, en cuyo caso tendrías que haber apelado ante la instancia superior que es la DGRN y así la DGRN obligaría a reabrir el caso al Registro.

En todo caso, por favor, ¿podrías concretar qué base fue entonces la finalmente tomada para minutar tanto la cancelación como la transmisión de la hipoteca? ¿Fue 0,00 euros o qué cantidad en concreto? ¿El importe del arancel corregido para ambos conceptos acabó siendo de 24,04 € o de qué cantidad?

Lo que no tiene nombre es que te nieguen factura por la transmisión a nombre del Banco Santander por no solicitarlo así desde el principio. El derecho a solicitarlo no prescribe, o no debería prescribir. Ya la DGRN se ha manifestado conforme se puede exigir al Registro que extienda 2 minutas si así se solicita, sin por ello indicar que necesariamente había de solicitarse antes de pagar ambas facturas.  En la Resolución de la DGRN de 8 de febrero de 2013 así se indicaba:


El "Así se podrá exigir por el recurrente en este caso" es determinante, teniendo en cuenta que esto lo ha resuelto la DGRN y obliga al Registrador a hacer 2 facturas si el recurrente así lo exige y podrá exigirlo en el futuro pues el tiempo verbal es futuro en ese pasaje "Así se podrá exigir por el recurrente en este caso".

En cuanto a la "Nota Notaría" si el notario se la pidió (aunque no era necesaria), en buena lógica el Registro atiende lo solicitado por el Notario. Otra cosa es que el Registro quiera cobrarte a ti por esta petición notarial si ya hubieses tú pagado por eso mismo al Notario. Es decir, que 2 veces por lo mismo no deberías pagarlo (al Notario primero y al Registro después). Pero si el notario no te metió eso en su minuta, entonces el Registro lamentablemente estaría en su derecho a cobrar por lo que realmente hizo, aunque no se lo pidieses tú sino tu notario.

Gracias por ponernos al día con la situación, aunque no sé si se sería mucho pedir que pudieses compartir esa Resolución de la Junta Directiva del Colegio de Registradores (ocultando tus datos identificativos) para que pudiésemos ver en qué términos se ha redactado y en qué fundamentos jurídicos se han amparado para resolver lo que han resuelto. Saludos+

#353

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches,
Adjunto remito el informe del colegio de registradores. 
En cuanto a los datos que me solicitas como la base del arancel no te los puedo facilitar porque el registro aún no me ha remitido la factura o facturas definitivas.
Salu2



#354

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

#355

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola de nuevo, Andergarcia. Muchas gracias por aportar este último documento, sobre el cual he realizado nuevos comentarios que podrás consultar accediendo al enlace que más adelante aportaré en este mismo mensaje.

Lo primero que quería decirte es sacarte de una confusión en el sentido de que este documento que has recibido es el INFORME que ha redactado el Registrador impugnado y que se lo ha remitido al Colegio de Registradores. Posiblemente en lo que tapaste al principio de la primera página debía poner algo así como "INFORME DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD...". Es que el circuito de las impugnaciones es así:

  • Presentaste en plazo ante el Registrador tu escrito de impugnación.
  • El Registrador impugnado está obligado a elevar tu escrito de impugnación al Colegio acompañado también de su propio INFORME sobre los conceptos y/o importes por ti impugnados.

Es decir, la cosa no se acabó aun. Tú has recibido ese INFORME pues te lo ha enviado por correo postal certificado el Colegio de Registradores para que estés al tanto de su contenido, pero la última palabra la tiene el Colegio y todavía no se ha pronunciado. En suma, para nada sería cierto que unilateralmente el Registrador haya dado carpetazo al asunto; simplemente eres conocedor de su INFORME que envió al Colegio y éste te lo reenvío a ti.

Ahora tienes que seguir a la espera de que te llegue lo que se llama la RESOLUCIÓN DEL COLEGIO y ya veremos qué dice. Si sobre el contenido de esa Resolución no estuvieses de acuerdo en todo o en parte, podrás manifestar tu desacuerdo mediante nuevo escrito dirigido a la DGRN. 

Pero tal y como veo las cosas, dado el contenido del INFORME, lo veo bastante bien para tus intereses, pues muy probablemente el Colegio le diga al Registrador que por "TRANSMISIÓN HIPOTECA" realize esa minuta aparte a nombre del Banco Santander conforme a tu impugnación y puede que también le haga desglosar en 2 el importe de 9 euros por concepto "NOTA NOTARÍA". Más detalles en el siguiente documento:


Insisto, la RESOLUCIÓN del Colegio está pendiente todavía.  Saludos+
#356

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

En fin, añado también que este Registrador incumplió el plazo legal que tenía para redactar su INFORME de alegaciones. Tenía 10 días hábiles y consumió 15. ¿Qué va a hacer el Colegio sabiendo que el Registrador incumplió plazos? Pues ni idea, no había visto esto nunca antes.

No sé si aún podrías hacerlo, pero yo intentaría instar al Colegio para que sancione al Registrador por incumplimiento de plazos; incumplimiento de esa Norma Sexta punto 2 (dentro del ANEXO II) del Real Decreto 1427/1989. Saludos+
#357

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Apreciada Ainhoa66,
En cuanto a las fechas y los plazos tengo un pequeño lío y me explico: El
 pasado 5 de julio, ante la negativa del registrador a facilitarme la minuta definitiva hasta que no abonase el importe de la misma, remito por email recurso  de la preminuta al Colegio de registradores (sin firmar) y el día 8 julio hago entrega personalmente de la impugnación (firmada) en el propio registro.
Por un lado el Registro me notifica el día 9 de julio (por email, adjuntando la factura definitiva) resolviendo:
1.Denegar la admisión del recurso interpuesto,
2.Elevar a definitiva la nueva minuta (suprimiendo varios aranceles que se incluia la preminuta),
3.Comunicar su resolución al Colegio de registradores.  
Por otro lado, el día 25 de julio el Colegio de registradores me notifica (con fecha de salida 11/07/19)  que debo aportar la factura definitiva en un plazo máximo de 10 días hábiles para continuar con el recurso.
El 15 julio hago entrega, en el Registro de la Propiedad, de un nuevo recurso de la factura definitiva.
El 10 de septiembre recibo notificación del Colegio (fecha salida 30 de agosto) aportando copia del informe del Registrador y diciendo textualmente: 
"Comunico a V.S. que se ha recibido en este Colegio con fecha 5 de julio de 2019,escrito firmado por el Registrador de la propiedad en el que comunica la rectificación de la factura nº D- 1415,que dió origen al recurso de honorarios nº de exp. xxx/2019 interpuesto por usted.
A la vista de dicho escrito se archiva el expediente,lo que se comunica al registrador con fecha de hoy".
Salu2



#358

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca


Buenas noches, Ainhoa
Me ha llegado el informe del Registrador. Resulta que presentan en el Registro la solicitud del informe preceptivo, y este es recibido por los Registradores el 14 de octubre de 2019. Solo por esto, ya estaría fuera de plazo, ya que han pasado los 10 días hábiles. Pero bueno, entrando en el tema, el registrador habla de que se despacha la escritura en julio de 2019 y se me notifica el despacho e importe de la minuta devengada. Esto es falso. Se me envía un correo electrónico en el que no está la factura aludidad sino la factura de mi provisión de fondos. La minuta y la factura se me da en agosto, el mismo día que la pago. Intuyo que pretenden hacer pasar la reclamación por extemporánea, no saben nada estos...
Por otro lado, se mete en los conceptos impugnados y dicen: 
Concepto 2.1R Aplicando la Resolución de la DGRN 23/07/2018, toman como base el 10% del capital inscrito.
Concepto 3.1 Nota marginal de la forma de amortización del préstamo
Concepto 3.2 Nota marginal de constancia del IDUFIR, prevista en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su primer inciso y no a la afección fiscal a la que yo aludo
Concepto 4.N Dicen que se solicita la información continuada al notario y que no minutan al mismo, sino que su costumbre es minutarlo cuando despachan el documento. A ver cómo se come que a mí el notario me la cobrara si ellos no cobraron por ella.
Concepto 4.1F y H. Dicen que es la consulta y expedición resultante de Base del Fichero Localizador de Entidades Inscritas a los efectos de validar la representación de la entidad.
Me comentan que tengo 15 dias para alegar, segun el artículo 82 de la Ley 39/2015 y el plazo arranca el 22 de este mes.
Tengo claro la primera parte, no es cierto lo de las fechas y lo puedo demostrar. La segunda parte, la de los conceptos, ¿podrías echarme una mano?
Mil gracias como siempre
#359

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Mateo. No creo que el registrador pretenda considerar extemporánea tu impugnación, pues de haberlo pretendido no habría entrado a justificar cada uno de tus conceptos impugnados. Habría dicho que tu impugnación es extemporánea y punto final. No obstante, no estaría de más hacerle saber al Colegio que este señor miente en cuanto a las fechas que aporta en su informe y que éste, su informe, es el que está realmente fuera del plazo de 10 hábiles para remitirlo al Colegio. Yo no desaprovecharía la oportunidad de hacerle saber todo esto al Colegio, aunque con ello no estemos entrando en el fondo del asunto. 
Yo te puedo echar una mano si quieres con tus alegaciones a ese informe del registrador. No obstante no estás obligado a ello. Que no digas nada en este plazo de 15 días hábiles no impide que el procedimiento continúe hasta que el Colegio emita su Resolución y la comunique a ambas partes. 
Desde hoy hasta el domingo estoy fuera de mi casa y no me he traído el portátil conmigo, así que nos pondríamos a partir del lunes a redactar escrito con tus alegaciones al informe del Registrador, pero sería muy útil, para poder hacerlo bien, que yo conociese en qué términos exactos redactaste tu impugnación y también poder leer en su integridad ese informe del registrador. ¿Podrías pasarme esos documentos para poder ayudarte mejor? Te enviaré en breve un privado para facilitarte mi email por si me pudieras adjuntar estos 2 documentos. Seguimos en contacto. Saludos+
#360

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa.
Gracias por tu respuesta y ofrecimiento. Espero tu mensaje. Feliz finde