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Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

45 respuestas
Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.
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#16

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Siguiendo tu idea de que “intercambiar puntos de vista solo puede beneficiarnos” con la que estoy de acuerdo, bajo mi punto de vista y en el caso de que por cualquier motivo nos veamos en la necesidad de tener que redactar un contrato de alquiler yo creo que en las cláusulas del mismo deberíamos diferenciar qué importe corresponde a la fianza obligatoria y qué importe a las garantías adicionales. Dado que un contrato debe de servir para salvaguardarnos de posibles conflictos futuros, no está de más que dejemos claro estos extremos y evitemos las posibles interpretaciones de cada una de las partes del contrato y, lo que es peor, que lo tenga que hacer un juez (Por aquello de "Juicios tengas, y los ganes"). Si vemos un modelo de contrato de alquiler en la página web de la OCU, referido al tema que nos ocupa se puede leer lo siguiente:

OCTAVA.- En el momento de la firma de este contrato, el Arrendatario hace entrega del importe de una mensualidad de renta, ........ euros, en concepto de fianza legal. Además, como garantía complementaria, el arrendatario hace entrega igualmente a la firma de este contrato del importe de otras dos mensualidades de renta, ……. euros. Tanto la fianza legal como la garantía complementaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianza legal según la normativa autonómica aplicable, y entregará copia del resguardo de dicho depósito al arrendatario, a petición de éste.
Dicho esto, habría que comprobar la forma en que está redactado el contrato del ponente del hilo y qué dicen exactamente las cláusulas con referencia a este asunto. Al parecer, el resultado actual es “Arrendador 1 ; Arrendatario 0”. Es posible que todavía quede mucho partido y pueda remontar. Pero también es posible que pierda por goleada. Saludos.
#17

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Hombre, ¿ahora te ha dado por la paranoia? Como detective eres bastante torpe.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Hola Empty

Tanto la fianza legal como la garantía complementaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianza legal según la normativa autonómica aplicable
Parece que el abogado de la OCU da por bueno establecer el importe de tres mensualidades (que son más que una y que dos) como garantía, tanto la mensualidad mínima legal (que dice se abona como garantía) como dos más (porque así lo han querido, no porque no puedan ser más, o menos hasta una) y también da por bueno que el arrendador realice el depósito de fianza (hemos visto que como garantía) legal (y esto en una Comunidad puede ser esa mínima y en otras las acordadas en contrato, cosas de este "Reino de Reinos"). Nuestro juan dice que eso no lo permite la Ley. La fianza es una garantía (como dice la OCU), cualquier fianza (garantía) que exceda el mínimo legal es una garantía (fianza) adicional, no hace falta reflejarlo en el contrato, está implícito que cualquier garantía (fianza) que supere a la mínima legal es adicional. Creo que estamos de acuerdo en eso ¿no? Saludos
#19

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Para mi modesto parecer, tanto la fianza (obligatoria) como la garantía adicional, son FIANZA porque ese es el título del artículo 36 donde vienen reguladas.

Pero para evitar problemas de interpretación como el que ha surgido entre el ponente con su arrendador y para evitar dejar el tema al albur de una decisión judicial, yo las distinguiría en el contrato.

Y evidentemente, no hemos visto lo que estipula el contrato que tiene firmado Juan sin tierra. Solamente hemos escuchado su versión y que al parecer no ha convencido a un juez.

Saludos.

#20

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

tanto la fianza (obligatoria) como la garantía adicional, son FIANZA
Me alegra coincidir con alguien que sabe mucho más que yo.
Pero para evitar problemas de interpretación como el que ha surgido entre el ponente con su arrendador y para evitar dejar el tema al albur de una decisión judicial, yo las distinguiría en el contrato
Yo creo que todos los jueces (y quiero decir el 100% de ellos, que mira que es difícil) tienen más que claro que la parte de la fianza que supera la establecida como mínima legalmente es una garantía adicional. Si yo lo entiendo como es, que he pisado una facultad de derecho de chiripa y no por estudio, es que está claro. Reflejar en el contrato cosas tan evidentemente implícitas sería como reflejar en un contrato que el color del bien es blanco, luego no es negro, ni es verde, ni es azul, ni es marrón, ni es ............................. pufffff Saludos
#21

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Con la cláusula de la OCU se disipa cualquier duda. La LAU del 94 distingue entre Fianza y Garantías Adicionales.
Pero eso no siempre ha sido así. Desde que yo estoy en el mundo inmobiliario he visto la Ley de los contratos indefinidos, la reforma Boyer del 85, la Ley del 64, la Ley del 94 y la Ley de Flexibilización del alquiler del 6 de Junio de 2013. En las Leyes anteriores a la del 94 solo se hablaba de Fianza.
Y la gente está acostumbrada a hablar de Fianza. Yo mismo, si estoy en un café y me preguntan por la Fianza del piso que alquilo les diría: “Son 3 meses de Fianza”
Pero hay que ajustarse a la Ley para evitar conflictos posteriores. Y la Ley vigente distingue entre Fianza y Garantías Adicionales.
El conflicto que yo he tenido obedece a unas circunstancias muy excepcionales.
Como todo hay que contarlo para que se entienda bien, voy a empezar por el principio.
Yo firmé un contrato SD/SB (Sugar Daddy / Sugar Baby) a través de una Agencia de Nueva York, aunque lo firmamos en Europa. Estos contratos son muy comunes en los países anglosajones.
En él una modelo y yo acordamos unas condiciones por las que íbamos a vivir juntos al menos unos 6 meses al año. Una de las condiciones era que ella quería vivir en un apartamento en primera línea de playa. Yo vivo a unos 2 kilómetros hacia el interior. Así que me dije: “de momento alquilo un apartamento en primera línea de playa, y luego ya veremos”
Cuando fui a la Agencia Inmobiliaria, después de haber visto el apartamento, me sacaron un contrato lleno de cláusulas abusivas o nulas. Yo lo sabía pero me dije: “¿Qué problema voy a tener yo? Yo pago y cuando deje de interesarme me voy.
Necesitaba el apartamento con urgencia, así que lo vi por la mañana y por la tarde firmamos.

Bueno, esto se hace muy largo por lo que luego continuaré explicando que no me pide el segundo mes de Fianza sino el pago del alquiler del mes al que ya se había aplicado su importe.

#22

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

#23

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

En un sentido gramatical amplio, ambas puden considerarse fianzas, pero en el sentido que da la ley y también según el lenguaje técnico-contable, la fianza tiene que ser en metálico, mientras que la garantía adicional no necesita serlo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Es evidente, que una parte de la fianza OBLIGATORIAMENTE tiene que ser en metálico ya que el arrendador la tiene que ingresar en el organismo pertinente.

Pero nada impide que la otra parte de la fianza también lo sea.

Y de acuerdo contigo en que no necesita serlo.

Lo que estamos dilucidando, bajo mi punto de vista, es que si sería legal o ilegal un contrato en que se especificara, por ejemplo, que la fianza es de seis meses de arrendamiento en metálico. El ponente del hilo, dice que no es legal, pero que el juez no le ha dado la razón.

Lo que creo que estamos todos de acuerdo es que no hay duda de que sería legal el contrato en que se contemplara una fianza de un mes más cinco meses.

Mi opinión es que para evitar problemas, se emplee la fórmula uno más cinco.

Saludos.

#25

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

"Te estás cubriendo de gloria"

#26

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Yo digo que no es legal coger dos mensualidades de Fianza y ponerlo así en el contrato.
Y no he dicho que el juez no me haya dado la razón, el juez ni lo ha visto, el juicio quedó suspendido bastantes días antes de la fecha prevista para su celebración.
Por lo visto, lo que ha pasado es que mi abogada al estar consignado el dinero en el juzgado aceptaba que se lo diesen a la otra parte. El mandato que tenía de mi era muy claro: oponerse por ser una pretensión contraria a la Ley y pedir que me lo devolviesen y condena en costas a la otra parte. Lo tuve que depositar porque con la Ley del desahucio Expres es necesario si no quieres que te hagan el lanzamiento antes del juicio. Es una ley canalla.
Pero si ella acepta a la pretensión de la otra parte pues ya no tiene que haber juicio.
Eso es lo que yo deduzco porque todavía no he visto la documentación ni he podido hablar con el juez o con el Secretario.

#27

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

A ese que flipa tanto, eso es propio de una mentalidad pueblerina de alguien que cree que lo que no está a su alcance tampoco está al alcance de Nadia.
Pero esa clase de contratos son muy frecuentes en el mundo anglosajón. Yo conozco a un Abogado ingles que vive en Marbella y se dedica a hacer esos contratos. Él me demostró que un hombre de más de 50 años con un patrimonio importante que se separa de su mujer y se va a vivir con una de 30 debe de hacer ese contrato.
En la urbanización donde él vive hay otros 5 que lo hicieron. Él se encargó de todo, de buscarles una mujer joven a través de una Agencia, de comprarles un chalet para su nueva vida y de hacerles el contrato.
Lo de SD/SB es más reciente. Si buscas en Internet encontrarás muchas páginas de Agencias que te buscan las chicas y algunas también te hacen el contrato.

"Do you want a sugar daddy?
A sugar daddy is a man who is financially well off and wiling to offer money or gifts to person with less money in return for companionship, affection or sex".

Yo miré en una Agencia de Nueva York que me dijeron era la mejor, pero tiene una Delegación en una ciudad de Europa. Para que te abran ficha tienes que tener unos ingresos mínimos de 200.000 dólares al año o una cuenta con más de 1 millón de dólares.
Las chicas suelen ser ex-modelos de 30 a 35 años que se han retirado de las pasarlas y, como estaban acostumbradas a un tren de vida que ahora no pueden mantener buscan un Sugar Daddy. Pero no solamente buscan que tenga dinero, también buscan que tengas más de 1,80 cm, buena presencia, sepas comportarte, sepas de la vida, etc.
Pero hay muchos otros sitios para chicas normales. Estudiantes, chicas en paro, con problemas económicos que buscan un Sugar Daddy.
Si te interesa yo tengo una web dónde te garantizo que si te apuntas, recibirás una solicitud diaria como mínimo. Estas no son webs de amor o amistad, aquí se apuntan muchas más mujeres que hombres, como lo que quieren es que las mantengan...

#28

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Rectifico entonces. En el caso de que el juez no lo haya visto, no te ha quitado la razón. Pero tampoco te la puede haber dado.

Cuando haya juicio, entre en la materia y haya sentencia a tu favor declarando ilegal el contrato, nos cuentas.

Saludos.

#29

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

Lo que me faltaba por ver en Rankia.

Recomendaciones de páginas de contactos.

El que quiera una puta, ya sabe donde encontrarla. No creo que este sea el sitio idóneo para esta clase de comentarios.

Y encima y aparte de eso, al parecer intentas insultar a alguien llamándolo pueblerino.

Saludos.

#30

Re: Diferencia entre Fianza y Garantías adicionales.

No gracias, nunca he pagado por compañía y creo que nunca lo haré.

Centrémonos, si te parece, en el asunto del tema que te tiene obcecado, un contrato puede reflejar una fianza equivalente a los meses que sean, siempre y cuando sea al menos uno, tú al mes le llamas fianza y si son más crees que debería llamarse garantía, o de llamarse fianza que esta haga referencia a ser la garantía adicional.

Estás equivocado, toda fianza que exceda la establecida por Ley como mínima implícitamente forma parte de la garantía adicional, reflejarlo es una redundancia y, por ello, innecesario.

Tú no puedes decirle al propietario "mira el mes de fianza que excede a la mínima me lo consideras pago de un mes de alquiler" ................... bueno puedes hacerlo, pero no tiene porque aceptarlo.

Lo que dices no tiene ningún sentido, nos cuentas que alquilas para usarlo poco, que estás un mes en Inglaterra y por ello no recibiste el aviso con tiempo, osea que desgastas poco el inmueble, que eres limpio aseado solvente y "de alto standing" ............... pero que el propietario quiere echarte, parece que prefiere otro tipo de inquilino.

Venga juan, no te flipes tanto tío.

PD: Sí, soy pueblerino, "de pueblo pueblo" que decía el anuncio, de los que de críos iban por el ganado ordeñaban pastoreaban ................ de echo mi seudónimo en Ebay es pueblerín, mira si me avergüenzo