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Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

10 respuestas
Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia
Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia
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#1

Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

Dada la manifiesta utilidad de este foro, voy a abusar del mismo para plantear la siguiente cuestión.

De modo general la ley indica que se debe mantener en el patrimonio durante 10 años la vivienda habitual heredada si se practicó reducción por la misma en la declaración de herederos.

En realidad la vivienda puede venderse con tal de adquirir inmediatamente otra cuyo valor sea igual o mayor a la reducción aplicada (pero los 10 años se mantienen). La nueva vivienda no tiene por qué ser la habitual.

La cuestión es: ¿es factible depositar la cantidad descrita en una cuenta vivienda (hasta que pasen los 10 años) sin incumplir por ello la norma?

Gracias

#2

Re: Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

Hola, ¿de donde as sacado que "la vivienda puede venderse con tal de adquirir inmediatamente otra cuyo valor sea igual o mayor a la reducción aplicada (pero los 10 años se mantienen)"? Si es así, desconocía ese detalle.

#3

Re: Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

Lo que dices es cierto, los herederos sólo están obligados a mantener en su patrimonio un valor equivalente al de la vivienda por la que se dedujeron, en dinero o en forma de otros bienes. Es un detalle que no todos conocen puesto que no se hace propaganda, pero hay muchas sentencias y consultas que lo ratifican.
Por lo tanto, es perfectamente posible lo de dejarlo en una cuenta los 10 años.

Un saludo

#4

Re: Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

Otra cosa es que puedas tener problemas cuando se detecte la venta y tengas que demostrar que el importe está guardadito en una cuenta, porque de primeras te mandarán la complementaria si se detecta la operación

Un saludo

#5

Re: Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

En realidad se pueden hacer al menos dos cosas tras vender la vivienda heredada por la que se practicó la reducción (con tal de mantener el valor de la reducción practicada durante 10 años, salvo normativa autonómica específica). Los enlaces que siguen son consultas vinculantes ante hacienda que responden a estos asuntos:

1) Comprar inmediatamente una o más viviendas (pero no productos financieros):

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7344&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2801%2F12%2F2006%29&Pos=0

2) Aplicar los fondos para el pago de deudas (como una hipoteca) de viviendas adquiridas con anterioridad:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7474&Consulta=%2EEN+FECHA-SALIDA+%2820%2F12%2F2006%29&Pos=2

Adicionalmente, la venta puede producirse entre los herederos que se practicaron la reducción:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=7773&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2812%2F05%2F2000%29&Pos=13&UD=1

Mi duda provenía de que si bien esas consultas vinculantes desautorizan "la reinversión en productos financieros", una "cuenta vivienda" creo que tiene al menos una connotación diferente.

#6

Re: Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

Creo recordar haber leido que la reinversión no tiene por qué ser en una vivienda, cuando tenga un rato lo miro

Un saludo

#7

Re: Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

Debía ser en la reducción por transmisión de empresa. Fallo mío.
Efectivamente, los requisitos (de momento porque nada impide que cambien de criterio)son dos, que se mantenga el valor del patrimonio, y que se materialice en una vivienda.
Por lo tanto, lo de meterlo en una cuenta, si es para comprar finalmente una vivienda, puede que cuele al final si demuestras que se ha vuelto a transformar en vivienda, pero si pasan varios años, entremedias te harían la complementaria si lo detectan.

Un saludo

#8

Re: Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia

Gracias leopold72. Llevo un rato viendo cosas y me lo sospechaba. La clave es que debe materializarse de modo "inmediato" en la adquisición de una vivienda, y lo de "inmediato" creo que se interpreta muy estrictamente (digamos máximo de un mes), lo que no favorece la reinversión en una cuenta vivienda por un plazo mayor.

Guía Básica