Venta de la vivienda habitual del fallecido - herencia
Dada la manifiesta utilidad de este foro, voy a abusar del mismo para plantear la siguiente cuestión.
De modo general la ley indica que se debe mantener en el patrimonio durante 10 años la vivienda habitual heredada si se practicó reducción por la misma en la declaración de herederos.
En realidad la vivienda puede venderse con tal de adquirir inmediatamente otra cuyo valor sea igual o mayor a la reducción aplicada (pero los 10 años se mantienen). La nueva vivienda no tiene por qué ser la habitual.
La cuestión es: ¿es factible depositar la cantidad descrita en una cuenta vivienda (hasta que pasen los 10 años) sin incumplir por ello la norma?
Gracias