Me parece que esta figura de "quien me cuide" no existe, el testamento se hace a favor de alguien, de varios, o si no lo hay, son los herederos legales, los hijos, los nietos ... y dicho testamento se puede modificar tantas veces como uno quiera ... pero ojo ... hay una parte de la herencia que no es de libre disposición, me explico:
Si una persona tiene varios hijos, hay una parte que se denomina la legítima, que es obligatoriamente para los hijos, pongamos que tiene tres hijos, y solo una la cuida, los demás se desentienden de ello, entonces depende de la comunidad autónoma 1/4 parte de la herencia en Catalunya, no sé en Asturias, en otras comunidades es 1/3 parte, es para los hijos a partes iguales, el resto el o la testadora, puede disponer como se le antoje, como si quiere legarla al vecino del cuarto ... o a solo uno de los hijos o nietos, repito en 66,66% o el 75% (depende de cada comunidad) es de libre disposición.
Y si, el trámite es el mismo, en cuanto a la obra nueva y la aceptación de la herencia .... se dice "aceptación", porque uno puede renunciar a ella, y ocurre cuando un fallecido/a deja muchas deudas.