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Derechos de los avalistas solidarios

17 respuestas
Derechos de los avalistas solidarios
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Derechos de los avalistas solidarios
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#1

Derechos de los avalistas solidarios

En un supuesto que una pareja de casados no pagaran la hipoteca de su vivienda, cuales serían los pasos de actuación de los avalistas solidarios después de haber pagado por un tiempo parte de dicha hipoteca judicialmente, y querer ir en contra de los prestatarios, para recuperar su dinero.
En un supuesto que los prestatarios sean insolventes y se nieguen totalmente a pagar dicho préstamo hipotecario, que pasos hay que dar aunque se tenga que subastar la vivienda y no cubra el resto que queda de hipoteca,
entendiendo que el pago restante corresponde a los avalistas solidarios.
Como recuperar los avalistas con el tiempo, todos los gastos ocasionados por culpa de los malos prestatarios.

Muchas gracias a los informantes, y a este foro.

#2

Re: Derechos de los avalistas solidarios

Legalmente creo que no existen muchas posibilidades. Como avalista se debe responder de la deuda en caso de impago del deudor principal y todo ello antes de que embarguen la vivienda con su posterior y posible subasta, el banco cargará antes contra el patrimonio del avalista para sacar el máximo partido posible. Otra cosa es que llegues a un acuerdo con el prestatario para que, una vez mejorada su situación económica devuelva los pagos realizados como aval, aunque como ya he dicho, desconozco si existe posibilidades legales de reclamar dicho dinero.

Un saludo.

#3

Re: Derechos de los avalistas solidarios

claro que puedes reclamar contra ellos es lo que juridicamente se denomina repetir que significa que los prestatarios responde con todo su patrimonio en favor del avalista que pago por ellos. ESto es lo que dice el codigo civil. Fiador es lo mismo que avalista.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL DEUDOR Y EL FIADOR.
Artículo 1838.

El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.

La indemnización comprende:

La cantidad total de la deuda.

Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.

Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.

Los daños y perjuicios, cuando procedan.

La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

Artículo 1839.

El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

Mas cosas, si no quieres seguir pagando habla con el banco para intentar la dacion en pago por lo que queda de hipoteca y sino que la saquen a subasta. Recuerda que el banco si no obtiene lo que se le debe ira a por vosotros igual que ya ha ido.
Los avalista por lo que hayan pagado podran ir contra sus avalados. Esto claro lo tendras que hacer judicialmente con un abogado
Un saludo

#4

Re: Derechos de los avalistas solidarios

Gracias por las matizaciones villiquera, ahora ya sabemos que existe tal posibilidad.

Respecto a la alternativa de la dación en pago, en este caso sería complicado dado que el hecho de tener avalista supone un impedimento a la hora de aplicar la dación.

Un saludo.

#5

Re: Derechos de los avalistas solidarios

La dación en pago solo sería posible si el banco la aceptara, cosa improbable (cuestiones fiscales) y los “dueños” titulares, no los avalistas estuvieran de acuerdo.

Lo más fácil, y menos caro, sería que seguir pagando la cuota TODAS no dejar que el préstamo entre en mora. Automáticamente reclamar lo abonado a los titulares, esta solución es muy fácil barata y sencilla.

#6

Re: Derechos de los avalistas solidarios

Perdona pero tengo entendido que el banco tiene la opción de negar la dación en pago solamente en el caso de no haber suscrito el Código de Buenas Prácticas Bancarias y actualmente la mayoría de entidades bancarias o al menos las más importantes, lo han suscrito.

Un saludo.

#7

Re: Derechos de los avalistas solidarios

Las condiciones para la aceptación del la propiedad en pago son muy restrictivas y en este caso con avalistas mucho más. Otra cuestión es la fiscalidad: cuando se acude a hacer la dación en pago el banco informa de la fiscalidad a la que el cedente, y el banco, se van a ver afectado que en mucho de los casos son muy desfavorables para las dos partes.

Pero lo determinante, en el caso que nos ocupa, es que para que pueda haber dación en pago, es que los “titulares” de la propiedad debes aceptarlo. Lo avalista son simples “paganinis” no tiene capacidad de actuación.

#8

Re: Derechos de los avalistas solidarios

Los titulares en muchas ocasiones quieren pero no pueden debido a las condiciones tan exigentes que comentamos. A ver si con las nuevas reformas se mejoran algunos aspectos relativos a la dación.

Saludos.