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Pagar vivienda VPP - ¿te pueden reclamar la Ayuda?

2 respuestas
Pagar vivienda VPP - ¿te pueden reclamar la Ayuda?
Pagar vivienda VPP - ¿te pueden reclamar la Ayuda?
#1

Pagar vivienda VPP - ¿te pueden reclamar la Ayuda?

hola:

haber si alguien me puede ayudar!!

Compre una vivienda hace 6 años VPP (Vitra, constructora) en la comunidad de Madrid, y recibí ayudas durante los primeros 5 años (15.000€ mas o menos) entre la ayuda y el 20% de la cuota de la hipoteca durante 5 años.

Ahora aunque mi situación económica no a mejorado si no empeorado porque estoy en el paro, tengo la posibilidad que mi padre y mi novia me podrían ayudar y pagar lo que me queda de hipoteca,

Pero mi duda es :
¿si pago toda la hipoteca, me pueden pedir la ayuda que me dieron en su día?

Gracias de antemano
Rubén

#2

Re: Pagar vivienda VPP - ¿te pueden reclamar la Ayuda?

Tendrías que confirmarlo leyendo el plan de la vivienda específico en tu comunidad, pero habitualmente hasta el 10º año no podrías cancelar la hipoteca sin que te reclamen las ayudas.
Lo que sí podrías hacer es amortizar parcialmente, de forma que dejes una cantidad pequeña para así pagar una cuota minúscula en los próximos años y, al llegar al 10º, poder cancelarla completamente.

Supongo que seguirá siendo igual, de todas formas has de leértelo en las escrituras y el plan específico de tu comunidad (supongo que será el 2005-2008).

Salu2.

#3

Re: Pagar vivienda VPP - ¿te pueden reclamar la Ayuda?

Gracias por la repuesta!!

Entiendo que si se puede pagar, encontré esto:

12049
REAL DECRETO 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Artículo 24. Ayuda estatal directa a la entrada.

4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización antici- pada parcial o total del préstamo antes de haber trans- currido los cinco primeros años del período de amortiza- ción conllevará el reintegro de la misma, así como de las restantes ayudas estatales financieras directas percibidas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda, incrementadas con los intereses de demora desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Mi vivienda pertenece a esa promoción, es de la comunidad de Madrid. Alguien me lo puede confirmar.