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Declaración de la renta. Reinversión en vivienda habitual

3 respuestas
Declaración de la renta. Reinversión en vivienda habitual
Declaración de la renta. Reinversión en vivienda habitual
#1

Declaración de la renta. Reinversión en vivienda habitual

Hola
Quisiera saber si alguien me puede ayudar a rellenar la declaración de la renta, con respecto a una reinversión en vivienda habitual que he hecho en 2007.
Las cifras son las siguientes: he vendido un piso por 460.000€ (+4.500 de pulsvalía municipal), que había comprado en 1997 por unos 120.000 (+10.000 de gastos). Entiendo que he obtenido una ganancia patrimonial de:
299556 = 460.000 - 4.500 - 145.944 - 10.000, donde 145.944 lo obtengo de 120.000 multiplicado por 1,2162, el coeficiente de 1997 que es cuando compré esta vivienda.
Entiendo que esta es la cantidad que tengo que incluir en la casilla 370.

También, el año pasado reinvertí todo este dinero en otra vivienda habitual, que me costó 500.000 (+40.000 de gastos), con lo cual entiendo que no tengo que pagar nada, pero no sé dónde ni cómo se refleja esto.

Otra duda que tengo es que he necesitado un préstamo hipotecario bastante grande, 200.000, para pagar la diferencia entre las viviendas y una reforma que he tenido que hacer. No sé si puedo desgravarme de las cantidades que he pagado de este préstamo en el 2007.

¿alquién puede ayudarme?

Muchas gracias

#2

¿Hipoteca pendiente de la anterior vivienda?

Es el dato que faltaba para saber todo.

Imaginemos que no es así. Para lograr la exención de la Ganancia, debes reinvertir todo el LIQUIDO obtenido por la venta.

En este caso, supongamos 460.000 - plusvalía municipal = 455.500 euros.

Como adquieres una nueva vivienda habitual de valor 500.000 + 40.000 = 540.000 euros, manifiestas una necesidad de financiación de 85.000 euros.

Esa es la parte proporcional de hipoteca que puedes deducirte por adquisición de vivienda.

La parte de préstamo destinada a reformas no es deducible como adquisición. No obstante, los gastos que pagues (acreditados mediante factura), sí que servirán, en el futuro, para acreditar "mejoras" realizadas (que aumentan en valor de adquisición) en caso de una futura transmisión.

También podrías optar por pagar la parte proporcional por la Ganancia obtenida no reinvertida, y deducirte todo el resto de la hipoteca, pero no sé si te interesa, pues pagarías un 18 % ahora, y te deducirías un 15 % a futuro (aumentado por el efecto de ser deducibles también los intereses).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Hipoteca pendiente de la anterior vivienda?

Muchísima gracias por contestarme.

De tu mensaje, entiendo por tanto, que el siguiente razonamiento no es cierto: si yo resto la ganancia patrimonial, en este caso unos 300.000 aprox. a los 540.000 que me costó el piso, incluido gastos; salen 240.00 que es una cantida mayor que el préstamo de 200.000, y por tanto, todo el préstamo lo uso para la compra. La diferencia entre esas 300.000 y lo que me pagaron, 455.500 es lo que gasto en la reforma.

Otra cosa, si solo me puedo desgravar 85.000. ¿cómo puedo hacer esto? Puedo decir que me desgravo por los 85.000 primeros euros, y luego dejo de desgravarme; o ¿tengo que indicarlo como un porcentaje del préstamo dedicado a adquisición de vivienda habitual? en este caso un 42.5% (85.000 respecto a 200.000)

Muchísimas gracias

#4

Requisitos cruzados

Lo del primer párrafo, correcto. El cálculo de la Ganancia es correcto, y la condición que marca la ley (y la AEAT) para dejar exenta esa Ganancia es eso de reinvertir todo el LÍQUIDO. Entre otras razones, es para evitar que los particulares puedan "vivir de plusvalías".

Lo del segundo párrafo, a porcentaje. Y creo que no es muy negociable. Ni te favorece, ni te perjudica. La AEAT bien podría entender que los primeros euros son en verdad los de la reforma (que es un gasto previo a habitar la vivienda). Así que un nipatinipami. Se calcula cual es el porcentaje de lo solicitado que efectivamente haya sido destinado a mayor adquisición y es eso lo deducible.

Aunque como te digo, la parte del préstamo que ahora no es directamente deducible, parcialmente sí lo será, en su día, si vendes esta nueva vivienda, y puedes acreditar el coste de las mejoras realizadas (que aumentarán su valor de adquisición).

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