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La "parte" por el "todo"

9 respuestas
La "parte" por el "todo"
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La "parte" por el "todo"

Ha sido el debate de estos días conceptos jurídicos que normalmente solemos usar inapropiadamente de forma errónea. Tal acontecer no es exclusivo del vulgar mortal que por estos foros se asoma, pues bien es cierto que la legislación está llena de dudas y usos dudosos que luego los tribunales deben matizar y/o enmendar (si lo logran).

Aunque no comparta ni su tono (en ocasiones), ni mucho menos el uso de descalificaciones personales que no vienen a cuento, agradezco al forero Ivanhoe por refrescarnos ciertos términos. Y paso a explicar lo mío, que a eso es a lo que vine.

El Código Civil es la base reguladora de multitud de situaciones a su vez reguladas por leyes específicas. Y en caso de dudas o vacíos, a él debemos recurrir. El propio CC remite a su vez a los "usos y costumbres", caso de no tener algo propiamente regulado. Pero no debemos confundir los "usos y costumbres" con nuestras ignorancias o lugares comunes, y menos con "lo que pensamos que son las cosas".

En el apartado que regula las "HIPOTECAS" (Art. 1857, y Art. 1874, y sig.) define clarísimamente que una HIPOTECA es una operación jurídica cuya misión es: "Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal."

Por tanto: ¿Cual es la "obligación principal"? Pues muy sencillo, la devolución, en dinero o medios de pago legalmente establecidos, del PRÉSTAMO que hemos recibido.

Este PRÉSTAMO es otra operación jurídica con su correspondiente regulación (Art. 1740 y sig.), y dice literalmente que "una de las partes entrega a la otra, ... dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.... El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés."

Es inherente a la figura del PRÉSTAMO la obligación de la persona que lo solicita el devolverlo. Claro que hay dos clases diferentes de personas. Las PERSONAS FÍSICAS, o sea, todos los mortales, y las PERSONAS JUERÍDICAS, conocidas también como sociedades mercantiles, u otras fórmulas jurídicas.

Cuando el peticionario de un PRÉSTAMO es una PERSONA FÍSICA, la garantía personal ya va en el paquete, incluso sin absoluta necesidad de mencionarlo en las correspondientes escrituras, pues para eso ya existe un CÓDIGO CIVIL donde así se establece.

Cuando el PRÉSTAMO lo solicita (y obtiene) una PERSONA JURÍDICA, dependiendo del caso y circunstancia, el banco prestador, a veces, puede solicitar garantías suplementarias personales (de personas físicas, se entiende), por evaluar que la solvencia de la PERSONA JURÍDICA es insuficiente.

También hay el considerando que la responsabilidad de una PERSONA FÍSICA es ilimitada (hasta la muerte), en cambio, la de muchas PERSONAS JURÍDICAS acostumbra a ser LIMITADA, como en las tan frecuentes "Empresa SL". Pidiendo una garantía personal suplementaria a una SL, el banco se garantiza una no limitación para una hipotética futura reclamación.

En todo caso, los PRÉSTAMOS destinados a los asuntos inmobiliarios, ya sean para promover, para construir, para adquirir, acostumbran a llevar casi siempre esa garantía suplementaria mencionada al inicio, la HIPOTECA, o derecho de embargo sobre un bien inmueble.

En todo caso creo que ha habido una confusión entre una parte (un tipo muy peculiar y especial de garantía, la HIPOTECA), con el todo, el total de la operación de un PRÉSTAMO destinado a finalidad inmobiliaria, con garantía personal implícita (siempre), garantía suplementaria hipotecaria, y a veces, garantías suplementarias personales (casos de ciertas SLs poco capitalizadas o sin trayectoria, o los padres que "avalan" a sus hijos cuasi-insolventes).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#2

Re: La "parte" por el "todo"

Seguro que ivanhoe no es un personaje creado por echevarri?
Mira que ya nos tiene demostrado , sus habilidades creativas en su blog...

#3

Re: La "parte" por el "todo"

Hola a los dos...

1. Cachilipox, enhorabuena por tu capacidad de sintesis. 100% ok.
2. Lacaseton, eres un cachondo.

#4

Re: La "parte" por el "todo"

Y tu tienes una paciencia...

#5

Re: La "parte" por el "todo"

Hola, creo que hay que destacar que la garantía personal va implícita se trate de persona física o jurídica.
Cuando hablamos de garantía "personal" no estamos contraponiendo
persona a empresa (el sujeto que garantiza) sino que estamos contraponiendo "todos los bienes de ese sujeto/un bien concreto" (con qué se garantiza). Claro que algún despistado puede pensar que si uno garantiza con todos los bienes qué añade garantizar con uno en concreto y ya habría que profundizar un poco más en temas de prelación de créditos, derecho concursal y procesal.
Una cosa que no tengo muy clara es lo que dices de que la responsabilidad de las personas físicas es ilimitada y la de las jurídicas limitada. Yo entiendo que es la misma responsabilidad.
Lo de "responsabilidad limitada" en las SA, SL y similares no se refiere a la responsabilidad de la sociedad frente a terceros, sino a la de los accionistas, que no arriesgan más que sus acciones/participaciones.
Es decir, si MOROSOS SA me debe 1000 y tiene un patrimonio de 100, responde con todos sus bienes presentes y futuros, como si fuera un particular. Lo que no puedo, salvo casos tasados, es ir contra los accionistas a que me paguen ellos.
Esto salvo que haya alguien con una opinión más cualificada.

#6

Re: La "parte" por el "todo"

Vuestro error viene de que estais pensando sólo en hipotecas para comprar pisos, arreglarlos, reunificar deudas, etc. Pero tambien se hacen hipotecas en muchos otros casos en los que es imposible pedir garantías personales.

- El inmueble es la única propiedad del titular (¿qué garantías personales puede aportar?)

- La puede hacer una comunidad de bienes que no tiene personalidad jurídica.

- Se puede hacer una hipoteca para constiuir una fianza en un juzgado, por ejemplo.

- Se pueda hacer un Reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria sin que haya ningún contrato anterior.

Y, sobre todo, explicarme por qué existe el concepto de "GARANTIAS PERSONALES COMPLEMENTARIAS". Si alguien no sabe lo que significa que lo busque en Internet.

Yo no soy dado a las pajas mentales, por tanto, corto y cierro.

Pero añadiré algo. Si alguien tiene una hipoteca constituida como máximo con el márgen prudencial del 80% del valor del piso, tasado por una entidad independiente, y en esa hipoteca no se establecen garantías personales complementarias, que esté completamente seguro de que no le van a embargar la nómina además de sacarle a subasta el piso, en caso de impago. ¡Hasta ahí podíamos llegar!

Y si alguien dice lo contrario, cubro todas laas apuestas que quieran hacer 1 X 1 hasta 100.000€. No es ninguna broma, hay sitios donde se pueden hacer esta clase de apuestas.

#7

Bueno, sí, pero...

&Quot;PERSONA" lo es tanto un ente societario como un "Homo sapiens" que vaya caminando por ahí. Y a ambos tipos de personas obliga la legislación.

Solo que sin caer en el fraude ni cosas así, hay muchas maneras de que una limitación de responsabilidad de una sociedad, que en principio hace referencia exclusiva a sus socios, también sea finalmente aplicable a la propia entidad. Sin ir más lejos, sencillamente dejar de operar. Hacer un traspaso ordenado de las actividades de "Sociedad Limitada 1" a "Sociedad Limitada 2", con su correspondiente cambio de nombre, de algún socio y de administrador o apoderado.

A "Sociedad Limitada 1" ya le pueden ir pidiendo todas las deudas que quieras, que hay lo que hay, y no más. Y las personas (físicas) que estaban en el negocio ahora siguen en lo mismo, pero de otra manera y con otro nombre.

Salvo que hubiesen situaciones de administración desleal demostrables o así, el resultado es que una SL es un compartimento estanco. Una SA también pero más a lo grande.

AL final, lo único que garantiza el cumplimiento de las obligaciones futuras (honorabilidad del empresario aparte, por supuesto) son los fondos propios de la entidad. Si tiene 10 de fondos propios, y 100 de deudas, pues o se hace una quita del 90 %, o nada.

Y para un empresario que debiera afrontar esa deuda tremenda de su sociedad, casi que le será más práctico dejar poco a poco (o de golpe incluso) sin actividad su sociedad, fundar una nueva, y pasar el trabajo a esta nueva.

Por eso, muchas entidades financieras, aun siendo el proyecto muy razonable, insisten en querer avales personales (de personas físicas), ya que el Sr. Perico de los Palotes no puede convertirse en el Sr. Fulano de Tal. Las entidades mercantiles sí pueden hacer este tipo de cosas, y donde antes había "Empresa, S.L.", ahora podemos tener "Aserpme, S.L.".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: La "parte" por el "todo"

Se me olvidaban las hipotecas que se hacían hasta hace unos años que se llamaban OBLIGACIONES HIPOTECARIAS o CÉDULAS HIPOTECARIAS dónode todo era anónimo, el deudor y el acreedor anónimos, ¿a quien se va a pedir garantía personal en ese caso?