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Un par de dudas de cuenta vivienda.

1 respuesta
Un par de dudas de cuenta vivienda.
Un par de dudas de cuenta vivienda.
#1

Un par de dudas de cuenta vivienda.

Hola a todos.

Tengo un par de cuestiones que tal vez me podais aclarar.
En diciembre del 2005 abri una cuenta vivienda, pero viendo la evolucion de los precios no se si me va a decidir a comprar algo por ahora. ¿Cuanto tiempo dispongo para que no se me penalice?¿tengo entendido que son cuatro años, en principio seria en diciembre del 2009 donde tendría que haber destinado TODO lo ahorrado en dicha cuenta en la compra de una casa?.
y segunda duda. ¿Cual seria el mecanismo correcto para cerrar dicha cuenta, devolviendo los intereses y ayudas concedidas en este tiempo y volver a abrirla para que me vuelva a computar otros 4 años? (si esto, es posible...)
Un saludo y gracias por vuestra ayuda.

#2

Re: Un par de dudas de cuenta vivienda.

Hay que destinar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda, antes de diciembre de 2009, a la adquisición de una vivienda habitual. Hay dos posibilidades:

1. Comprar una vivienda ya construida. La adquisición debe estar formalizada y escriturada antes del transcurso del plazo de los cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda. Hay un plazo de un año desde la compra para ocupar de forma definitiva la vivienda.

2. Entregar todo el saldo, antes del transcurso del plazo ya citado, a un promotor, un constructor o comprar un solar, o materiales de construcción, etcétera, todo ello destinado a la construcción de lo que vaya a constituir la vivienda habitual. Se abre un nuevo plazo de cuatro años, desde la primera inversión, para finalizar dicha construcción.

Si no se va a cumplir con el plazo, en la declaración de IRPF del ejercicio en que se incumpla (en principio, para el caso que se trata sería la declaración de 2009, que se presenta en 2010), se deben devolver todas las deducciones que se han practicado en ejercicios anteriores por cuenta vivienda, junto con los correspondientes intereses de demora y sin ningún tipo de recargo ni sanción.

Si se tiene muy claro que no se va a cumplir ya el requisito y en las fechas que estamos, se puede acelerar el incumplimiento a este ejercicio 2008 (la devolución de deducciones se realizaría en la primavera de 2009, pagando menos intereses), sacando el dinero y empleándolo en algún fin distinto a la compra de una vivienda habitual.

La devolución de las deducciones practicadas y de los intereses permite volver a iniciar una nueva cuenta vivienda, abriendo un nuevo plazo de cuatro años.