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Vivienda considerada VPO para la Generalitat pero no para el ayuntamiento.

3 respuestas
Vivienda considerada VPO para la Generalitat pero no para el ayuntamiento.
Vivienda considerada VPO para la Generalitat pero no para el ayuntamiento.
#1

Vivienda considerada VPO para la Generalitat pero no para el ayuntamiento.

Buenos días,

La cuestión es que estoy en el proceso de compra de un VPO del 2007 en la provincia de Barcelona cuyo propietario actual es un banco, lo cual, como se me informó desde el principio, está siendo un proceso largo. Mientras tanto y tras recibir por parte de la agencia intermediaria (entre el banco y yo) y leer por la red diferentes informaciones de los VPO en Cataluña, solicité más información a la Generalitat sobre el piso en cuestión.

Uno de los puntos en la información que me proporcionó la Generalitat indicaba que los años de protección oficial (30 o 90 años) dependerían de si el suelo sobre el que está construido el edificio estaba destinado obligatoriamente a VPO. Para saber si existía esa obligación o no, consulté a la oficina de urbanismo del ayuntamiento en el que está construido y en su respuesta me indicaron que no consta que el edificio tenga viviendas en régimen de protección oficial y que, según la licencia de obras mayores que se solicitó en aquel entonces, se tenía que aportar la cualificación definitiva de VPO antes del inicio de las obras y no se hizo.

¿Es VPO o no? Y teniendo en cuenta la información del ayuntamiento y una vez comprado el piso, ¿qué podría hacer para que no fuese considerado por la Generalitat VPO? Por lo que me he podido informar existe un proceso para descalificar los pisos VPO, previo pago y sin garantías, pero en realidad no creo que ése sea el proceso adecuado si según el ayuntamiento no se trata de VPO.

Gracias de antemano.

#3

Re: Vivienda considerada VPO para la Generalitat pero no para el ayuntamiento.

Muchas gracias por tu ayuda. Lo cierto es que me estoy planteando consultarlo con un abogado, me parece alucinante tantas discordancias.

Doy más información por si alquien se ha encontrado con alguna la situación similar:

Ahora mismo tengo una nota simple en la que indica derecho de tanteo y retracto de Incasòl por 20 aňos a partir del 2004 y derecho de tanteo y retracto de la Generalitat por 6 aňos a partir de 2015. Más la carta de la agencia de vivienda de Cataluña en la que indica que la vivienda se acoge al decreto 244/2005 y sus 90 o 30 años de VPO y el email de la oficina de urbanismo según el cual no consta ningún VPO en ese edificio.

Que organismo me podría aclarar esto?

Gracias