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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

81 respuestas
Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
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Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal
Página
3 / 6
#31

Re: El Tribunal Constitucional anula la Plusvalía Municipal en el resto de España

Yo no he dicho cómo habría que hacerlo. No conozco nada de la legilación de las haciendas Forales, pero creo que la competencia de liquidar "la plusvalía" no les afecta, las comunidades autonomias sí liquidan el ITP en teoría sobre la diferencia entre compra y venta, y no tiene en cuenta los gastos (eso es el IRPF) y tienen potestad de comprobación de valores de compra y venta a ver si se "ajustan a precios de mercdo".

Vamos que estamos mezclado demasiadas cosas, demasiados compuesto y diferentes impuestos.

#32

Re: El Tribunal Constitucional anula la Plusvalía Municipal en el resto de España

Onvre claro, estoy contemplando todos los supuestos con el sano objetivo de "barrer para casa" 😉

#33

Re: Plusvalía Municipal: ¿Qué entiende el Constitucional por "valor"?

Deberían eliminar el impuesto por completo y todos aquellos que detraen valor a la economía y hacer transferencias directas desde el Estado a cada pueblo de España en función de parámetros medibles.

Aquí yo arreglando el mundo en dos patás con los hay-untamientos.

#34

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Se declaran inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales cuando se ha vendido en pérdidas. Incluso no es válida la fórmula empleada por algunos Ayuntamientos reduciendo hasta un 60% el valor catastral, o aplicando a los valores catastrales el coeficiente de actualización a la baja que viene regulado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, porque esto no subsana la situación, se aminora exclusivamente el importe del tributo a pagar.

Por otro lado, falta por resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Madrid, de sumo interés, en la que el vendedor si obtiene plusvalías o ganancia patrimonial, pero ésta es inferior al incremento patrimonial resultante de aplicar la fórmula de la Ley de Haciendas Locales.

Por otro lado, quien haya pagado este impuesto, y en la venta tuviera pérdidas o plusvalía como se ha indicado en el párrafo anterior, podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos, si se trata de autoliquidación y se encuentra dentro del plazo de cuatro años.

#35

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

En los casos de herencias ¿tambien es válido? Mi madre pago 10000 € (bonificación incluida, sino serían 20000)por el 50% perteneciente a mi padre a su fallecimiento. Aqui como no se vende ni se compra, como se calcula?

#36

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Por supuesto que se puede reclamar por herencias, si se dan las circunstancias adecuadas (siempre hay que examinar y estudiar el asunto). Cualquier transmisión genera el impuesto, y la herencia es una transmisión.

#37

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Cuando estudie la sentencia, me veré obligado a hacerlo, os comento lo que opino, con la advertencia de que no me hagáis mucho caso en el ladrillazo que os arrearé, ya lo hice en otro hilo. Dicen que es muy similar a la anterior, pero hay que estudiarla, acostumbra a tener muchos matices.

 

Lo primero de todo, si el fallo del TC es tal cual ha transcrito Solrac, es decir, son inconstitucionales y nulos los artículos que cita, pero “ únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”, si tal incremento se origina la norma es de aplicación, al menos hasta que se modifique por otro texto legal, no hay vacío normativo. Ello da lugar a otras cuestiones también de interés, a tratar en otra ocasión y previa la obligada lectura de la sentencia.

 

Si me gustaría comentar algunos puntos, especialmente los señalados por Solrac, pues aunque tienen una “razonabilidad fiscal” sin ninguna duda, no son de aplicación.

 

Lo primero de todo es recordar que en nuestro sistema impositivo existe una regla general que prohíbe, en principio, que un mismo hecho imponible sea gravado por diversos tributos. Un hecho imponible, un tributo. El problema surge en que situados en un sistema fiscal muy complejo y exigente, en el que casi por respirar hay que abonar el correspondiente tributo, la casi total actuación del ser humano se somete a tributación, por lo que cada vez quedan menos hechos imponibles singulares que permitan la imposición de una nueva figura tributaria claramente diferenciada del resto de las que configuran nuestro sistema fiscal.

 

Por ello, ante la crítica de la doctrina señalando que tanto el IRPF como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana gravan el mismo hecho imponible encontrándonos con un claro supuesto de doble imposición, los tribunales y la doctrina municipalistas defienden que dicho supuesto de doble imposición no se produce, pues en el IRPF se grava la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble, en el municipal lo que se grava es el incremento de valor del terreno, solo el terreno, a fin de revertir parte de ese beneficio a la comunidad, pues de esta forma se compensa el beneficio particular que al vendedor le proporciona la actividad urbanizadora que promueve el municipio (planeamiento urbanístico, ejecución, etc.) siendo esta la justificación del tributo. Es curioso, porque eso lo dice la doctrina y los tribunales, no la norma en la definición del hecho imponible.

 

Puede verse que el argumento es hábil y a la vez claro, lo de claro viene a cuento si no eres tú al que han rasgado el bolsillo, si eres de esos “afortunados” entiendo que no se vea tan cristalino. Y algo debe de haber de humo cuando es deducible en el IRPF, un cierto olorcillo, si fuera deducible de la cuota tributaria, atufaría.

 

Por ello no se aplican los gastos y deducciones que pueden ser de aplicación en otros tributos, se trata únicamente del terreno, valor catastral, años de tenencia, porcentaje que arreo al valor catastral en función del número de años de tenencia, hasta 20, y a su resultado se aplica el tipo de gravamen y así, explicado a grandísimas líneas, se acabó.

#38

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Buenas noches:

La transmisión no es suficiente, lo dice el Tribunal Constitucional.

Después de 20 años de tenencia ninguna transmisión produce el hecho imponible del IIVTNU.

Saludos

 

#39

Re: Plusvalía Municipal: ¿Qué entiende el Constitucional por "valor"?

Buenos dias

No entiendo cómo se establece el requisito de "4 años". Si la crisis empezó en 2008, entonces qué ocurre con los que tuvimos que malvender nuestra casa  por ejemplo en 2010?, si ahora en 2017 se declara por sentencia del alto tribunal, ese periodo, nos quedamos fuera de poder optar a ese derecho.

No entiendo nada.

#40

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Ahora solo nos falta, lo digo en serio, que nos devuelvan parte del IBI pagado estos últimos años (ya que éste grava el valor de la vivienda, cuyo impuesto no hace más que subir, pero el valor real de los inmuebles ha bajado en  los últimos años). 

#41

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Y como es eso de que tienes que pagar plusvalía con "pérdidas"? Me imagino que será porque el precio real de venta es inferior al precio de "tasación del ayuntamiento de turno" y en realidad pagas por lo tasado y no por lo real?

#42

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

 

Felicitaciones a Carmen Giménez, pues da con el meollo de la cuestión cuando señala:

“Por otro lado, falta por resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Madrid, de sumo interés, en la que el vendedor si obtiene plusvalías o ganancia patrimonial, pero ésta es inferior al incremento patrimonial resultante de aplicar la fórmula de la Ley de Haciendas Locales.”

Aquí está el lio, ya veremos lo que resuelven. En mi caso, es lo que más me interesa, será interesante ver por dónde salen. Incluso forzando las posibilidades puede darse el hecho sorprendente de que la cuota tributaria a ingresar sea superior al beneficio obtenido.

En cuanto a lo que señala Jesusm1, no entiendo de dónde ha sacado esa idea. Cualquier transmisión, en principio y siempre que se obtenga un beneficio, devenga el impuesto, con independencia de que el vendedor haya disfrutado la tenencia del inmueble por un periodo de 20, 30, 40, 50 o los muchos años que sean, sin distinción. Asunto distinto, que seguro que es al que Jesusm1 se refiere, es que el periodo impositivo no puede superar los 20 años como máximo.

 

#43

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Pues no intentes discutirselo que no hay manera, yo lo he dejado por imposible... es como un diálogo de besugos

Un saludo

#44

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

Hola todos,
Os agradeceré me ayudéis con la siguiente duda respecto a la plusvalía municipal.

Adquirí en 2004 vivienda por importe de 86500 eur IVA incluido, aproximadamente. Sin incluir gastos notario, registro, etc.
La vendo en Septiembre 2016 por importe 87500 iva incluso. Gastos notario, registro etc no incluidos

He pagado de plusvalía municipal 2463 eur. Consulto con un abogado y me dice que no hay nada que hacer ya que según esto se considera ganancia, con lo cual tengo que pagar plusvalía.

Mi duda es si realmente esto es así. Ya que si atiendo a la propia revalorización del terreno que mi Ayuntamiento estipula y así me repercute en el IBI, entiendo que el mi caso estoy sufriendo una perdida ya que no estoy vendiendo la vivienda reflejando dicha revalorización producida durante estos 12 años.

En fin no se si reclamar o no. Agradeceré vuestras sugerencias.

Gracias a todos de antemano.

Saludos

#45

Re: Nuevo conflicto judicial: la plusvalía municipal

En tu caso ya no está tan claro el asunto, no hay pérdida clara por lo que no se te puede aplicar directamente lo de la Sentencia esa. Es posible que si recurrieras recuperaras parte de la cuota pagada puesto que has pagado mas de plusvalía municipal que ganancia has obtenido, pero es de resultado incierto...

Un saludo