La respuesta debe ser que no puedes hacer factura y que no puedes asesorar porque no estás preparado para hacerlo.
Si cómo has dicho haces recomendaciones personalizadas de productos financieros estas dentro de lo que es el asesoramiento financiero.
"También la normativa recuerda que asesorar en materia de inversión es hacer una recomendación personalizada, a petición del cliente o a iniciativa del asesor, con respecto a una o más operaciones referentes a instrumentos financieros; no es asesorar, por tanto, las recomendaciones “genéricas” que se llevan a cabo en el contexto de comercialización de dichos instrumentos o las recomendaciones que se realizan a través de los canales dirigido al público en general (televisión, prensa, etc.)."
Y como has dicho en tu primer post no tienes el título que te acredita para poder ejercer como asesor financiero ni la estructura legal para poder facturar como asesor financiero.
"En los últimos tiempos, personas procedentes del sector bancario, así como jóvenes ávidos de las oportunidades que ofrece el cambiante mercado financiero, se plantean trabajar como asesor financiero por cuenta propia. El camino para alcanzar este objetivo requiere cumplir requisitos documentales, financieros y de formación, entre los que destacan, entre otros, la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), aportar un capital o un seguro de responsabilidad, y tener conocimientos certificados."
"Ha sido tradicional en nuestro país desarrollar funciones de asesor como empleado de una entidad financiera, normalmente en banca personal y privada, estando sujeto este personal a requisitos de experiencia y formación; sin embargo, en los últimos tiempos es frecuente detectar profesionales que desean realizar este asesoramiento por su cuenta, bien a nombre individual o bien constituyendo su propia sociedad; para ello, tenemos que crear una Empresa de Asesoramiento Financiero, la llamada EAF. Las EAF, que pueden ser personas físicas o personas jurídicas, son empresas de inversión que prestan, de manera principal, servicios de asesoramiento en este sector."
"Para poder constituir una EAF, debemos tener en cuenta los requisitos regulados en la normativa europea y nacional. Se requiere la autorización de la CNMV y la inscripción de la EAF en el registro que dicha institución tiene al efecto. Para ello, lógicamente, hay que entregar diversa documentación, entre la que resalta la información sobre la experiencia y honorabilidad de los socios o del empresario individual. Hay también unos requisitos financieros, debiendo las personas físicas aportar un seguro de responsabilidad profesional, con unas coberturas mínimas que permita hacer frente a la responsabilidad en toda la Unión Europea; las personas jurídicas, por su parte, pueden optar entre el seguro mencionado o tener un capital inicial de 50.000 euros, o una combinación de ambas. Hay en proyecto llegar a exigir un capital de 75.000 euros, incluso para las personas físicas."
Que seas consultor empresarial con años de experiencia, que tú hobby sean los fondos de inversión y todo lo demás que quieras añadir no te autoriza para ser asesor financiero porque no tienes hecho el curso necesario para ello en el centro autorizado por la cnmv.
"Aunque seas un profesional que cuente con dilatada trayectoria en el sector financiero debes saber que, desde 2018, es obligatorio estar acreditado a través de la obtención de cursos de asesoría financiera. La CNMV publica un listado de entidades autorizadas para acreditar estos conocimientos y su evaluación periódica en relación con los servicios de asesoramiento."
https://afe.webs.upv.es/que-necesito-para-ser-asesor-financiero-parte-4/