Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Qué requisitos debe cumplir el asesor de un fondo? La CNMV abre consulta

2 respuestas
¿Qué requisitos debe cumplir el asesor de un fondo? La CNMV abre consulta
¿Qué requisitos debe cumplir el asesor de un fondo? La CNMV abre consulta
#1

¿Qué requisitos debe cumplir el asesor de un fondo? La CNMV abre consulta

En los últimos años con la proliferación de compartimentos y fondos de inversión ha sido habitual que las gestoras hayan acudido a la figura de asesores tanto personas físicas como personas jurídicas para la creación de vehículos con las estrategias de inversión de cada uno de ellos.

Muchos de los fondos más seguidos en la comunidad están capitaneados por asesores y no por gestores en plantilla de la entidad. Sonado han sido los casos de que por desavenencias un fondo o compartimento permanece pero el asesor se mueve de entidad.

También había casos que el asesor no se encontraba presencialmente en España por lo que el control de la CNMV no era efectivo sobre estos vehículos.

Aquí os dejo con la propuesta de Guía Técnica: http://cnmv.es/DocPortal/DocFaseConsulta/CNMV/GT_AsesoresNoHabilitados2020.pdf

#2

Respuestas a la Consulta

Interesante leer las respuestas a la Consulta. Me sorprende que Renta 4 que es uno de los principales afectados no haya preguntado. En cambio Andbank si lo ha hecho y ha pedido aclarar si se aplica en retrospectiva. 

Aquí os dejo con las respuestas, para mi la más interesantes la de ASEAFI que pide que todos los asesores sean EAF o no pueden asesorar. 



#3

GUÍA TÉCNICA de la CNMV sobre Asesores no profesionales de IIC y SICAV

 
La CNMV ha venido admitiendo que las SGIIC puedan también recibir asesoramiento por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas para prestar en España con carácter profesional o habitual la actividad de asesoramiento en materia de inversión (en adelante asesores no habilitados o no profesionales) siempre y cuando la actividad se desarrolle de forma puntual, exclusiva y no profesional (tal como se define en la normativa del mercado de valores), y cumpliendo determinados requisitos.
(...)
En los últimos años se ha producido un importante aumento del número de asesores no habilitados para realizar la actividad de asesoramiento en fondos, compartimentos de fondos y SICAV, lo cual hace aconsejable que se establezcan y difundan públicamente algunos criterios a tener en cuenta, tanto en relación con los asesores no habilitados como con las sociedades gestoras



Cookies en rankia.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.

Configurar
Rechazar todas
Aceptar