Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Exento de tributar al rescatar un plan de pensiones con una IPT por sentencia judicial? - Rescatar plan pensiones

2 respuestas
¿Exento de tributar al rescatar un plan de pensiones con una IPT por sentencia judicial? - Rescatar plan pensiones
2 suscriptores
¿Exento de tributar al rescatar un plan de pensiones con una IPT por sentencia judicial? - Rescatar plan pensiones
#1

¿Exento de tributar al rescatar un plan de pensiones con una IPT por sentencia judicial? - Rescatar plan pensiones

Buenos días les expongo mi consulta a ver si me pueden ayudar a solucionar la ya que tengo bastantes dudas al respecto.

Tengo una incapacidad permanente total concedida en el año 2000 por sentencia judicial

Si no me equivoco al tener esta incapacidad permanente total es equivalente a  una discapacidad del 33% en términos fiscales.

Posteriormente a cuando me fue concedida la IPT hice aportaciones en distintos planes de pensiones en el Régimen General es decir en planes de pensiones normales en algunos casos dichas aportaciones fueron superiores a 8000 € por lo que notifique a la entidad que tenía una IPT.

Me gustaría saber si me decido a rescatar por la contingencia de IPT alguno de los planes en forma de renta, si  tendría la exención de hasta 3 veces el IPREM sin tributar a Hacienda.

En caso afirmativo este rescate podría realizarlo solamente un año o podría realizarlo varios años con la cantidad de 3 veces el IPREM cada año.

 

Gracias.

 

Un saludo

#2

Re: ¿Exento de tributar al rescatar un plan de pensiones con una IPT por sentencia judicial? - Rescatar plan pensiones

Creo que sí tienes derecho; la ley no limita la cantidad  de 3 veces el IPREM  a rentas de un único plan, por tanto aplicaría globalmente a la suma que puedas ir percibiendo en forma de renta de uno o varios planes.

Pero sí especifica que la prestación debe venir de un plan consituido a favor de la persona con discapacidad, por tanto creo que debes tener la precaución de que todos los planes que quieras ir rescatando para aprovecharte de esa exención cumplan dicha condición -vamos, que hayas informado a la gestora, como comentas, de la situación para que te acojan a esa situación especial dentro de un plan; así que creo que sería conveniente que si tienes algún plan que no cumplas la situación, o bien intentas arreglarlo con ese plan o mueve que te lo traspasen a alguno en el que consta tu situación de discapacidad (este trámite te lo hace la gestora destino).

"Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. "

...

Artículo 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad...."

#3

Re: ¿Exento de tributar al rescatar un plan de pensiones con una IPT por sentencia judicial? - Rescatar plan pensiones

Gracias por la respuesta, lo tendré en cuenta.

Si alguien lee el post y está en mi situación (IPT) y ha rescatado un plan de pensiones, quedando exento de tributar de dicho plan de pensiones, agradecería lo comentara, para tener seguro que es posible hacerlo.

Gracias.