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2.El Fondo de Inversión cuenta con un depositario, normalmente una entidad bancaria, que custodia los títulos de la cartera. Por tanto, es completamente imposible que el gestor de un Fondo de Inversión pueda huir con el dinero de los partícipes o, sin llegar a tanto, que la entidad gestora del Fondo pueda, por ejemplo, utilizar el dinero de los partícipes para sus propios fines.
Entre las funciones del depositario se encuentra la de vigilar que las operaciones que realiza el Fondo de Inversión se ajusten en todo momento a la legislación vigente. El depositario es especialmente cuidadoso en esta función, entre otras cosas porque, en caso de error de la entidad gestora, el depositario habrá de responder solidariamente.
Algún inversor podría pensar que si la entidad gestora y el depositario forman parte de un mismo grupo, y por tanto tienen intereses afines, la vigilancia del depositario podría relajarse. La legislación de Fondos de Inversión se ha anticipado a esta situación y a impuesto ciertas normas de separación. Estas normas de separación son las siguientes:
a) Inexistencia de consejeros o administradores comunes.
b) Dirección efectiva de la entidad gestora independiente del depositario.
c) Que, en la cartera del Fondo de Inversión, los valores emitidos por el depositario no superen el 1% del activo del Fondo.
d) Que la entidad gestora y el depositario tengan domicilios distintos y separación física de las oficinas de ambos.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, protege los intereses de los inversores. Dicho organismo, entre otras cosas, inspecciona periódocamente los Fondos de Inversión para asegurarse de que la entidad gestora, el depositario y el propio Fondo de Inversión actúan en todo momento de acuerdo con la ley y en interés de los partícipes.
4. Es obligatorio que las cuentas anuales de los Fondos de Inversión se auditen todos los años.
5. El patrimonio del Fondo de Inversión se encuentra adecuadamente diversificado para reducir el nivel de riesgo, invirtiendo en valores de elevada garantía y solvencia, y teniendo en cuenta que, salvo excepciones reguladas en la ley vigente, la inversión en un mismo valor en ningún caso puede superar el 10% del patrimonio del Fondo de Inversión.