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¿Qué Plan de Pension? Y otras consultas

19 respuestas
¿Qué Plan de Pension? Y otras consultas
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¿Qué Plan de Pension? Y otras consultas
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#16

Re: ¿Qué Plan de Pension? Y otras consultas

Yo creo que puedes aportar tu contribución, imagino que a la SeguridadSocial Española,  para cubrir la pensión de jubilación. Informate !!!.

En Alemania se puede hacer perfectamente y sin problemas. Y aunque antes era imprecindible ser Alemán para poder ser admitido a realizar las cotización de forma libre/independiente, me atrevería a decir que hoy en día puede que esa limitación se haya ampliado a ser ciudadano de la Unión Europea (todo requiere dedicación). En otras palabras, para aquellos en tu situación que piensen que en un futuro podrían recortar las pensiones (como ocurre en Grecia) para el pago de deudas, quizás les convenga hacer sus aportaciones a un estado más solvente. Quien sabe.

Saludos,

Valentin

P.S.: Y lo que sobre de Ahorro, pues lo distribuyes a productos de Ahorro e inversión según tus necesidades presentes y futuras.

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#17

Re: ¿Qué Plan de Pension? Y otras consultas

Llevo tiempo mirando esto, desde que me fui por primera vez hace casi 6 anyos. El problema es que vivimos en paises fuera de la union europea.

Pregunte y primero, no tenian ni idea. No sabian ni donde mirar la informacion. Luego cuando encontraron respuesta me dijeron que no convenia hacerlo. El hombre de la seguridad social me dijo que solo podia contribuir el minimo y que despues de anyos cotizando me quedaria la minima pension.

 

No te dejan contribuir mas, no se porque. En inglaterra se que te animan a que pagues mas, pero en Espanya me dijeron que solo se podia contribuir lo minimo.

Asi que esa ruta no creo que me lleve a ningun sitio.

 

Saludos.

#18

Re: ¿Qué Plan de Pension? Y otras consultas

También es posible que no hayas dado con la persona adecuada. Cuando alguien no sabe, quiere quitarse el problema de encima.

Aquí en Alemania, como bien dices, existen tres grupos:

a) Los que trabajan en la Unión Europea.

b) Países fuera de la Unión Europea, pero con los que existe un convenio bilateral, y

c) Cualquier otro país fuera de los grupos a) y b).

Todo está definido, y se que los del grupo c) a los que vosotros posiblemente perteneceis, pueden aportar cotizaciones, de forma libre. La cuantía, la aportación mensual, la puedes incrementar, o reducir a tu conveniencia, o puedes dejar de cotizar durante un periodo temporal. Todo es muy flexible.

Investigalo bien, porque no es lo mismo invertir en productos de inversión, que estar asegurado avalando el estado. Lo digo porque es la mejor forma de protección. Obtienes una renta vitalicia, renta de viudedad, y aquí en Alemania incluso renta por "discapacidad" no se si llamarlo así.

Considero, que lo primero es tener una cobertura sanitaria adecuada, y lo segundo cotizar por una pensión de jubilación vitalicia, aunque sea por el mínimo. Luego, como ya he comentado, y si sobra dinero, dedicarlo al Ahorro e Inversión en función de objetivos financieros.

Mi opinión ya la conoces, pero evidentemente haz aquello que consideres más oportuno.

Saludos,

Valentin

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#19

Re: ¿Qué Plan de Pension? Y otras consultas

A veces en Espanya parece que hacen las cosas mas dificiles. Por lo menos cambiaron la ley y si nos atienden en el medico si estamos enfermos.

Pero respecto a la pension, creo que solo dejan cotizar lo minimo, aqui esta la informacion - apartado de cotizaciones pone:

"El ingreso de cuotas se efectuará por trimestres vencidos dentro del mes siguiente al vencimiento del trimestre natural. La base de cotización aplicable será la mínima que, en cada momento, corresponda a los trabajadores mayores de dieciocho años del Régimen General. Sobre ella se aplicará el tipo de cotización vigente en dicho Régimen y, al resultado, se le aplicará el coeficiente que a tal efecto esté establecido, constituyendo el resultado, la cuota a ingresar."

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Conveniosespeciales/Conveniosparatrabaj43031/Convenioespecialpar4224/index.htm#4230

 

Yo entiendo que eso quiere decir que solo te dejan cotizar lo minimo...

#20

Re: ¿Qué Plan de Pension? Y otras consultas

Te extraigo un poco lo que sería relevante en vuestro caso (siempre según mi interpretación) sobre el convenio especial:

Con carácter general, el convenio especial es un acuerdo suscrito 
voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad 
Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, 
el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de 
abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.

La suscripción de esta modalidad de convenio especial determina la situación 
asimilada a la de alta en el Régimen General respecto de las contingencias de 
jubilación, así como incapacidad permanente o muerte y supervivencia debidas a 
cualquier contingencia y surtirá efectos en todo caso desde el día primero del 
mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de 
los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

 

El Artículo 15 de la ORDEN TAS/2865/2003, de 13 de octubre, regula el convenio 
especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE 18-10-2003)

Art. 15.- Convenio especial para los emigrantes españoles e hijos de estos que 
trabajen en el extranjero.

La base mensual de cotización en esta modalidad de convenio especial será en 
todos los casos la base mínima de cotización que, en cada momento, se halle 
establecida en el Régimen General de la Seguridad Social, aplicando a la misma 
el tipo y las normas para la determinación de la cuota establecidas en el 
artículo 7 de la presente Orden. Para el año 2017 la cuota es de 179,90 €/mes

ingreso de las cuotas: se ingresarán por trimestres vencidos dentro del mes 
siguiente a cada trimestre natural.

Este convenio se debe presentar en la embajada de España en el país de 
residencia y trabajo mediante el modelo TA.0040 adjuntado certificado, visado 
por esa embajada, de trabajo y residencia en el país en concreto. Es necesario 
nombrar un representante del subscritor con residencia en España así como 
domiciliar el pago en una Entidad Financiera domiciliada en España.

Modelo TA.0040 Descargar: http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/43135.pdf

Saludos,

Valentin

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