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Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.

6 respuestas
Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.
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Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.
#1

Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.


Mi señora y un servidor somos titulares conjuntos de otro fondo de inversión. El fondo tiene plusvalías latentes que, en caso de liquidarlo y materializar la ganancia patrimonial, yo podría compensar mi parte correspondiente de la ganancia con pérdidas patrimoniales de otros fondos de los que soy titular único.

Lo malo del tema es que si liquidamos el fondo de inversión conjunto, mi señora también tendrá unas ganancias patrimoniales que, por su lado, no podrá compensar con ninguna pérdida patrimonial.

Sondeo al gestor del fondo sobre la posibilidad de deshacer el “proindiviso” del fondo, pero conservando los antiguos precios de adquisición de las participaciones. Me contestan que no se puede hacer tal como pretendo, y que la única manera posible de deshacer el "proindiviso" es liquidando las participaciones. No me dan ninguna justificación satisfactoria, y se limitan a contestarme “que siempre se hace así”.

Ignoro si es un poco absurda la pregunta, pero: ¿Existe alguna justificación legal para no poder deshacer el “proindiviso” del fondo de inversión, manteniendo los precios de adquisición de las participaciones?.

Saludos y gracias.

#2

Re: Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.

Desgraciadamente te así. El fondo es de cada uno al 50% y si quieres reintegrar las participaciones para llevarte tú parte de lo que reintegres el 50% se lo ha de imputar cada uno.

#3

Re: Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.


Sigo sin ver la justificación legal de que no se pueda hacer la división de las participaciones entre los titulares. No hablamos de reintegrar las participaciones, sino de repartirlas, de dividir una “cosa común” perfectamente divisible.

Tampoco veo un impedimento de orden práctico. El reparto de las participaciones no implicaría más que una anotación interna en los sistemas de información del gestor del fondo.

La única cuestión que veo problemática es la interpretación que pueda esgrimir Hacienda. Hacienda puede imponer el criterio fiscal de que en la división común hay transmisión, porque le conviene a sus intereses, aunque se podría discutir legalmente.

Asimismo, algún día me gustaría comprobar si es un criterio que Hacienda aplica uniformemente a la división de todo tipo de bienes.

Saludos.

#4

Re: Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.

El orden práctico ya te lo indica hacienda: Vende y reparte. Yo sólo he visto cambiar de titulares sin venta cuando se trata de una herencia. Por lo demás y tal como está estipulado en estos momentos a pagar. Sólo se me ocurre una solución. Hablas de tú señora, por lo que imagino que estais casados, hazte una renta con la venta tal como te indican por separado y otra conjunta. A lo mejor por ahí te escapas. Y si te salen los números vende antes de que acabe el año y el año que viene ya aplicas los fondos como buenamente quieras.

#5

Re: Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.

Legalmente, nadie está obligado a permanecer en un proindiviso.

Te copio de Dinero15:

La cotitularidad de un fondo puede disolverse
En el caso de que un fondo tenga varios titulares, este supuesto de cotitularidad puede disolverse. Le explicamos los pasos a seguir

Para ello deberá enviar a su gestora una carta firmada por todos los titulares manifestando la voluntad de poner fin al régimen de cotitularidad y solicitando que les sean transferidas las participaciones que a cada uno le corresponden. Modelo de carta que nosotros le facilitamos a continuación para que usted la cumplimenre con sus datos personales.
Dicha disolución no tiene implicación fiscal alguna en ese momento. Si muere el cotitular de un fondo la gestora separa directamente sus participaciones del resto y las reparte entre sus herederos legales.

Modelo de carta para disolver el régimen de cotitularidad

(Fecha)

Titulares:
(nombre y apellidos de cada uno de los titulares del fondo de inversión acompañado del DNI correspondiente)
Domicilio:
(domicilio de cada uno de los titulares del fondo de inversión)
Población:
(población de residencia de cada uno de los titulares)
Fondo de inversión:
(nombre del fondo de inversión)
Código ISIN:
(código ISIN del fondo de inversión)
Participaciones:
(indicar el número de participaciones que poseen conjuntamente de dicho fondo de inversión)
Gestora/Comercializador:
(nombre de la gestora o comercializador a través del cual haya contratado su fondo de inversión)
Sucursal/Domicilio: (identificación de la sucursal)
Población: (población de la sucursal)

Muy señores míos:

Por la presente, todos los titulares del fondo de inversión arriba mencionado manifestamos la voluntad conjunta de poner fin al régimen de cotitularidad actual y solicitamos que nos sean transferidas a título individual las participaciones que a cada uno nos correspondan. Para otorgar validez a esta carta la firma de todos y cada uno de los titulares va estampada al pie y se acompaña fotocopia del DNI de cada uno de ellos.

Atentamente les saluda
(Firma de cada uno de los titulares)

Firmado:
(Nombre de cada uno de los titulares)

(Acompañar fotocopia del DNI de todos los firmantes)

=========

Otra cuestión diferente es la división que pretendes por motivos fiscales. Si estais en gananciales, me temo que Hacienda te llamaría a conclave si atribuyes las minusvalias/plusvalias conforme a titularidades 'nominales', y no a la sociedad de gananciales.

S2

#6

Re: Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.

Se que el tema es algo antiguo, pero desconozco como actuó el promotor del hilo y cual es la mejor opción.

Encontré esta Consulta Vinculante, por si alguien la quiere comentar.

Muchas gracias.

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Fecha Publicación: 25-07-2018 - Número Boletín: 31 Año: 2018

CONSULTA VINCULANTE V1492-18. FECHA-SALIDA 01/06/2018.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: 

              La consultante es cotitular, junto con otros hermanos, de participaciones en un fondo de inversión.

              Alguno de sus hermanos cotitulares quiere reembolsar las participaciones en el fondo que le corresponden por su cuota de titularidad percibiendo el importe de dicho reembolso.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

              Ante el reembolso de participaciones planteado se pregunta si la ganancia patrimonial que se obtenga se puede imputar solo al cotitular en beneficio del cual se realice.

CONTESTACION-COMPLETA:

             El artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 28 de4 noviembre) – en adelante LIRPF -, relativo a la individualización de rentas, dispone en el primer párrafo de su apartado 5 que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior”.

              El apartado 3 de dicho artículo 11, al cual remite el mencionado apartado 5, establece:

              “3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

              (…)

              Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.”

              De acuerdo con las normas anteriores, las ganancias o pérdidas patrimoniales originadas en el reembolso de participaciones en un fondo de inversión deberán atribuirse a las personas a las que corresponda la titularidad jurídica de dichas participaciones.

              Al respecto, el artículo 392 del Código Civil establece que “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”, lo que implica que la cuota de titularidad que corresponde a cada cotitular no se concreta en una parte diferenciada del bien o derecho, sino que constituye una cuota abstracta en la propiedad sobre el elemento patrimonial.

              De acuerdo con lo anterior, en el caso planteado, cada uno de los hermanos cotitulares es propietario, en la cuota ideal que le corresponda, de todas y cada una de las participaciones del fondo de inversión que se encuentran en copropiedad. De forma que el reembolso de una parte de estas participaciones se entiende efectuado por todos los cotitulares y, en consecuencia, la ganancia o pérdida patrimonial originada se considera obtenida, conforme al artículo 11.5 de la LIRPF, por cada cotitular en la proporción correspondiente a su participación en el condominio, debiendo ser objeto de integración por cada cotitular, en dicha proporción, en su respectiva declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

              No obstante, cabe señalar que el artículo 400 del Código Civil establece que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común. Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.”

              En relación con dicho precepto, el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, en concreto, en su Sentencia nº 455/2006, de 8 de mayo de 2006, entre otras, (fundamento de derecho tercero) tiene establecido que “la acción de división de la comunidad representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, de tal naturaleza que su ejercicio no está sometido a circunstancia obstativa alguna, salvo el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo no superior a diez años, por lo que los demás comuneros no pueden impedir el uso del derecho a separarse, que corresponde a cualquiera de ellos, ni el ejercicio de la acción procesal al respecto.”

              Por su parte, el artículo 33.2 de la LIRPF dispone lo siguiente:

              “2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio:

              a) En los supuestos de división de la cosa común.

              (…)

              c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

              Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.”

              Conforme al precepto anterior, la disolución parcial del régimen de copropiedad en el que se encuentran las participaciones del fondo de inversión, con la correspondiente adjudicación al cotitular, que desea efectuar el reembolso, del número de participaciones que corresponda a su cuota en el condominio, sin que se produzcan excesos de adjudicación, no implicaría una alteración en la composición del patrimonio de los cotitulares que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, ya que únicamente se especifica la participación indivisa perteneciente a dicho cotitular.

              En aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33.2 antes transcrito, las participaciones adjudicadas se consideran adquiridas en las fechas y por los importes que correspondan a cada una de las adquisiciones originarias de las que procedan, determinándose las correspondientes a cada adquisición en la misma proporción que representen el total de las adjudicadas sobre el total de las existentes antes de la adjudicación.

              De esta forma una vez atribuidas en propiedad exclusiva las participaciones en el fondo de inversión por efecto de dicha disolución parcial del condominio, mediante la realización de las correspondientes anotaciones contables por la sociedad gestora del fondo de inversión o por la entidad comercializadora en su registro de partícipes, el posterior reembolso por el titular exclusivo de las participaciones adjudicadas sólo tendría consecuencias tributarias para dicho titular en su correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

              Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

#7

Re: Deshacer el “proindiviso” de un fondo de inversión.

Mi caso es identico al de Moneyword.

Mi mujer y yo tenemos un fondo con plusvalias. Quiero repartirlo mitad para cada uno y luego vender mi parte para compensar unas minusvalias procedentes de la venta en 2017 de un piso a mi nombre.

En Caixabank me han dicho que no hay ningun problema por su parte. Que dividiran el fondo entre dos titulares, pero que desconocen si esto puede "desagradar" a Hacienda. Evidentemente, si vendo me retendran el 19%, que deberé incorporar en la Declaracion de Renta, pero al haber minusvalias pendientes, me deberian devolver lo retenido.

Teniendo en cuenta la Consulta Vinculante anterior, ¿alguien ha realizado algo similar? ¿Algun problema?

Guía Básica