Acceder

Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

7 respuestas
Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%
Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%
#1

Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

Buenos días:
Cuando falleció mi padre en 2007, (esto es en GALICIA) realicé la liquidación del impuesto de sucesiones, practicando la exención del 95% sobre el valor de la vivienda habitual, con el compromiso de mantenerla 10 años.
Ahora en 2011, la he vendido, ¿qué debo hacer con el impuesto de sucesiones no abonado en su día?
Gracias. Saludos,

#2

Re: Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

Artículo 7. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
(...)

2. Las personas adquirientes deberán mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquiriente o transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
En caso de que se produjese la venta de la vivienda durante el indicado plazo, y la totalidad de su importe se reinvierta en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la persona adquiriente, no se perderá la reducción solicitada.
(...)
Artículo 10. Requisito de mantenimiento e incumplimiento de requisitos.
(...)
2. Si dejasen de cumplir los requisitos establecidos en las anteriores reducciones, deberá pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l9-2008.t1.html#a1

La Ley a que hace referencia el enlace es del año 2008, por lo tanto es de suponer que la que te incumbe (fallecimiento en 2007) corresponde con otra de fecha anterior.

De todas formas, cuanto antes devuelvas las reducciones a las que te acogiste, menos intereses de demora habrás de pagar.

Saludos.

#3

Re: Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

Muchas gracias Empty por tu respuesta.
Entiendo que debería hacer una nueva declaración (modelo 650), calculando la base liquidable sin la "reducción" aplicada en su día por consejo del Sr. Notario, y calcular la cuota a pagar.
.- Si la hago yo antes de que me reclamen, ¿tendría que abonar intereses de demora igualmente?
.- Si tengo que pagar intereses ¿qué tipo de interes tengo que aplicar? No encuentro donde poner ese importe en el impreso.
.- Si no hago nada, ¿cual es el plazo de prescripción para que me reclamen y desde cuando cuenta, desde la fecha de fallecimiento ó desde la fecha que he vendido la vivienda objeto de la reducción?
El valor de la vivienda incluido en su día (obtenido en la página de la Xunta de Valoración de Bienes) es superior al precio real por el que se vendió la vivienda (ahí está el gran problema del pinchazo inmobiliario), pero supongo tendré que pagar por el valorado por la Xunta.
Gracias por la ayuda. Saludos,

#4

Re: Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

No soy residente de Galicia, por lo que ignoro como son los impresos en esa Comunidad. Lo que te puedo decir en términos generales y en teoría, es que el procedimiento sería hacer una declaración complementaria a la que realizaste en su día con los datos sin aplicar la reducción.

Una vez presentada la declaración complementaria y pagada la diferencia, la Xunta te debería hacer liquidación de los intereses de demora. El tipo de interés varía según los años:

Año 2007: 6,25%; 2008 y hasta 31.03.2009: 7%; desde 01.04.2009 hasta la fecha 5%.

Y por supuesto que esto es lo que te cobrarían si presentas voluntariamente la declaración. Si tienes un requerimiento, la cosa empeora ostensiblemente.

Y el plazo de prescripción, cuenta desde la fecha del incumplimiento, que ha sido cuando has vendido el piso. Ten en cuenta que si la Agencia Tributaria nos hace un requerimiento de datos en el día de hoy, nos podría pedir documentos desde 2007 inclusive.

Lamento no concretarte más porque ignoro como funciona el tema fiscal de la Xunta.

Saludos.

#5

Re: Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

Muchas gracias Empty por tu ayuda.

La verdad es que yo en su día ya tenía preparado el pago del Impuesto de Sucesiones con la vivienda, pues mi intención era ponerla a la venta inmediatamente, aunque no la vendí hasta este mes.

Fue el notario el que incluyó en la escritura de aceptación de herencia esa claúsula de que solicitaba la exención por mantenerla 10 años (él me comentó que siempre se hacía así y que después se vendía y no reclamaban nada).

Ahora ya veo que me encuentro con una sorpresa, porque al incumplir los requisitos de la exención, tengo que abonar intereses de demora.

Y si espero a que me envíen requerimiento, seguramente añadirán una multa.

Saludos,

#6

Re: Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

Sería bueno que lo comentaras al notario. Yo creo que te va a aconsejar bien y no tienes nada que perder. Seguramente cuando hiciste la aceptación de herencia el plazo de mantenimiento era de 10 años. Pero según puedes ver en el enlace que te he puesto en el comentario número 2, actualmente parece ser que lo han rebajado a 5 años. Y ten en cuenta que yo me equivoco muchas veces y ojalá me escribas otro comentario rectificándome.

Cordiales saludos.

#7

Re: Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

Gracias Empty.

El notario es de otra población lejos de mi residencia, o sea, donde estaba la vivienda heredada de mi padre. Ahora me resultaría complicado volver hasta allí.

Recuerdo perfectamente que el notario por su cuenta incluyó en la escritura de aceptación de la herencia ............la vivienda descrita constituyó la vivienda habitual del causante, comprometiéndose a mantener la adquisición de dicha vivienda durante el plazo de 10 años, por lo que solicita la exención prevista en el artículo 20º, párrafo 5, de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la redacción dada en el Real Decreto Ley 7/1996 de 7 de Junio, BOE 139 de 8 de Junio........

Yo que tenía ya preparada la liquidación del Impuesto de Sucesiones, porque yo la tenía calculada e iba a realizar por mi cuenta esa gestión, tuve que corregirla, ya que el Notario me dijo que "aquí eso siempre se hace así, después si se vende, no reclaman nada".

Evidentemente, las palabras las lleva el viento. He consultado la legislación vigente en esa fecha, que es anterior como tú bien dices en el comentario núm. 2, y se confirma que si vendo la vivienda debo devolver la reducción aplicada en su día con intereses de demora.

Por tanto, eso con tu inestimable ayuda, ya lo tengo claro.

Ahora me encuentro en la duda de si hacer caso a lo que en su día me dijo el Notario "no reclaman nada" ó decidirme por hacer una liquidación complementaria y esperar después que me notifiquen los intereses de demora. Para tomar una decisión al respecto, precisaba saber, en caso de que espere el requerimiento por parte de la Administración Tributaria de Galicia, ¿cual sería la MULTA a la que me enfrentaría, sin contar con los intereses de demora)?

Si puedes responderme a esa última pregunta, estaría muy agradecido.

Muchas gracias por tu atención. Saludos,

#8

Re: Impuesto Sucesiones después de 4 años por vender vivienda por la que se practicó exención del 95%

En el mejor de los casos, tendrías una multa del 50% de lo no ingresado y puede que te redujesen en un 30% si estuvieras conforme con la sanción.

=========================================================================
Artículo 191. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.
(...)
La sanción por infracción leve consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 %.

Artículo 188. Reducción de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta Ley se reducirá en los siguientes porcentajes:
(...)
b.Un 30 % en los supuestos de conformidad.

Fuente: Ley General Tributaria.

Saludos.