Gracias Empty.
El notario es de otra población lejos de mi residencia, o sea, donde estaba la vivienda heredada de mi padre. Ahora me resultaría complicado volver hasta allí.
Recuerdo perfectamente que el notario por su cuenta incluyó en la escritura de aceptación de la herencia ............la vivienda descrita constituyó la vivienda habitual del causante, comprometiéndose a mantener la adquisición de dicha vivienda durante el plazo de 10 años, por lo que solicita la exención prevista en el artículo 20º, párrafo 5, de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la redacción dada en el Real Decreto Ley 7/1996 de 7 de Junio, BOE 139 de 8 de Junio........
Yo que tenía ya preparada la liquidación del Impuesto de Sucesiones, porque yo la tenía calculada e iba a realizar por mi cuenta esa gestión, tuve que corregirla, ya que el Notario me dijo que "aquí eso siempre se hace así, después si se vende, no reclaman nada".
Evidentemente, las palabras las lleva el viento. He consultado la legislación vigente en esa fecha, que es anterior como tú bien dices en el comentario núm. 2, y se confirma que si vendo la vivienda debo devolver la reducción aplicada en su día con intereses de demora.
Por tanto, eso con tu inestimable ayuda, ya lo tengo claro.
Ahora me encuentro en la duda de si hacer caso a lo que en su día me dijo el Notario "no reclaman nada" ó decidirme por hacer una liquidación complementaria y esperar después que me notifiquen los intereses de demora. Para tomar una decisión al respecto, precisaba saber, en caso de que espere el requerimiento por parte de la Administración Tributaria de Galicia, ¿cual sería la MULTA a la que me enfrentaría, sin contar con los intereses de demora)?
Si puedes responderme a esa última pregunta, estaría muy agradecido.
Muchas gracias por tu atención. Saludos,