Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Chile

Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf

3 respuestas
Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf
Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf
#1

Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf

hola.
soy lego en contabilidad y segun me ha comentado mi mujer tiene una amiga con una galeria de arte y segun ella le va muy bien y tenemos una discusion sobre los impuestos que tiene que pagar.
segun ella solo paga el rendimiento que se le suponga en el modulo que este ( metros cuadrados, consumo energia, etc )y yo creo que como los beneficios se pasen de ese rendimiento tiene que pagar irpf y ella dice que no que ya ha pagado en modulos porque paga como autonoma no como persona fisica.
por ejemplo si por la estimacion se le suponen unos 15000€ año, por poner un ejemplo, y sus beneficos son de 100.000€ por esos 85000€ de diferencia ¿ tiene que pagar irpf? si es así ¿al mismo porcentaje, segun el tramo, que cualquier trabajador por cuenta ajena o tiene deduccion por ser autonoma?
gracias.

#2

Re: Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf

Las Galerias de arte (epígrafe IAE 615.6) NO están encuadradas en la estimación objetiva, o sea, no pueden ser moduleras.

En el caso general de modulos, sí, podría darse el caso que explicas, margen real 100.000, tributación por el margen estimado oficial de 15.000. Y San Seacabó. 85.000 euros que entran limpios y netos, sin tributación por precepto legal.

Ahora bien, también se puede dar (y se da) el caso contrario: margen real de 10-12.000 euros, tributación por 15.000 de beneficio oficial, y sin derecho ni a reclamar ni a patalear.

Cuando la diferencia es previsible que sea significativamente diferente a la baja, lo normal es pasarse a estimación directa. Pero si la previsión es que las ventas (y beneficios) vayan +/- según los índices oficiales, es mucho más sencillo módulos. Pero como eso lo haces en base a previsiones a priori, luego llega la realidad y te pone en tu lugar. A veces se gana algo, a veces se pierde.

El fraude es aparte. Si haces trampa, eres un tramposo, sea usando inadecuadamente módulos y trabajadores no contratados, por ejemplo, o SICAVs, o stock options, o.... O simplemente no declarando como alquiler la habitación arrendada, o el apartamento que cedes (retribuidamente) el mes de agosto...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf

hola de nuevo.
ante todo gracias por responder.
he leido un poco sobre lo que son los modulos y la estimacion directa de los autonomos, pero es que como he dicho antes , con estas cosas me pierdo un poco, y por lo que he leido casi todo son mas chanchullos y facturas falsas y cosas de esas mas que otra cosa.
pero volviendo al caso anterior, ahora se que no esta por modulos y si en el IAE 615.6.
¿ cuanto pagaria de impuestos por esos hipoteticos 100.000€ ? y si fuesen 400.000€ ?

#4

Re: Duda estimacion objetiva (modulos) e irpf

El cálculo fino ya depende de todo un sinfín de detalles personales, de autonomía donde viva, etc.
Pero en un supuesto general, si el beneficio neto de la actividad son 100.000, la tributación serían unos 32.700 euros.
Y si fuesen 400.000 (aquí ya depende del volúmen de negocio total, que puede cambiar las cosas), podríamos irnos a los 155.200 euros.

El fraude a pequeña escala de los que desarrollan actividades económicas (no supera el 10 % del total de fraude o elusión) se consuma tanto por esconder ingresos (ventas en metálico, sin factura), como por incluir gastos que no son legalmentes deducibles.

En el caso particular de una galería de arte, pueden ser complices pasivos de estrategias de blanqueo de dinero de origen no legal. Igual que ciertos intermediarios inmobiliarios. El mecanismo es sencillo. Tengo un cuadro a la venta, cotizado en 50.000, por ejemplo. Hay un coleccionista legal al que se que le interesa (museo, fundación, coleccionista particular...). Entonces le vendo el cuadro a otro "coleccionista", ruso, colombiano o del Caucaso, por poner algo, legalmente a mitad de precio, y en sobrecito discreto lleno de billetes por la otra mitad (25.000 con factura y transferencia, y 25.000 en B). Seguidamente intermedio la venta del cuadro del "coleccionista" al comprador final legal, todo con su correspondiente factura.

Resultado:
el "coleccionista" ruso entrega 25.000 legales + 25.000 de dudoso origen, recibe 50.000 perfectamente legales.
la institución final adquiere un cuadro por 50.000, por los que paga legal y religiosamente.
el artista recibe 25.000 (el 50 %, margen habitual), procedentes de la galería.
la galería oficialmente no gana nada. En verdad ha ganado sus 25.000, en bonitos billetes. Hay galerías que pueden incluso tangar al artista, y pagarle solo el 50 % de los 25.000 iniciales legales (12.500 para el artista y 12.500 para el galerista).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!