Son deducibles las cantidades que hayas pagado, con un límite máximo de 300 euros.
Me parece interesante del enlace que te puse:
"Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo e) anterior no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial, las intervenciones del abogado que asiste al consultante en sus reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la empresa para la que trabaja constituyen actos de defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o disconformidades entre el consultante y las personas de las que percibe los rendimientos del trabajo, por lo que los honorarios del abogado por tales intervenciones se consideran incluidos en el concepto de gasto que recoge el artículo 19.2, e), respetando el límite de 300 euros anuales."
Saludos.