Acceder

ayuda

7 respuestas
ayuda
Ayuda
#1

ayuda

hola, a ver si alguien me puede echar una mano

me han comentado que si se te acaba el contrato o con algun despido o conflicto laboral, si vas a un despacho de abogados, graduado social, etc a hacer una consultao que te hagan alguna gestion la minuta (factura) desgrava en la declaracion de hacienda.

Es asi?

#2

Re: ayuda

Creo que si se pueden declarar los gastos de abogado. Para más seguridad consulta en la página de la AEAT.

#3

Re: ayuda

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.
1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.
2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

(...)

e.Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.

Aparte, puede interesarte el siguiente hilo que trata del mismo tema:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/744929-deducciones-por-defensa-juridica

Saludos.

#4

Re: ayuda

estuve echandole un vistazo, pero no encontre nada.

era por si alguno la habia metido en la declaracion y si le pusieron alguna pega, etc

saludos

#5

Re: ayuda

ah gracias, osea que son deducibles 300 euros?

saludos

#6

Re: ayuda

Son deducibles las cantidades que hayas pagado, con un límite máximo de 300 euros.

Me parece interesante del enlace que te puse:

"Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo e) anterior no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial, las intervenciones del abogado que asiste al consultante en sus reclamaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y ante la empresa para la que trabaja constituyen actos de defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o disconformidades entre el consultante y las personas de las que percibe los rendimientos del trabajo, por lo que los honorarios del abogado por tales intervenciones se consideran incluidos en el concepto de gasto que recoge el artículo 19.2, e), respetando el límite de 300 euros anuales."

Saludos.

#7

Re: ayuda

ok, pero por una consulta laboral simplemente no sirve por lo que veo en el articulo?

#8

Re: ayuda

Ten en cuenta que la Ley en el artículo 19 ya te habla de litigio. En una simple consulta laboral, entiendo que no hay procedimiento judicial, ni pleito, ni litigio.

Saludos.