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Un propietario, dos prestatarios

24 respuestas
Un propietario, dos prestatarios
Un propietario, dos prestatarios
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#1

Un propietario, dos prestatarios

Hola a todos. Soy una mujer mayor de 65 años. Compré en 2007 una vivienda pidiendo un préstamo a una caja de ahorros. Ésta exigió que el préstamo figurara a mi nombre y al de mi hijo, aunque él no tiene patrimonio ni dinero en la entidad. La propietaria de la vivienda sólo soy yo, y soy la única que paga las cuotas de la hipoteca desde mi cuenta (de la que soy única titular). Me he deducido desde entonces el 100% por inversión en vivienda habitual, porque así me lo aconsejaron, tanto en la entidad como, incluso, en consulta con una Delegación de Hacienda, y porque mi hijo no tiene ingresos y no hace Declaración. Ahora, me reclaman que en los ejercicios 2008 y 2009 debería haberlo hecho por el 50%. Hemos alegado, demostrando que lo amortizado procede sólo de mi cuenta, pero lo han rechazado. Nuestro caso coincide plenamente un caso resuelto por la AEAT en su programa INFORMA de preguntas frecuentes, el 124053, que dice que si se demuestra que todo el dinero de las cuotas ha sido abonado por una persona, ésta puede aplicarse toda la deducción. Hay muchas webs especializadas que mencionan este caso, pero ahora ya no aparece en INFORMA, y ellos me remiten a otros casos con el criterio contrario. Me piden que devuelva lo deducido, con intereses, y con una propuesta de sanción.
Sé de gente que alegando lo mismo les han hecho caso, pero no sé qué más puedo hacer o decir. En ningún caso ha habido mala fe ni intento de sacar beneficios que no me correspondieran; además, si nos hubieran informado bien antes, habría dejado de hacer lo mismo.
Perdonen lo largo del planteamiento, pero es importante. Nos urge mucho saber qué más puedo alegar, o si alguien sabe alguna consulta más que avale mi posición. Respondan en cuanto puedan. Muchas gracias.

#2

Re: Un propietario, dos prestatarios

Si la cosa es tan clara como dices, se trata solo de una simple medida de maquillaje de recaudación tributaria. Ahora te lo deniegan, anque sea de lo más obvio que llevas razón. Y si quieres reclamar más arriba, primero deberás pagar.

Dentro de unos meses, te reconocerán que sí, llevas tú razón, y te devolverán lo pagado, y con intereses. Pero ellos mientras tanto ya habrán cubierto la cuota de recaudación momentanea.

Un argumento legal más puede ser la resolución 00/3212/1996, del TEAC, de unificación de doctrina. Básicamente establecñia que además de la titularidad de la vivienda (solo tuya), hay que atender también la procedencia de los fondos. Y en caso de un matrimonio si la cuenta era conjunta, pero la propiedad individual, solo dejaban deducir 1/2 de los pagos.

Tu caso es justamente el contrario, la procedencia de los fondos es exclusiva tuya, y el pago se articula a través de una cuenta solo de tu única titularidad.

Así que si en la AEAt se empecina con eso de que el préstamo tiene dos titulares, estarían incumpliendo incluso su propia doctrina.

Aunque yo lo que veo es eso de la consigna de recaudar por cualquier medio, por lo civil o por lo penal. Lo importante es que entre dinero. Y si dentro de 6 meses o 1 año hay que devolverlo, ya lo hará el Rajoy. Ultimamante estoy viendo cada cosa ... Algunas pura extorsión mafiosa. La caja debe tener muchas telarañas...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Un propietario, dos prestatarios

Muchas gracias, Cachilipox, por contestarme y por tu información. Te agradezco especialmente la resolución que me presentas, porque lo que necesito son argumentos que citar en los recursos que presente.He buscado la resolución y la he leído completa. El caso es que mientras la lees parece que dice lo contrario a lo que yo pretendo, pero leyendo el acuerdo final y la síntesis que tú me haces, parece que sí podría alegarlo.
Si a ti o a cualquier otro usuario del foro se os ocurre algo más, o algún caso precedente o de jurisprudencia que pudiera alegar, os ruego que me lo digáis cuanto antes mejor.
Muchas gracias a todos.

#4

Re: Un propietario, dos prestatarios

Rebuscando un poco he encontrado una consulta realizada a la Dirección General de Tributos. Dichas resoluciones son vinculantes para todos los órganos de la Administración Tributaria. La resolución en cuestión (V1447-10) plantea un supuesto de hecho casi idéntico al tuyo: Un padre que adquiere una vivienda por el 100% de la titularidad pero el banco le obliga a incluir en el préstamo hipotecario a sus dos hijos. La AEAT le deniega el derecho a deducirse el 100% y la DGT acepta este criterio, entre otras razones alegando lo siguiente:

El emplear en su adquisición financiación ajena consistente en un préstamo hipotecario en el que constan como prestatarios tanto el consultante como dos de sus hijos implica entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación se satisfacen por los tres por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin.
Y ante el argumento que el padre es quien está satisfaciendo el 100% del préstamo hipotecario la DGT manifiesta lo siguiente:
La acreditación de que el consultante ingresa mensualmente, en la cuenta asociada al préstamo hipotecario, la totalidad del importe a satisfacer por el préstamo hipotecario no supone la acreditación de que el consultante se ha convertido en prestatario único del mismo.
Finalmente la Dirección General de Tributos plantea dos soluciones: 1) La novación del préstamo, donde conste como único titular el padre. Pero esta solución requiere el consentimiento del banco, es cara y puede darse el caso que la AEAT no la acepte por considerar que se trata de un nuevo prestamo. 2) Demostrar que los dos hijos cedieron en préstamo a su padre la cantidad recibida por el banco:
A falta de tal novación, para que el consultante pueda considerar con derecho a deducción la totalidad de las cantidades que, tendentes a satisfacer la deuda, ingresa en una cuenta bancaria asociada al préstamo hipotecario, donde se cargan los diversos pagos vinculados con el préstamo, deberá acreditar que sus dos hijos le entregaron en préstamo la totalidad de las dos terceras partes, imputables a ellos, del capital a ella concedido por la entidad financiera, pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo.
Te acompaño la resolución: Consulta V1447-10 de 24/06/2010 Comparto la opinión de Cachilipox en que te tocará pagar y, en todo caso, acudir al Tribunal Económico Administrativo. Dicho de forma muy llana: la AEAT tiene la sartén por el mango aunque tu puedas tener la razón final. De todas maneras seguiré dándole vueltas al tema a ver si encontramos algo donde fundamentar tu posición entre la doctrina del TEAC. Un saludo
#5

Re: Un propietario, dos prestatarios

Gracias, Baldufa, por tu aportación. He leído esa y otras cuantas consultas de la DGT que aluden a la posibilidad de que las otras partes entreguen a la "principal" su parte, pero no es este el caso. Es más, todo el dinero del préstamo fue ingresado en mi cuenta. Por manos de mi hijo no pasó un solo euro del préstamo, por lo que difícilmente podría haberme hecho un préstamo con su parte. Además, sé que existen instancias superiores con criterios a mi favor. Lo que no sé son los casos concretos en que esto aparezca reflejado.
Saludos.

#6

Re: Un propietario, dos prestatarios

El caso que te he expuesto es igual al tuyo. La única diferencia es que hay un titular y tres prestatarios, en tu caso hay solo dos prestatarios.

La resolución entiende que al firmar los tres el préstamo éste fue concedido a los tres, independientemente que los fondos se destinaran a comprar una vivienda cuya titularidad es de una sola persona. La solución que apunta, y que entiendo que no resulta de aplicación en tu caso, es la de acreditar que las otras partes cedieron su capital a titulo de préstamo al comprador real del piso.

El hecho de que por las manos, o la cuenta, de tu hijo no pasase físicamente ni un solo euro, para la doctrina de la DGT, es intrascendente; se basa todo en la presunción de que él es prestatario del 50% del crédito. No se trataría de demostrar que tu hijo te hizo un prestamo, cosa que ya sabemos que no fue así, sino de intentar crear una apariencia jurídica de que eso fue así. Cosa, por otro lado, difícil de conseguir a estas alturas.

Ya se que no te sirve, porque esta resolución refuerza la tesis de la AEAT, pero en cualquier contencioso es bueno conocer los argumentos de la otra parte para poder rebatirlos.

Como te he dicho, sigo mirando el tema porqué me interesa esta cuestión, pero no siempre es fácil hallar la aguja en el pajar.

Un saludo

#7

Re: Un propietario, dos prestatarios

Gracias otra vez, Baldufa.Conocía los argumentos de la AEAT,porque me han citado en sus escritos varios de esos casos de la DGT con el mismo criterio. Efectivamente, no creo poder dar apariencia de un préstamo ficticio. Además, he leído que también eso conlleva ciertos trámites de formalización y que, incluso, puede acarrear otros impuestos (donaciones, ...). Se trataría de buscar algún caso práctico similar al mío, que ya se haya presentado antes (seguro que ya ha ocurrido muchas veces antes que a mi), y que se haya resuelto en instancias superiores a favor del contribuyente. Celebro que te interese la cuestión y que hayas decidido tomarte la molestia de investigar. Espero que alguien más se anime.

Gracias a todos.

#8

Re: Un propietario, dos prestatarios

El problema, a mi modo de ver, es que la Agencia Tributaria ha cambiado de opinión. Lo que no sé es a partir de que fecha lo ha hecho.

ANTES:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN
REFERENCIA: 124053-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS
PREGUNTA:
Adquisición de vivienda habitual por una sola persona, satisfaciendo el 100% de la hipoteca. No obstante por exigencias del banco la hipoteca tiene dos titulares. ¿Quién puede deducir por adquisición de vivienda habitual?
RESPUESTA:
La deducción por vivienda habitual corresponde exclusivamente a aquella persona que sea propietaria de la misma, con independencia de quien figure como titular de la hipoteca. No obstante si en dicha hipoteca figuran dos titulares el propietario solo podrá deducir por el 50% del importe total pagado, salvo que pueda demostrar que todo es abonado por él.
NORMATIVA: Artículo 69 1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004
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MAS TARDE:

126972-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS

Pregunta

Adquisición de vivienda habitual por una sola persona, concediendo una entidad financiera un préstamo hipotecario a favor del titular propietario de la vivienda y de sus padres, que no son propietarios de la misma, de forma solidaria.

¿Quién tiene derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual?

Respuesta

La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con independencia de cómo se instrumente su financiación.

La titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente al adquirente y no a sus padres, por lo que exclusivamente éste podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por la adquisición.

No obstante, dado que el préstamo se ha concedido a éste y a sus padres por partes iguales, únicamente podrá aplicar la deducción, por una tercera parte de las cantidades satisfechas en cada momento, es decir, por la participación que en dicho préstamo le corresponde. Las otras dos terceras partes del crédito corresponden a los padres. Las cuantías destinadas a amortizar dicha parte en ningún caso tendrán derecho a deducción. Para que sean deducibles habrá que considerar, en primer lugar, que dichas dos terceras partes de la cuantía percibida de la entidad constituyen un préstamo de los padres a éste. A medida que vaya entregando cantidades a los padres estas serán objeto de deducción. El pago de dichas cantidades deberá poder acreditarse, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Normativa/Doctrina

Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1215 - 2006 , de 23 de junio de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0905 - 2007 , de 30 de abril de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0685 - 2009 , de 04 de abril de 2009
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0571 - 2010 , de 23 de marzo de 2010

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Las dos preguntas pertenecen a INFORMA de la Agencia Tributaria. Si consultamos actualmente en su página web, solamente aparece la última pregunta y respuesta.

Saludos.