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Generar dinero B

12 respuestas
Generar dinero B
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#1

Generar dinero B

Hola tengo el gran dilema de la mayoría de sociedades,y que se da toda la vida. En una de las sociedades que llevó la contabilidad, el administrador ha dispuesto una cierta cantidad en efectivo para pagos varios. El tiene una nomina como si fuese trabajador. Mi duda es siempre la misma, como puedo hacer que ese dinero salga a flote, es decir pagando los impuestos pertinentes, cual es la forma más económica para sacar dinero de una sociedad? una nómina extra, algún tipo de reparto de dividendos..., etc... espero entendáis la duda que siempre surge y que los administradores te plantean para que des solución una vez que han sacado el dinero, al menos quieren pagar, pero cual es la forma mas razonable. Saludos

#2

¿Generar dinero B o Vaciar caja?

No es lo mismo, ya que una cosa es que se haya dispuesto unas cantidades legitimamente ganadas por la sociedad, que hayan pagado su IS, y que figuren como reservas, aun estando la caja vacía, y otra directamente generar B.

En el primer caso, si se regulariza la situación como dividendos, los socios tributan en el IRPF en la base del ahorro, tipo 19-21 %.

Si es como nómina, tributa en la base general, tipo 24-43 %, aunque la sociedad obtiene un gasto deduible equivalente.

Cabría mirar si se puede hacer como nómina irregular, y obtener la reducción del 40 % por rendimientos irregulares, tipo efectivo del 14,40-25,80 %, y también gasto deducible para la sociedad. Esta parece la fórmula más neutra fiscalmente planteada.

Si es dinero B, te aconsejo que te alejes lo máximo posible. Limítate a llevar lo más correctamente posible la contabilidad, y las liquidaciones tributarias. Y pasando que es gerundio de la parte B. Ignorancia demostrable. Piensa que con la actual norma antiblanqueo, pasas a ser complice subsidiario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Generar dinero B o Vaciar caja?

Gracias por la respuesta. El problema es lo de siempre. La empresa tiene unas reservas con un importe considerable pero prácticamente ficticio. El administrador efectúa un reintegro con las que realiza x pagos. El no tiene inconveniente en asumir el coste fiscal. Mi duda es siempre la misma. Realizar una nómina (como extra) por una cantidad considerable y pagar el % IRPF. Esto resulta muy sospechoso, o como, liquida el IRPF que toque, pues adelante. El tema de los dividendos, no lo tengo muy claro, porque es dinero que sale del banco con destino a caja., como puedo aplicar los dividendos, teniendo la cuenta de reservas bastante cargada. Gracias por la recomendación, se intenta pero...., esto parece que funciona asi hasta que la sociedad tiene un aviso. Saludos.

#4

Re: ¿Generar dinero B o Vaciar caja?

Consultando por ahí (San Google es mágico) dicen:

117 a 525
Luego
525 a 4751 y 551

Esta operativa de reservas elevadas y caja vacía es lo que para la AEAT constituye un fraude llamado "remansamiento". Hicieron un bonito PDF.

Si la AEAT no os ha comentado nada es solo porque están muy centrados para los casos de sociedades interpuestas. En caso de revisión, podrían interpretar que ha existido un pago de dividendo o nómina sin declarar y sin practicar retención IRPF. E intentar arreglarlo alegando que era un préstamo de la sociedad al administrador, aun puede estropearlo más, por lo de las operaciones vinculadas y todas las derivadas del asunto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: ¿Generar dinero B o Vaciar caja?

Gracias por la respuesta. Intentaremos arreglarlo de la mejor manera. A San google recurro muchas veces, pero como todo, tienes que sacar el grano de la paja, que haber "haila" y mucha. Saludos

#7

Re: ¿Generar dinero B o Vaciar caja?

Gracias. Lo he visto por arriba y creo que puede servirme. Reitero las gracias. Saludos.

#8

Re: Generar dinero B

Si ha sacado dinero tienes las cuenta contable 551 cuenta corriente con socios y administradores, la cual deberá generar los oportunos intereses a favor de la sociedad, que suponen "ingresos financieros" a contabilizar en la cuenta 76212 Ingresos financieros a corto plazo, otras partes vinculadas. No genera retenciones fiscales, ya que el socio no está sujeto a ingreso al ser un tema particular.

La opción B, sería contabilizarlo e instrumentarlo mediante un contrato de préstamo o de reconocimiento de deuda, pasarlo a liquidar por la “oficina liquidadora de tu comunidad autónoma, cuyos delegados son los registros de la propiedad, está exento de impuestos y la cuenta contable de la deuda será 254 Créditos a largo plazo al personal, y los intereses en la misma 76212 …….

Para salvar el tema del artículo 16 del impuesto de sociedades, el interés debe ser el de mercado, habitualmente se pone el legal del dinero vigente en cada momento, y a éste se liquida, no obstante hay poca experiencia en inspecciones sobre dicho artículo 16 (al menos por que dice nuestro asesor fiscal), con lo cual hoy casi nadie sabe si el interés legal del dinero se consideraría de mercado o no ….. la otra opción es aplicarle un interés similar al que tus bancos y cajas te cobran por las financiaciones, y esto me atrevo a decir que es incontestable, es de mercado y se puede demostrar, porque “tu mercado bancario” te lo aplica.

Ahora el segundo tema ¿Cómo rebajas esta deuda una vez bien contabilizada y generando los ingresos e impuestos que le son aplicables? Si lo haces como mayor nómina de vez en cuando, ésta estará sujeta a retenciones y si su bases de nómina no están en máximos, además cotizaciones sociales, con lo que te vas al 35 o más por ciento entre todo, creo que no te conviene.

La otra solución es un reparto de dividendos, contra reservas voluntarias, por ejemplo, esto le supondrá un 19% de retención y de impuesto final en renta que puede llegar al 21%, pero lejos del coste de pagarlo por nómina, pero claro si no es socio único, lo que no puedes hacer es pagarle dividendos a él y no a los demás, aquí cobran todos en proporción a su capital o no cobra nadie ……

En todo caso si lo instrumentas en un préstamo, tendrás tiempo para ir regularizando de una forma u otra (las dos de antes).

Y una recomendación final, si una vez instrumentados los préstamos, vais a pagar por nómina o por dividendo, no hagas un traspaso contable (asiento) de una cuenta a otra, yo haría los movimientos bancarios oportunos, por un lado se paga la nomina o el dividendo, y al momento se ingresa el dinero en la empresa como “devolución de préstamo”. No te preocupes si no tienes saldo para ello, se trata de que el socio tenga cuenta en el mismo banco que la empresa, y puedes hacer un descubierto por unos minutos para hacer las dos operaciones en el mismo día, y al menos hasta hoy los bancos “no cobran intereses de descubierto por horas” …. Pero no demos ideas……

Finalmente, si el préstamo se incrementa, siempre podrás hacer documentos de “modificación de préstamo de fecha …….”, y pasarlo cada vez por el registro de la propiedad en su faceta de delegados de la comunidad autónoma, a través del modelo 600