Si ha sacado dinero tienes las cuenta contable 551 cuenta corriente con socios y administradores, la cual deberá generar los oportunos intereses a favor de la sociedad, que suponen "ingresos financieros" a contabilizar en la cuenta 76212 Ingresos financieros a corto plazo, otras partes vinculadas. No genera retenciones fiscales, ya que el socio no está sujeto a ingreso al ser un tema particular.
La opción B, sería contabilizarlo e instrumentarlo mediante un contrato de préstamo o de reconocimiento de deuda, pasarlo a liquidar por la “oficina liquidadora de tu comunidad autónoma, cuyos delegados son los registros de la propiedad, está exento de impuestos y la cuenta contable de la deuda será 254 Créditos a largo plazo al personal, y los intereses en la misma 76212 …….
Para salvar el tema del artículo 16 del impuesto de sociedades, el interés debe ser el de mercado, habitualmente se pone el legal del dinero vigente en cada momento, y a éste se liquida, no obstante hay poca experiencia en inspecciones sobre dicho artículo 16 (al menos por que dice nuestro asesor fiscal), con lo cual hoy casi nadie sabe si el interés legal del dinero se consideraría de mercado o no ….. la otra opción es aplicarle un interés similar al que tus bancos y cajas te cobran por las financiaciones, y esto me atrevo a decir que es incontestable, es de mercado y se puede demostrar, porque “tu mercado bancario” te lo aplica.
Ahora el segundo tema ¿Cómo rebajas esta deuda una vez bien contabilizada y generando los ingresos e impuestos que le son aplicables? Si lo haces como mayor nómina de vez en cuando, ésta estará sujeta a retenciones y si su bases de nómina no están en máximos, además cotizaciones sociales, con lo que te vas al 35 o más por ciento entre todo, creo que no te conviene.
La otra solución es un reparto de dividendos, contra reservas voluntarias, por ejemplo, esto le supondrá un 19% de retención y de impuesto final en renta que puede llegar al 21%, pero lejos del coste de pagarlo por nómina, pero claro si no es socio único, lo que no puedes hacer es pagarle dividendos a él y no a los demás, aquí cobran todos en proporción a su capital o no cobra nadie ……
En todo caso si lo instrumentas en un préstamo, tendrás tiempo para ir regularizando de una forma u otra (las dos de antes).
Y una recomendación final, si una vez instrumentados los préstamos, vais a pagar por nómina o por dividendo, no hagas un traspaso contable (asiento) de una cuenta a otra, yo haría los movimientos bancarios oportunos, por un lado se paga la nomina o el dividendo, y al momento se ingresa el dinero en la empresa como “devolución de préstamo”. No te preocupes si no tienes saldo para ello, se trata de que el socio tenga cuenta en el mismo banco que la empresa, y puedes hacer un descubierto por unos minutos para hacer las dos operaciones en el mismo día, y al menos hasta hoy los bancos “no cobran intereses de descubierto por horas” …. Pero no demos ideas……
Finalmente, si el préstamo se incrementa, siempre podrás hacer documentos de “modificación de préstamo de fecha …….”, y pasarlo cada vez por el registro de la propiedad en su faceta de delegados de la comunidad autónoma, a través del modelo 600