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Deducciones en IRPF

1 respuesta
Deducciones en IRPF
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#1

Deducciones en IRPF

Hola

Mi duda es que tengo un plan de ahorro, que cada mes meto X dinero, y hasta los 65 años no podre tocarlos sin previa penalización, me puedo deducir este plan de ahorro, como se hace ne los planes de pensiones? O no tiene nada que ver?

Saludos.

#2

Re: Deducciones en IRPF

El plan de ahorro que indicas parece una operación de seguro o un plan individual de ahorro sistemático.
El "producto" financiero que si tiene derecho a la reducción en la base es lo que se llaman PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS.

Los planes de previsión asegurados, cuyas primas pueden ser objeto de reducción de la base
imponible general, se incorporaron a los sistemas de previsión social, a partir de 01-01-2003,
con la reforma parcial del IRPF operada por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, (BOE del 19).
Los planes de previsión asegurados se definen legalmente como contratos de seguro que deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario.
No obstante, en el caso de fallecimiento, podrá generar derecho a prestaciones en los términos
previstos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.
b) Las contingencias cubiertas deberán ser únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto
refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (jubilación; incapacidad
laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo
trabajo, y la gran invalidez; muerte del partícipe o beneficiario y dependencia severa o gran
dependencia del partícipe), debiendo tener como cobertura principal la de jubilación en los
términos establecidos en el artículo 49.1 del Reglamento del IRPF.
Sólo se permitirá la disposición anticipada, total o parcial, en estos contratos, en los supuestos previstos en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración o enfermedad grave). El derecho de disposición anticipada se valorará por el importe de la provisión matemática a la que no se podrán aplicar penalizaciones, gastos o descuentos. No obstante, en el caso de que la entidad cuente con inversiones afectas el derecho de disposición anticipada se valorará por el valor de mercado de los activos asignados.
c) Los planes de previsión asegurados tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de
interés y utilizar técnicas actuariales.
d) En el condicionado de la póliza debe constar de forma expresa y destacada que se trata de
un PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO.
e) Los tomadores de los planes de previsión asegurados podrán, mediante decisión unilateral,
movilizar su provisión matemática a otro plan de previsión asegurado del que sean tomadores,
o a uno o varios planes de pensiones del sistema individual o asociado de los que sean partícipes.
Una vez alcanzada la contingencia, la movilización sólo será posible si las condiciones
del plan lo permiten.
El procedimiento para efectuar la movilización de la provisión matemática se regula en el artículo 49.3 del Reglamento del IRPF.

Datos extraidos de las páginas 379 y 380 del manual de Renta.

Si en los datos fiscales que te envía HACIENDA no está como reducible, lo mas probable es que no lo sea.

Saludos.