El artículo 35 de la Ley del IRPF dice:
El valor de adquisición estará formado por la suma de:
a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera
efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
El concepto de "mejoras" no creo que sea el equivalente al de rehabilitación. Por lo tanto con pruebas suficientes, entiendo que la reforma podría formar parte del valor de adquisición.
Por otra parte el artículo 34 determina, para la determinación de la ganancia patrimonial, en su punto 2:
que si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
Saludos.