Todo ingreso se debe declarar. Las formalidades pueden ser a veces interpretables, pero no eludibles.
EN el habitual caso de unos atrasos cobrados un año, y que corresponden al anterior, lo "normal" es declararlos el año en que se reciben. Lo "legal" es presentar una complementaria (sin recargos ni intereses) del año a que corresponden.
Si tú no declaraste esos atrasos ni en la renta correspondiente al 2009, ni al 2008 ¿donde los declaraste?
En su momento (hasta el 30 de junio del 2010) podrías haber optado por incluirlos todo junto en el IRPF 2099, y a la AEAT seguro que ya le habría parecido bien. Ahora, al no haber declarado en su día, te corresponderá lo legal, una complementaria del año 2008.
Y sí, puedes hacerla con el PADRE, pero con el PADRE de 2008, y teniendo al lado la declaración original del 2008.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!